Más de veinte años trabajando para Mercadona y un despido disciplinario que ha terminado convirtiéndose en un importante revés judicial para la cadena de supermercados de Juan Roig. Un empleado de la compañía, que desarrollaba sus funciones en la sección de charcutería de un establecimiento de Roquetas de Mar (Almería), fue despedido después de que la empresa le atribuyera diversas irregularidades relacionadas con la preparación de jamón y embutidos, el control de productos y el registro de su jornada laboral. Sin embargo, la Justicia ha concluido que la mayoría de aquellas acusaciones no quedaron acreditadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, mediante una sentencia dictada el 24 de septiembre de 2026, ha desestimado el recurso presentado por Mercadona y ha confirmado que el despido fue improcedente. La resolución mantiene la obligación de que la empresa elija entre readmitir al trabajador, con los correspondientes salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 53.981,30 euros. Los magistrados consideran que el único incumplimiento que consiguió demostrarse no tenía la gravedad suficiente para justificar la extinción de una relación laboral de más de dos décadas.
Más de 20 años trabajando para Mercadona y un sueldo de 2.280 euros mensuales
El protagonista de este procedimiento había comenzado a trabajar para Mercadona en 2004, con un contrato indefinido a jornada completa y la categoría profesional de Gerente A. Prestaba servicios en un supermercado de Roquetas de Mar, donde desarrollaba tareas relacionadas con las secciones de cajas, reposición y charcutería.
Cuando fue despedido, en marzo de 2025, llevaba más de 20 años vinculado a la compañía y percibía un salario bruto mensual de 2.280,46 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La relación entre el trabajador y la empresa ya había atravesado episodios de tensión durante los meses anteriores. En septiembre de 2024, Mercadona le comunicó una amonestación escrita por supuestos incumplimientos de los métodos de trabajo, particularmente en la sección de charcutería. Posteriormente, en diciembre, el empleado recibió una evaluación interna desfavorable, en la que la empresa insistía en que debía mejorar determinados aspectos de su desempeño profesional.
Aquellos antecedentes acabarían siendo utilizados por Mercadona para justificar una decisión mucho más contundente: su despido disciplinario.
Sobres de jamón de 72 y 114 gramos, salchichón mal pesado y productos sobrantes
La carta de despido recogía una extensa relación de supuestas irregularidades cometidas durante los primeros meses de 2025. Buena parte de ellas estaban relacionadas con la preparación y comercialización de productos de charcutería, especialmente jamón serrano y salchichón.
Una de las acusaciones hacía referencia al 13 de febrero de 2025, cuando, según Mercadona, se detectaron dos sobres de jamón serrano preparados fuera de los márgenes de peso establecidos. Uno contenía 72 gramos y otro 114 gramos, cuando la compañía sostenía que debían pesar entre 80 y 100 gramos. La empresa afirmaba que ambos productos tuvieron que retirarse de la venta.
Otra incidencia atribuida al trabajador se remontaba al 19 de febrero. En aquella ocasión, Mercadona sostenía que había preparado dos sobres de salchichón de bellota de 64 y 80 gramos, respectivamente, cuando su peso debía situarse entre 100 y 120 gramos.
La carta también señalaba que, el 20 de febrero, se había detectado la elaboración de 12 sobres de jamón serrano por encima de las cantidades previstas, que, según la empresa, tuvieron que desecharse por incumplir los métodos internos de producción.
Estas circunstancias formaban parte de las acusaciones empresariales, pero el procedimiento judicial acabaría poniendo de manifiesto un problema determinante: Mercadona no consiguió demostrar que hubiera sido ese trabajador quien preparó los sobres incorrectamente.
El sobre de jamón caducado que acabó siendo decisivo
Entre las numerosas irregularidades descritas por Mercadona figuraba un episodio ocurrido el 18 de marzo de 2025. Aquel día, el empleado trabajaba en el turno de tarde y tenía entre sus obligaciones retirar del mostrador los productos cuya fecha límite de venta hubiera vencido para evitar que permanecieran expuestos durante la siguiente jornada.
Sin embargo, al finalizar su turno, dejó sin retirar un sobre de tacos de jamón de cebo que debía apartarse de la venta. A la mañana siguiente, 19 de marzo, fue una compañera quien detectó la situación y retiró el producto del establecimiento.
A diferencia de las restantes acusaciones, este hecho sí quedó acreditado durante el procedimiento judicial, puesto que fue reconocido por el propio trabajador. No obstante, tanto el juzgado como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia consideraron que aquel descuido aislado no podía justificar una sanción tan grave como el despido disciplinario.
La Justicia entiende que olvidar retirar un único producto puede constituir una infracción laboral leve, pero que no resulta suficiente, en las circunstancias acreditadas, para apreciar la gravedad y culpabilidad que exige la legislación para extinguir un contrato por motivos disciplinarios.
Mercadona también lo acusó de no fichar correctamente
La compañía no centró exclusivamente sus reproches en la sección de charcutería. En la carta de despido también atribuyó al empleado supuestos incumplimientos del registro de jornada los días 8 de enero y 14 de febrero de 2025, en los que, según la empresa, no había registrado correctamente su salida del trabajo.
