Mercadona despide a una directiva que cobraba más de 7.000 euros al mes: descubrió que había copiado miles archivos de la empresa

La trabajadora llevaba más de 23 años en la empresa, ocupaba un puesto de responsabilidad y percibía un salario bruto de 255,18 euros diarios. El sistema de seguridad informática detectó la extracción reiterada de documentación corporativa y el TSJ de Andalucía ha confirmado la procedencia de su despido

Más de dos décadas trabajando para Mercadona, un puesto de responsabilidad dentro de la compañía y miles de archivos corporativos copiados a dispositivos externos. Estos son los principales ingredientes de un conflicto laboral que ha terminado en los tribunales después de que la cadena de supermercados decidiera despedir a una de sus gerentes al detectar una extracción masiva de información de sus sistemas informáticos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2026, ha dado la razón a Mercadona y ha confirmado el despido disciplinario de la trabajadora. La resolución considera acreditado que desde el ordenador que tenía asignado se copiaron 6.731 archivos a dispositivos de almacenamiento externos y se enviaron 68 correos electrónicos desde su cuenta corporativa a una dirección personal, vulnerando las normas de protección de información de la compañía.

La Sala concluye que estas actuaciones constituyeron un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, especialmente teniendo en cuenta la responsabilidad del puesto que desempeñaba y el conocimiento que tenía de los protocolos internos de la empresa.

Más de 23 años trabajando para Mercadona y un sueldo de 255 euros diarios

La trabajadora había comenzado su relación laboral con Mercadona en 1999 mediante un contrato indefinido a jornada completa. Con el paso de los años había alcanzado la categoría profesional de Gerente C, desempeñando funciones de responsabilidad.

Su salario bruto diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, ascendía a 255,18 euros, lo que refleja las condiciones retributivas del puesto que ocupaba dentro de la organización.

La empresa había proporcionado a la trabajadora un ordenador portátil Dell Latitude 7300 y acceso a distintas herramientas digitales corporativas. También consta que había recibido formación relacionada con la prevención de delitos, la protección de datos y la utilización de los sistemas informáticos de Mercadona.

Una alerta informática destapó la copia de miles de archivos

El caso comenzó a tomar forma el 2 de mayo de 2023, cuando el departamento de seguridad informática de Mercadona recibió una alerta relacionada con la extracción de información desde un dispositivo de la compañía hacia una unidad de almacenamiento externa.

La advertencia fue generada mediante Microsoft Purview, una herramienta de prevención de pérdida de datos que la empresa utilizaba para supervisar determinados movimientos de información dentro de sus sistemas.

Según recoge la sentencia, el aviso estaba asociado al identificador de usuario de la trabajadora y al ordenador portátil que tenía asignado. La compañía inició entonces las comprobaciones que posteriormente servirían de base para justificar su decisión disciplinaria.

El resultado fue especialmente llamativo por el volumen de documentación copiada. La resolución judicial detalla que el 2 de mayo de 2023 se trasladaron 6.114 archivos desde el ordenador corporativo a un dispositivo de almacenamiento externo.

No fue el único movimiento registrado. Durante las semanas siguientes se produjeron nuevas operaciones de copia de documentación, hasta alcanzar un total de 6.731 ficheros, distribuidos de la siguiente manera:

  • 2 de mayo: 6.114 archivos.
  • 13 de mayo: 73 archivos.
  • 18 de mayo: 10 archivos.
  • 19 de mayo: 508 archivos.
  • 20 de mayo: 17 archivos.
  • 23 de mayo: 9 archivos.

A estas operaciones se sumaba otra circunstancia que también quedó recogida en el procedimiento judicial: el envío de 68 correos electrónicos desde la dirección corporativa de la empleada a su cuenta personal, entre los días 1 y 22 de mayo de 2023.

La documentación judicial recoge que la trabajadora carecía de autorización de su superior para realizar las copias a dispositivos externos. La Sala considera acreditada la extracción de información confidencial de la compañía, así como su traslado a medios privados.

La trabajadora inició una baja médica y fue despedida días después

La cronología de los acontecimientos incorpora otro elemento relevante. El 19 de mayo de 2023, coincidiendo con una de las fechas en las que se registraron movimientos de archivos, la trabajadora inició una situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, la baja laboral no impidió que continuara el procedimiento interno de comprobación de las operaciones informáticas detectadas. La sentencia recoge movimientos registrados desde el equipo corporativo incluso los días 20 y 23 de mayo.

