El Ministerio de Defensa gana una batalla judicial por dos terrenos de Chinchilla: una expropiación de 1945, una compra familiar y olivos centenarios

La Audiencia Provincial de Albacete confirma que las parcelas pertenecen al Estado, frente a un matrimonio que defendía su propiedad mediante una compraventa de 1968 y una posterior donación. La Justicia considera determinante la documentación histórica y ordena regularizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad

Una expropiación realizada hace más de 80 años, una compraventa familiar de 1968, una plantación de olivos centenarios y dos parcelas cuya propiedad acabó siendo reclamada por el Ministerio de Defensa. Estos son los ingredientes de una prolongada disputa judicial por unos terrenos situados en Chinchilla de Montearagón (Albacete) que ha terminado con una resolución favorable al Estado, después de que la Audiencia Provincial de Albacete haya rechazado los argumentos de un matrimonio que aseguraba ser el legítimo propietario.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, mediante sentencia de 10 de septiembre de 2026, ha confirmado íntegramente la resolución del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Albacete que declaró que las dos parcelas litigiosas pertenecen al Estado, a través del Ministerio de Defensa. La Sala considera que los documentos históricos, las certificaciones catastrales y los antecedentes judiciales acreditan que los terrenos ya habían pasado a ser de titularidad estatal mediante una expropiación efectuada en 1945, mucho antes de la compraventa invocada por los particulares.

Dos parcelas de Chinchilla enfrentan al Ministerio de Defensa con un matrimonio

El litigio comenzó cuando el Ministerio de Defensa presentó una demanda para que se reconociera judicialmente su propiedad sobre dos parcelas resultantes de las operaciones de urbanización y reparcelación del ámbito AR5 de Chinchilla de Montearagón. Aunque ambos terrenos figuraban relacionados con inscripciones registrales que respaldaban las pretensiones de los particulares, el Estado defendía que procedían de una finca de su propiedad adquirida mediante expropiación.

Frente a esta reclamación, el matrimonio demandado sostuvo que los terrenos le pertenecían legítimamente y que la documentación aportada por Defensa no permitía identificar correctamente la ubicación de la finca estatal. Según su versión, existían diferencias entre los linderos históricos, las descripciones registrales y la realidad física de las parcelas, lo que impedía considerar que fueran los mismos terrenos.

El procedimiento enfrentaba así dos títulos de propiedad que aparentemente amparaban derechos incompatibles sobre una misma superficie. Para resolverlo, los tribunales tuvieron que remontarse a documentos de mediados del siglo pasado, analizar las transformaciones del Catastro y estudiar las diferentes operaciones de transmisión de los terrenos.

Una compraventa de 1968 y una donación familiar en 2005

Los particulares defendieron que el origen de su propiedad estaba en una compraventa realizada en 1968 por el padre de la mujer. Según expusieron durante el procedimiento, este había adquirido el terreno mediante un contrato privado y posteriormente lo había transmitido a su hija.

La transmisión familiar se formalizó el 9 de marzo de 2005, cuando el padre donó la finca a la mujer. Meses después, el 30 de diciembre de ese mismo año, esta aportó el inmueble a la sociedad de gananciales de su matrimonio mediante escritura notarial, procediéndose a su inscripción registral.

Los demandados sostenían que la descripción del terreno coincidía con la información catastral y con su situación física. También destacaban que la finca aparecía a su nombre en el Catastro y que esa titularidad había permanecido vigente pese a las gestiones realizadas por el Ministerio de Defensa para modificarla.

Otra de las circunstancias que utilizaron para respaldar su posición fue la presencia de olivos centenarios en los terrenos. Según argumentaban, aquella plantación no encajaba con las descripciones históricas de la finca del Estado, que hacían referencia a terrenos de erial, pastos y cereales.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que ninguno de estos elementos desvirtúa la adquisición estatal documentada en 1945.

La expropiación de 1945 que ha resultado decisiva

La clave del procedimiento se encuentra en una expropiación efectuada en 1945, mediante la cual el Estado adquirió una finca de Chinchilla que la documentación histórica describía con una superficie de dos hectáreas, 34 áreas y 40 centiáreas, equivalentes a 23.440 metros cuadrados.

Esta extensión corresponde a la finca histórica de la que procede la controversia, sin que deba confundirse necesariamente con la superficie conjunta de las dos parcelas resultantes de la posterior reparcelación.

La Audiencia destaca que la documentación de aquella operación recoge una superficie y unas características que coinciden con las que posteriormente aparecieron en las inscripciones registrales y en las sucesivas certificaciones catastrales.

Entre las pruebas examinadas figuran una hoja de aprecio de expropiación forzosa de noviembre de 1945, documentación catastral de 1947 y otros documentos posteriores que permiten seguir la identificación del terreno a lo largo de las décadas. La hoja de aprecio se refería a una parcela que la documentación histórica vinculaba a la Iglesia de Chinchilla.

Para el tribunal, la coincidencia de superficies, la correspondencia entre distintos planos y los informes técnicos permiten concluir que la finca expropiada por el Estado es la misma que está en el origen de las parcelas discutidas.

Los olivos no permiten adquirir una finca que pertenece al dominio público

Uno de los razonamientos más contundentes de la sentencia se refiere a la plantación de olivos y a la posibilidad de adquirir un terreno por el transcurso del tiempo.

