Se negó a trabajar dos tardes en la cárcel de Albacete porque no cobraba turnicidad: la Justicia rechaza su demanda

El tribunal concluye que el cambio fue puntual y excepcional y que la empleada no tenía reconocido un derecho inamovible al horario de mañana

Un conflicto por dos turnos de tarde en el Centro Penitenciario de Albacete ha terminado ante los tribunales. Una trabajadora que habitualmente prestaba sus servicios por la mañana se negó a acudir a los dos turnos vespertinos que le habían sido asignados al considerar que no debía realizarlos al no percibir el complemento de turnicidad.

La empleada llevó posteriormente el cambio de horario ante la Justicia al considerar que constituía una modificación sustancial de sus condiciones laborales. Sin embargo, el Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social, ha desestimado su demanda y ha concluido que aquella alteración puntual entraba dentro de las facultades organizativas de la Administración.

La sentencia, fechada el 17 de agosto de 2026, establece además expresamente que contra la resolución no cabe recurso de suplicación.

Dos de los cuatro auxiliares estaban de baja

La demandante es personal laboral fijo de la Administración General del Estado y presta servicios en el Centro Penitenciario de Albacete como Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).

La situación que terminó generando el conflicto se produjo en octubre de 2025. En aquel momento había cuatro personas destinadas al servicio de cuidados auxiliares de enfermería de la prisión, pero dos se encontraban en situación de incapacidad temporal.

Instituciones Penitenciarias decidió entonces que las otras dos trabajadoras cubrieran el servicio de manera rotatoria y excepcional por necesidades organizativas, con las correspondientes compensaciones mediante tiempos de descanso previstas para el personal que no trabaja habitualmente a turnos.

Se presentó por la mañana y dijo que no trabajaría por la tarde

Hasta aquel momento, la auxiliar venía trabajando normalmente en horario de mañana, aunque la propia sentencia recoge que en ocasiones había realizado, a petición suya, jornadas acumuladas que incluían mañana y tarde.

El primer día, pese a tener asignado el turno vespertino, la trabajadora se presentó en el centro penitenciario durante la mañana.

Según los hechos declarados probados, comunicó en la oficina de personal que, al no cobrar el complemento de turnicidad, no tenía intención de prestar servicios durante la tarde.

Finalmente, la empleada no acudió a ninguno de los dos turnos vespertinos que se le habían asignado para esos dos días.

Consideraba que le habían cambiado sustancialmente sus condiciones

La trabajadora acudió posteriormente a los tribunales solicitando que la decisión adoptada por Instituciones Penitenciarias fuera declarada nula o, subsidiariamente, injustificada.

Su planteamiento partía de que el cambio afectaba a su horario y a su jornada y que, por tanto, suponía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. De ser así, la Administración tendría que haber respetado los requisitos específicos que establece el Estatuto de los Trabajadores para introducir este tipo de modificaciones. El tribunal, sin embargo, no comparte ese razonamiento.

No tenía reconocido un turno exclusivamente de mañana

La sentencia considera que la trabajadora no ha acreditado que tuviera reconocido un derecho a prestar servicios exclusiva e inamoviblemente durante las mañanas.

El órgano judicial señala que esa condición no aparece recogida en su contrato y recuerda que la normativa aplicable al personal de Instituciones Penitenciarias permite que determinados empleados que no tienen asignado formalmente un régimen de turnicidad desarrollen su jornada de lunes a viernes tanto en turnos de mañana como de tarde.

Para el juzgado, que en la oficina sanitaria se hubiera organizado normalmente el servicio de determinada manera no significa que aquel horario se hubiera convertido en una condición definitiva que no pudiera modificarse en circunstancias excepcionales.

La sentencia añade además que la propia trabajadora había realizado anteriormente jornadas que comprendían mañana y tarde cuando así lo había solicitado por su propio interés.

La mitad de la plantilla estaba de baja

El carácter excepcional de la situación también resulta determinante para la decisión judicial.

De las cuatro personas que debían prestar los cuidados auxiliares de enfermería, dos estaban de baja médica. La Administración necesitaba, por tanto, organizar el servicio con las otras dos empleadas disponibles.

El tribunal subraya que se trataba de una necesidad puntual para garantizar un servicio que, por sus propias características dentro de un centro penitenciario, debía mantenerse de manera permanente e ininterrumpida.

La razón expresada por la trabajadora para rechazar los turnos tampoco convence al órgano judicial. Según la resolución, no alegó una imposibilidad personal ni la existencia de una cláusula contractual que le garantizara trabajar únicamente por las mañanas, sino que manifestó que no quería realizar las tardes porque no percibía el plus de turnicidad.

La sentencia considera que este complemento está vinculado a un verdadero sistema de horarios rotatorios y no a la posibilidad de realizar excepcionalmente determinados turnos de tarde por necesidades concretas del servicio.

El cambio ni siquiera llegó a materializarse

El tribunal incorpora además otro argumento para descartar que existiera una modificación sustancial de las condiciones laborales.

La empleada no llegó a trabajar ninguna de aquellas dos tardes, precisamente porque se negó a acudir a los turnos asignados. Por ello, el juzgado entiende que el cambio puntual no llegó materialmente a modificar su jornada durante esos días.

Tampoco existía una decisión de adscribirla definitivamente al turno de tarde ni consta que la medida le ocasionara un perjuicio permanente, un mayor sacrificio continuado o una pérdida consolidada de condiciones laborales.

Para el órgano judicial, la decisión de Instituciones Penitenciarias fue simplemente una alteración puntual y excepcional del horario y no una transformación relevante de las condiciones esenciales del contrato.

La Justicia rechaza íntegramente la demanda

El Tribunal de Instancia de Albacete concluye que el cambio no puede calificarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que, por tanto, Instituciones Penitenciarias podía adoptarlo dentro de sus facultades de organización sin tener que aplicar el procedimiento especial previsto para esas modificaciones.

La sentencia desestima íntegramente la demanda de la auxiliar y absuelve al Centro Penitenciario de Albacete y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de todas las pretensiones formuladas, sin imponer costas procesales.

En este caso, la propia resolución establece que no cabe recurso de suplicación contra la sentencia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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