Muere dejando once hijos y 33 años después su herencia sigue sin poder inscribirse: el conflicto por una casa y miles de euros

Una de las herederas reunió los derechos sobre siete novenas partes del patrimonio familiar y pretendía vender un inmueble para compensar económicamente a otros familiares

Una herencia familiar que se remonta a 1993 y en la que están implicados los derechos sucesorios de once hijos ha terminado dando lugar a un conflicto que, más de tres décadas después del fallecimiento de la propietaria, continúa sin resolverse registralmente. El reparto de varios inmuebles y la obligación de compensar económicamente a determinados familiares han acabado ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ha confirmado la negativa del Registro de la Propiedad a inscribir la partición hereditaria en los términos solicitados.

El caso, recogido en una resolución del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 14 de octubre de 2026, tiene su origen en el fallecimiento de una mujer que dejó once hijos y un testamento otorgado cuatro años antes de su muerte. El documento establecía el reparto de su patrimonio entre nueve de ellos, al considerar que los otros dos ya habían recibido bienes mediante donaciones realizadas en vida.

Una herencia de once hijos que se remonta a 1993

La mujer falleció el 17 de octubre de 1993, en estado de viudedad, después de haber otorgado testamento el 5 de octubre de 1989. En él designó herederos a nueve de sus once hijos y nombró a un albacea universal y contador-partidor para organizar la distribución del patrimonio.

Con el paso del tiempo, varios de los herederos transmitieron sus derechos sucesorios a una de sus hermanas. Algunas de estas cesiones se formalizaron en 2006 y 2008, lo que permitió que la beneficiaria reuniera derechos equivalentes a siete novenas partes del caudal hereditario.

La partición se formalizó finalmente mediante escritura pública en abril de 2025, casi 32 años después del fallecimiento de la propietaria. Entre los bienes inventariados figuraban una finca con una vivienda de varias plantas, construcciones destinadas a almacén y distintos terrenos de uso agrícola situados en el municipio de Mos, en Pontevedra.

La finca principal, que comprendía una superficie de 3.813 metros cuadrados y varias edificaciones, fue valorada en 140.000 euros. También se incorporaron al inventario otras parcelas rústicas y bienes muebles, con sus correspondientes valoraciones.

La venta de una vivienda para pagar a los demás herederos

El problema surgió con la fórmula elegida para materializar el reparto. El contador-partidor adjudicó la finca principal a la heredera que había concentrado siete novenas partes de los derechos sucesorios y estableció compensaciones económicas para los demás interesados.

El patrimonio hereditario objeto del reparto, una vez descontados determinados legados, estaba valorado en 148.497,22 euros, con una cuota de referencia de 16.499,69 euros por cada una de las nueve partes.

Para equilibrar las adjudicaciones, la escritura contemplaba que la heredera beneficiaria vendiera el inmueble recibido y destinara parte del dinero obtenido a pagar las cantidades pendientes a otros coherederos. Entre esas compensaciones figuraban importes de 10.816,25 y 13.685,91 euros, correspondientes a las diferencias entre el valor de los bienes adjudicados y los derechos hereditarios reconocidos.

La operación establecía un plazo máximo de cinco años para vender la propiedad y efectuar los pagos. Si transcurrido ese tiempo no se había completado la venta por causas imputables a la adjudicataria, las cantidades pendientes podrían devengar intereses calculados sobre el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.

La intención era facilitar la distribución de un patrimonio que incluía bienes inmuebles y derechos sucesorios acumulados durante décadas. Sin embargo, la solución elegida terminó encontrando obstáculos en el Registro de la Propiedad.

El Registro rechaza la inscripción de la herencia

La escritura se presentó ante el Registro de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, que formuló diferentes objeciones a lo largo de la tramitación. Tras la aportación de documentación complementaria, la registradora mantuvo la suspensión de la inscripción al considerar que el contador-partidor se había excedido en las facultades que le correspondían.

El conflicto se centraba en la decisión de adjudicar una propiedad a una heredera y convertir parte de los derechos sucesorios de los demás interesados en cantidades de dinero que deberían abonarse posteriormente.

La registradora entendió que esta operación no constituía una simple distribución de bienes y que podía afectar a los derechos legitimarios de otros herederos. En consecuencia, consideró necesario contar con las autorizaciones o conformidades exigidas legalmente.

La parte interesada recurrió la decisión y defendió que el contador-partidor había actuado conforme a la voluntad de la fallecida, respetando el valor económico de los derechos de todos los interesados.

En su recurso, también argumentó que la venta del inmueble permitiría satisfacer las compensaciones pendientes y que existía un comprador para la vivienda, con un contrato de arras cuya vigencia se había prorrogado. Según expuso, las dificultades para inscribir la partición estaban obstaculizando la operación y perjudicando a familiares residentes incluso fuera de España.

Justicia confirma que el reparto excedía las facultades del contador-partidor

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha rechazado el recurso al considerar que la operación planteada no se limitaba a distribuir los bienes existentes en la herencia.

El organismo recuerda que el contador-partidor designado en un testamento puede realizar las operaciones necesarias para organizar el reparto, incluso sin la intervención directa de todos los herederos, siempre que actúe dentro de las facultades legalmente reconocidas.

Sin embargo, establece una diferencia entre adjudicar bienes hereditarios y transformar los derechos de determinados legitimarios en créditos económicos frente a otro heredero.

En este caso, la Dirección General entiende que la decisión de entregar el inmueble a una de las interesadas y obligarla a satisfacer posteriormente cantidades de dinero a los demás excedía las facultades ordinarias del contador-partidor, dado que la fallecida no le había autorizado específicamente para realizar ese tipo de operación.

La resolución también destaca que no constaba la conformidad de todos los afectados con la fórmula utilizada para compensar sus derechos hereditarios. Por ello, considera justificada la suspensión de la inscripción acordada por el Registro de la Propiedad.

Una herencia sin inscribir más de tres décadas después

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación registral, manteniendo así el obstáculo que impide inscribir la partición hereditaria tal como fue presentada.

La resolución fue dictada el 1 de junio de 2026 y publicada oficialmente el 14 de octubre. Se trata de una decisión administrativa en materia registral, susceptible de impugnación judicial por quienes estén legitimados para ello.

El caso refleja las dificultades que pueden surgir cuando una herencia permanece durante décadas sin completar su reparto registral, especialmente si los derechos se transmiten entre familiares, algunos beneficiarios fallecen y resulta necesario compensar económicamente a distintas ramas de una misma familia.

En esta sucesión, iniciada con el fallecimiento de una mujer en 1993, los derechos hereditarios han llegado a alcanzar a descendientes de generaciones posteriores, mientras la inscripción de los bienes continúa condicionada por las exigencias legales aplicables a su distribución.

Treinta y tres años después del fallecimiento, la fórmula elegida para repartir el patrimonio familiar ha encontrado un nuevo obstáculo administrativo, que deberá resolverse mediante una partición ajustada a los requisitos legales o a través de las vías de impugnación que correspondan.

Mapfre

El Digital de Albacete

Diario digital líder en Albacete con toda la información de la capital y provincia
Botón volver arriba