Finalmente, Mercadona comunicó el despido disciplinario el 30 de mayo de 2023, poniendo fin a una relación laboral que se había prolongado durante más de 23 años.

Posteriormente, la empresa encargó actuaciones periciales relacionadas con el ordenador y los registros informáticos. El 5 de junio entregó el equipo a un laboratorio pericial forense, junto con documentación electrónica relacionada con los movimientos investigados.

La antigua empleada decidió acudir a los tribunales para impugnar la decisión. En su demanda reclamaba que el despido fuera declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente.

La empleada alegó represalias y cuestionó las pruebas informáticas

Durante el procedimiento, la defensa de la trabajadora cuestionó distintos aspectos de la documentación aportada por Mercadona y de la valoración de las pruebas digitales. También sostuvo que la decisión empresarial podía constituir una represalia por anteriores reclamaciones.

La demandante argumentó, además, que la extracción de documentación no tenía la gravedad suficiente para justificar el despido, al considerar que se trataba de una conducta tolerada por la empresa y que no se había acreditado una utilización indebida de los datos ni un perjuicio económico para la compañía.

El Juzgado de lo Social Número 4 de Málaga, mediante sentencia de 25 de noviembre de 2025, rechazó la demanda y declaró procedente el despido. La trabajadora recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, insistiendo en la nulidad o, alternativamente, la improcedencia de la extinción contractual.

La Sala de lo Social ha rechazado sus argumentos. En primer lugar, considera que no se acreditaron indicios suficientes de una represalia empresarial, al no constar que la trabajadora hubiera presentado reclamaciones judiciales o administrativas contra Mercadona antes de su despido.

Asimismo, el tribunal rechaza que se produjera indefensión por la forma en que se aportó la documentación al procedimiento. La sentencia destaca que durante el juicio se ofreció la posibilidad de solicitar su suspensión para examinar las pruebas y que la representación de la empleada manifestó que no era necesario.

La Justicia considera que no hacía falta demostrar pérdidas económicas

Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación de las obligaciones de confidencialidad y buena fe que deben respetar los trabajadores, especialmente quienes desempeñan puestos de confianza.

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que el convenio colectivo de Mercadona contempla restricciones expresas a la extracción de documentación empresarial mediante dispositivos privados, así como al envío de información corporativa a cuentas de correo personales.

La compañía también había establecido mecanismos de vigilancia y control sobre sus equipos tecnológicos con el objetivo de proteger la información empresarial y garantizar su seguridad informática.

La Sala considera que la trabajadora conocía estas limitaciones tanto por su cargo de responsabilidad como por la formación recibida y las normas internas aplicables a su relación laboral.

Por ello, los magistrados concluyen que copiar documentación de manera reiterada y trasladarla a dispositivos privados constituye una grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, sin que resulte imprescindible demostrar un daño económico concreto para justificar la sanción.

El tribunal también rechaza que la actuación estuviera consentida por la compañía. La sentencia destaca que no se trató de una extracción aislada u ocasional, sino de operaciones repetidas a lo largo de diferentes jornadas.

Despido procedente y sin derecho a indemnización

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma así íntegramente la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Málaga y declara ajustado a derecho el despido disciplinario de la antigua gerente.

La resolución señala que el comportamiento acreditado supuso una pérdida de confianza empresarial incompatible con las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo, por lo que considera proporcionada la extinción del contrato.

Como consecuencia, Mercadona no está obligada a readmitir a la empleada ni a abonarle indemnización por despido o salarios de tramitación. La trabajadora ve desestimado su recurso y se mantiene la resolución que había declarado procedente su salida de la compañía.

No obstante, la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2026 todavía contemplaba la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo legal de diez días desde su notificación.

El caso pone de manifiesto las consecuencias laborales que puede tener la extracción no autorizada de información empresarial, incluso cuando no se haya acreditado un perjuicio económico específico. Una cuestión que, en este procedimiento, ha resultado decisiva para que la Justicia avale el despido de una trabajadora con más de dos décadas de antigüedad y responsabilidades directivas en Mercadona.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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