La Audiencia explica que la expropiación constituye una forma originaria de adquisición de la propiedad, de manera que el Estado adquiere el dominio conforme al procedimiento legal sin necesitar una transmisión voluntaria del titular anterior.

Por ello, considera que la adquisición estatal de 1945 prevalece frente al contrato privado de compraventa de 1968 presentado por los particulares. La Sala añade que el vendedor que figuraba en aquella operación ni siquiera aparecía identificado como propietario de una finca en la zona en las antiguas cédulas catastrales examinadas.

La resolución también aborda expresamente el argumento relacionado con los árboles. Los magistrados señalan que haber plantado olivos en el terreno, en 1968 o incluso antes, no permite adquirir por usucapión la propiedad de una finca de dominio público.

La usucapión es un mecanismo jurídico que, bajo determinados requisitos, permite adquirir la propiedad mediante una posesión prolongada en el tiempo. Sin embargo, los bienes de dominio público son imprescriptibles, por lo que no pueden adquirirse de esa manera.

De esta forma, la presencia de árboles antiguos y el aprovechamiento del terreno durante décadas no resultan suficientes para desplazar la titularidad que el tribunal reconoce al Estado.

Otro juicio ya había dado la razón a Defensa años antes

La disputa ahora resuelta no es el primer procedimiento judicial relacionado con la identificación de estos terrenos de Chinchilla.

La Audiencia Provincial recuerda que ya existía una sentencia de 2010 del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Albacete, posteriormente confirmada por la propia Audiencia mediante una resolución de 30 de enero de 2012, que había declarado la titularidad estatal de la finca histórica en otro litigio.

Aquel procedimiento afectaba a personas diferentes y a otras parcelas relacionadas con el mismo origen registral. Precisamente por esta razón, los particulares que ahora han perdido el juicio argumentaban que las conclusiones de aquel proceso no podían imponérseles, dado que no habían intervenido como parte.

La Audiencia les reconoce parcialmente la razón en este aspecto jurídico: una sentencia anterior no puede desplegar automáticamente los efectos de cosa juzgada frente a quienes no fueron parte en el procedimiento cuando no concurren los requisitos legales.

Sin embargo, los magistrados subrayan que aquella resolución sí constituye un elemento probatorio especialmente relevante, porque examinó documentación histórica y técnica directamente relacionada con la misma finca.

Además, en ese procedimiento anterior se había utilizado un certificado emitido por el responsable de Inspección de la Gerencia Territorial del Catastro de Albacete, que identificaba el terreno por su superficie, paraje y coincidencia de varios linderos.

La Audiencia considera que esos antecedentes, unidos a las nuevas pruebas periciales y documentales, refuerzan la conclusión favorable al Ministerio de Defensa.

Dos inscripciones sobre el mismo terreno: el conflicto del Registro de la Propiedad

El tribunal también analiza la existencia de lo que jurídicamente se denomina doble inmatriculación, una situación que se produce cuando una misma finca, o terrenos que se superponen total o parcialmente, aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad bajo diferentes números registrales y con titulares incompatibles.

La Audiencia considera acreditado que la finca inscrita a nombre de los particulares se encontraba dentro del terreno registrado previamente como propiedad estatal. Esta coincidencia se desprende de los planos incorporados a los informes periciales y de la documentación relacionada con la donación familiar de 2005.

Los magistrados explican que, en situaciones de doble inmatriculación, no basta con que cada una de las partes disponga de una inscripción registral. Es necesario analizar cuál de los títulos presenta una mejor condición jurídica atendiendo a su origen y a las circunstancias de adquisición.

En este caso, el tribunal destaca que la inscripción del Estado es muy anterior a la de los particulares y que esta última se había practicado apoyándose en una alteración catastral durante cuya tramitación no fue oído el Ministerio de Defensa, pese a figurar como titular anterior.

A juicio de la Sala, estos elementos, junto con la expropiación y la documentación histórica, determinan que prevalezca la propiedad estatal.

La Justicia confirma que las parcelas pertenecen al Estado

El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Albacete ya había dado la razón al Ministerio de Defensa mediante sentencia de 25 de octubre de 2025, declarando que las dos parcelas resultantes de la reparcelación pertenecían al Estado.

Aquella resolución también ordenaba su inscripción a nombre del Ministerio de Defensa en el Registro de la Propiedad de Chinchilla, así como la cancelación de las inscripciones incompatibles con esa titularidad. Además, imponía a los particulares demandados las costas del procedimiento.

El matrimonio recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete, pero la sentencia de septiembre de 2026 ha desestimado íntegramente su apelación, confirmando todos los pronunciamientos de la primera instancia y condenando también a los recurrentes al pago de las costas de esta segunda fase judicial.

La resolución no admite recurso ordinario, aunque contempla la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales de interés casacional.

De esta manera, el Ministerio de Defensa ha conseguido que los tribunales ratifiquen su derecho de propiedad sobre dos parcelas de Chinchilla cuyo origen se remonta a una expropiación de 1945. Una controversia en la que ni la compraventa familiar posterior, ni las inscripciones a nombre del matrimonio, ni la existencia de olivos antiguos han resultado suficientes para desvirtuar la titularidad estatal.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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