Una tarjeta de crédito de Carrefour, casi 4.000 euros en gastos pendientes de pago y una acusación que no comparte la propia Fiscalía. Estos son los ingredientes de un procedimiento judicial que llegará este lunes, 19 de octubre, a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, donde una mujer se enfrenta a una acusación particular por unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que no constituyen ningún delito.
El caso se remonta a febrero de 2016, cuando un hombre contrató una tarjeta de crédito con Carrefour Servicios Financieros y se incluyó una segunda tarjeta para otra persona. Con el tiempo se acumularon 3.967,19 euros de gastos que quedaron sin abonar, dando lugar a una reclamación y a un procedimiento judicial que, diez años después de la contratación, tiene señalado su enjuiciamiento.
Sin embargo, lo verdaderamente llamativo del asunto es la postura de la Fiscalía: lejos de respaldar la acusación, solicita expresamente la absolución de la mujer acusada y que las costas del procedimiento sean impuestas a la acusación particular.
Una tarjeta de Carrefour y casi 4.000 euros pendientes de pago
Según el escrito de calificación de la Fiscalía Provincial de Albacete, al que ha tenido acceso El Digital de Albacete, el origen del procedimiento se encuentra en un contrato suscrito el 1 de febrero de 2016 con Carrefour Servicios Financieros.
El producto contratado consistía en una tarjeta de crédito con un límite mensual de 1.000 euros y un tipo de interés mensual del 1,67 %. El contrato contemplaba, además de la tarjeta correspondiente al titular, otra adicional para una mujer que figuraba como autorizada.
En la documentación aparecían los datos personales de ambas personas y el contrato figuraba firmado tanto por el titular principal como por la usuaria de la tarjeta adicional.
De acuerdo con el relato de la Fiscalía, con la tarjeta adicional se realizaron gastos de los que 3.967,19 euros quedaron pendientes de pago. Esa cantidad fue posteriormente reclamada al hombre que figuraba como titular del contrato.
La situación terminó derivando en unas actuaciones judiciales en las que la mujer aparece acusada por una acusación particular, aunque el Ministerio Fiscal mantiene una interpretación completamente diferente de lo ocurrido.
La Fiscalía señala que no se ha podido determinar quién firmó el contrato
Uno de los aspectos fundamentales del procedimiento es la imposibilidad de establecer con certeza la autoría de las firmas que aparecen en la documentación contractual.
El escrito de la Fiscalía señala que el titular de la tarjeta y la mujer acusada mantenían en aquella época una relación de, al menos, amistad. De hecho, el hombre figuraba como fiador en un contrato de alquiler en el que ella aparecía como inquilina.
No obstante, esa relación personal y la existencia de los datos de ambos en el contrato no han permitido determinar quién realizó las firmas que figuran en el documento.
El Ministerio Fiscal recoge expresamente que no se ha podido atribuir ni excluir la realización de las firmas a ninguna de las dos personas. Esta circunstancia resulta especialmente relevante para la valoración penal de los hechos y la responsabilidad que pretende atribuir la acusación particular a la mujer.
La Fiscalía considera que los hechos no constituyen delito
La conclusión del Ministerio Fiscal es especialmente significativa. En su escrito de calificación absolutoria, presentado ante el Juzgado de Instrucción Número 3 de Albacete, sostiene que los hechos descritos no reúnen los requisitos necesarios para constituir una infracción penal.
«Los hechos relatados no son constitutivos de delito alguno», recoge expresamente el documento, que añade que, por este motivo, no existe ninguna persona penalmente responsable de ellos.
En consecuencia, la Fiscalía no formula ninguna petición de condena contra la mujer, sino que interesa su absolución frente a las pretensiones de la acusación particular.
Además, el Ministerio Público solicita que las costas sean impuestas a la acusación particular, una petición que también deberá ser examinada por el tribunal.
La postura de la Fiscalía no supone que la Audiencia Provincial haya resuelto ya el caso, puesto que corresponde al órgano judicial valorar las pruebas y las posiciones de las partes antes de dictar sentencia.
Un contrato de 2016 que llega a juicio diez años después
El procedimiento procede de unas diligencias previas abiertas en 2019 y tramitadas posteriormente como procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Número 3 de Albacete.
Ahora, una década después de la contratación de la tarjeta de Carrefour y siete años después de la apertura de las diligencias, el asunto figura entre los señalamientos previstos para el lunes 19 de octubre en la Audiencia Provincial.
La vista permitirá confrontar las pretensiones de la acusación particular con la posición absolutoria del Ministerio Fiscal, que considera que la existencia de casi 4.000 euros pendientes de pago y la documentación contractual disponible no permiten atribuir a la acusada una conducta delictiva.
Será finalmente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete la encargada de resolver este procedimiento, en el que la propia Fiscalía solicita que la mujer sea declarada inocente de la acusación formulada contra ella.