Sin embargo, al analizar las pruebas, el Juzgado de lo Social Número 6 de Almería comprobó que Mercadona no había aportado los cuadrantes de trabajo ni los registros horarios correspondientes a aquellas fechas. De esta manera, no podía determinarse con certeza si el trabajador había prestado servicios en los días indicados y si efectivamente había incumplido su obligación de registrar la salida.
La resolución judicial también cuestiona que la empresa afirmara haber descubierto aquellas irregularidades el 20 de marzo, bastante tiempo después de los supuestos incumplimientos. El juzgado consideró llamativa esa circunstancia por la ausencia de un control empresarial suficiente sobre los registros.
Por tanto, tampoco quedaron demostradas estas acusaciones, que habían sido incluidas entre los argumentos para justificar el despido.
La empresa no pudo demostrar quién había preparado los sobres de embutido
Uno de los razonamientos más relevantes del procedimiento se encuentra en la valoración de las pruebas relacionadas con los productos de charcutería que, según Mercadona, se habían preparado incorrectamente.
La Justicia señala que la empresa no aportó documentación suficiente para demostrar que el trabajador incumpliera personalmente los métodos establecidos. En particular, no se presentaron registros que identificaran al empleado responsable de elaborar cada uno de los sobres de jamón o salchichón cuestionados.
La sentencia también destaca que ningún testigo declaró haber visto al trabajador preparando aquellos productos concretos. Además, el sistema informático del establecimiento no permitía identificar quién había realizado cada operación de corte, envasado y etiquetado.
Esta circunstancia resultaba especialmente importante porque en la sección de charcutería trabajaban habitualmente dos empleados responsables en distintos turnos, pero también podían intervenir otros compañeros que realizaban tareas de apoyo o sustitución durante los descansos.
De hecho, uno de los trabajadores explicó durante el juicio que los sobres eran pesados y etiquetados después de su preparación, de manera que el precio respondía al peso efectivo del producto. Según su declaración, determinadas variaciones en el peso no implicaban necesariamente un perjuicio para el consumidor o para la empresa.
Los tribunales concluyeron que, aunque pudieran existir irregularidades en la preparación de algunos artículos, no había pruebas suficientes para atribuir su autoría al trabajador despedido.
Un despido comunicado justo antes de cumplirse seis meses de una sanción anterior
La cronología del despido también llamó la atención de la Justicia. Mercadona había impuesto al trabajador una amonestación escrita el 26 de septiembre de 2024, y posteriormente decidió despedirlo el 25 de marzo de 2025, justo un día antes de que transcurrieran seis meses desde aquella sanción.
La sentencia de primera instancia considera llamativa esta coincidencia temporal porque la empresa pretendía apoyarse en la reincidencia para justificar la gravedad de los incumplimientos atribuidos al empleado.
Sin embargo, el juzgado rechazó esa interpretación. Al no haber quedado demostrados los restantes hechos recogidos en la carta de despido, no podía apreciarse la reincidencia en los términos defendidos por Mercadona para elevar la gravedad del único descuido acreditado.
La Justicia también recordó que suspender una evaluación interna de desempeño no equivale a recibir una sanción disciplinaria. Por ello, las valoraciones negativas anteriores tampoco podían utilizarse automáticamente como prueba de que el empleado hubiera cometido las irregularidades que motivaron su despido.
Antes de comunicarle la extinción del contrato, Mercadona había concedido al trabajador un trámite de audiencia previa para que presentara alegaciones. El empleado negó las acusaciones y solicitó que no se adoptara ninguna medida disciplinaria, pero la empresa mantuvo su decisión y procedió a despedirlo.
La Justicia obliga a Mercadona a readmitirlo o indemnizarlo con casi 54.000 euros
El trabajador decidió acudir a los tribunales y el Juzgado de lo Social Número 6 de Almería, mediante sentencia de 21 de octubre de 2025, le dio la razón al declarar improcedente su despido.
La resolución estableció que Mercadona debía elegir entre readmitirlo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones anteriores y con los salarios de tramitación correspondientes, o abonarle una indemnización de 53.981,30 euros.
La empresa recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sosteniendo que los hechos imputados al trabajador estaban suficientemente acreditados y que tenían gravedad bastante para justificar la extinción de su contrato.
Sin embargo, el TSJ ha rechazado sus argumentos y ha confirmado la valoración realizada por el juzgado. Los magistrados consideran que no quedó demostrada la mayor parte de las conductas atribuidas al empleado y que el único comportamiento acreditado, relacionado con el sobre de jamón que no retiró del mostrador, no justifica la máxima sanción laboral.
La Sala insiste en que no cualquier incumplimiento permite despedir a un trabajador, sino únicamente aquellos que reúnen las exigencias de gravedad y culpabilidad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En este procedimiento, considera que Mercadona no ha conseguido acreditar tales requisitos.
Además de confirmar la declaración de improcedencia, el tribunal ha condenado a Mercadona a asumir las costas del recurso y a pagar 300 euros por los honorarios del abogado del trabajador en esta segunda instancia.
La sentencia, dictada el 24 de septiembre de 2026, todavía contemplaba la posibilidad de presentar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
De esta manera, una relación laboral iniciada en 2004 y terminada mediante un despido disciplinario en marzo de 2025 ha desembocado en una resolución judicial que mantiene para Mercadona la alternativa de reincorporar al empleado o afrontar una indemnización cercana a los 54.000 euros, después de que los tribunales consideraran insuficientes las pruebas aportadas para justificar su despido.


