Un conflicto entre vecinos terminó con las cuatro ruedas de un coche pinchadas en el aparcamiento de El Corte Inglés de Albacete y ha acabado definitivamente ante la Justicia. La Audiencia Provincial ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito leve de daños después de considerar suficientemente acreditado que fue él quien accedió al parking y provocó los desperfectos en el vehículo de la denunciante.
Lo singular del caso es que nadie lo vio directamente pinchando los neumáticos. La condena descansa sobre una cadena de indicios que la Audiencia considera sólida: la mala relación existente entre ambos, el conocimiento que el acusado tenía del vehículo de su vecina y las grabaciones de seguridad que permitieron situarlo aquel día en diferentes plantas del aparcamiento.
La propia perjudicada aseguró haber reconocido al hombre en las imágenes y explicó durante el procedimiento que no solo lo identificó por su ropa y por el rostro que se apreciaba en alguno de los fotogramas. Según recoge literalmente la sentencia, llegó a afirmar que sabía que era él «por los andares».
Las cuatro ruedas aparecieron pinchadas
Los hechos ocurrieron el 23 de noviembre de 2022, alrededor de las 15:00 horas. La sentencia declara probado que el condenado, que mantenía una «pésima relación» con la propietaria del vehículo, accedió al parking de El Corte Inglés de Albacete sabiendo dónde se encontraba estacionado su coche.
Una vez allí, pinchó sus cuatro neumáticos, provocando unos daños valorados en 410,96 euros, cantidad que incluye la reparación, la mano de obra y el IVA.
El hombre fue condenado inicialmente como autor de un delito leve de daños a dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone 360 euros. También deberá indemnizar a la propietaria del coche con los citados 410,96 euros y hacerse cargo de las costas procesales.
El condenado recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete negando en todo momento ser el responsable.
Aseguró que aquel día estaba en una parcela
Su defensa planteó una versión completamente diferente de lo sucedido. Según explicó, aquel día se encontraba en una parcela situada a las afueras de Albacete en la que residía y donde se estaban realizando unas obras.
Sostuvo además que su vehículo se había quedado sin batería y que un mecánico tuvo que desplazarse por la tarde hasta la parcela para solucionar la avería. Su relato incluía también que únicamente había abandonado la finca para ir a comer con los albañiles a un bar, regresando posteriormente todos ellos a continuar los trabajos.
A partir de esos argumentos defendía que materialmente no podía encontrarse en el aparcamiento cuando fueron dañadas las ruedas del vehículo.
También cuestionó las imágenes de las cámaras de seguridad. Alegó que la persona que aparecía recorriendo el parking no era él y negó, junto con su esposa, que tuviera el chándal de color granate o burdeos con el que la denunciante había relacionado inicialmente a la persona grabada.
Nadie lo vio pinchar los neumáticos
La propia Audiencia reconoce expresamente que en este caso no existe una prueba directa de la autoría, ya que ninguna persona presenció el momento exacto en el que fueron dañadas las ruedas.
Eso no impide, sin embargo, una condena. La Sala recuerda que la prueba indiciaria puede tener la misma capacidad para destruir la presunción de inocencia que una prueba directa siempre que los hechos sobre los que se construye estén acreditados y, valorados conjuntamente, conduzcan de manera razonable a una conclusión. Es precisamente lo que considera que sucede en este procedimiento.
La existencia de los daños y su valoración económica quedaron acreditadas por la declaración de la perjudicada y el correspondiente informe pericial. Además, la Audiencia da por probado que acusado y denunciante eran vecinos, que se conocían desde hacía años, que mantenían una mala relación y que el hombre sabía dónde trabajaba la mujer y qué coche utilizaba. A todo ello se añade su presencia en el aparcamiento.
Las grabaciones lo situaban recorriendo el parking
Los fotogramas aportados al procedimiento mostraban a una persona desplazándose por distintas plantas del parking de El Corte Inglés. La denunciante identificó sin dudas al condenado.
La Audiencia reconoce que en las imágenes aportadas no se aprecia perfectamente su cara en todo momento, pero recoge que la mujer aseguró que existía al menos una imagen en la que podía verse el rostro con claridad. Además, explicó que lo reconocía por otros elementos propios de una persona a la que conocía desde hacía años.
La sentencia recoge una expresión especialmente llamativa utilizada por la denunciante al explicar esa identificación: sostuvo que sabía «que era él por los andares».
Para la Audiencia, todos esos elementos deben valorarse conjuntamente y no de manera aislada. La Sala razona que el condenado mantenía una mala relación con la propietaria, conocía perfectamente su vehículo y se encontraba aquel día en las diferentes plantas del aparcamiento sin haber ofrecido una explicación convincente para justificar qué hacía allí.
La conclusión judicial es que esa suma de circunstancias permite inferir que acudió al lugar con la finalidad de causar los daños.
La coartada de la parcela no convence a la Audiencia
El tribunal tampoco considera que la documentación aportada sobre las obras realizadas aquel día en la parcela permita descartar su presencia en El Corte Inglés.
La sentencia señala que el hecho de que hubiera albañiles trabajando allí no significa necesariamente que el condenado permaneciese junto a ellos durante toda la jornada. La Audiencia apunta que habría resultado especialmente esclarecedor que alguno de esos trabajadores hubiera comparecido como testigo para confirmar que se encontraba con ellos precisamente a la hora de los hechos.
Algo parecido sucede con la avería de su vehículo. El tribunal considera que la circunstancia de que posteriormente tuviera que ser reparado no excluye que pudiera haberse desplazado previamente o incluso haber utilizado otro medio para llegar al centro comercial.
Su esposa declaró que estuvo en la parcela durante todo el tiempo, pero la Audiencia tampoco considera suficiente ese testimonio para desmontar el resto de indicios. Entre otras cuestiones, tiene en cuenta la relación existente entre ambos y las dificultades para asegurar, después del tiempo transcurrido, que no hubiera abandonado temporalmente el lugar.
Condena confirmada y sentencia firme
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, en sentencia del 6 de mayo de 2026, ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el condenado.
De esta forma, queda confirmada la pena de dos meses de multa a razón de seis euros diarios, así como la obligación de indemnizar a la propietaria del vehículo con 410,96 euros por las cuatro ruedas dañadas. A las costas de la primera instancia se añaden las originadas por el recurso de apelación.
La resolución establece expresamente que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, por lo que la condena queda definitivamente confirmada.


