La intervención de un empleado de Cash Converters de la calle Feria de Albacete fue decisiva para que la Policía Nacional sorprendiera a dos hombres que habían acudido al establecimiento con dos guitarras robadas de una iglesia de la capital. Los instrumentos habían sido sustraídos semanas antes de la Iglesia Paz y Esperanza y su recuperación dio lugar a un procedimiento penal que terminó inicialmente con ambos implicados condenados a prisión. Sin embargo, casi siete años después de los hechos, la Justicia ha dado un giro al caso y ha absuelto a uno de ellos.
La Audiencia Provincial de Albacete, en una sentencia dictada el 30 de junio de 2026, ha revocado parcialmente la resolución que condenó a los dos hombres a cuatro meses de prisión por un delito de receptación. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para demostrar que uno de los acusados conociera la procedencia ilícita de las guitarras, pese a que acompañó al otro hasta el establecimiento donde se intentaron vender.
Dos guitarras robadas de una iglesia de Albacete
Los hechos se remontan al verano de 2019. Entre los días 12 y 25 de agosto de aquel año, personas que no han podido ser identificadas sustrajeron dos instrumentos musicales de la sede de la Iglesia Paz y Esperanza, situada en la calle Quevedo de Albacete. La investigación no permitió atribuir aquel robo a ninguno de los dos hombres que posteriormente acabarían siendo juzgados por intentar vender los instrumentos.
Las guitarras tenían valores muy diferentes. Una era una Taylor electroacústica tasada en 1.244,17 euros, mientras que la segunda, una guitarra eléctrica de la marca Kobrat, estaba valorada en 88,11 euros. El valor conjunto de los instrumentos ascendía a 1.332,28 euros, una cantidad que posteriormente adquiriría relevancia en el debate judicial sobre si los acusados podían conocer o sospechar su procedencia delictiva.
El 6 de septiembre de 2019, apenas unas semanas después de la sustracción, los dos hombres se presentaron en Cash Converters, situado en la calle Feria de Albacete. Uno de ellos llevaba las guitarras y pretendía venderlas en el establecimiento, mientras que el otro había acudido acompañándolo en su vehículo, según la versión de este último que acabaría siendo considerada creíble por la Audiencia.
La actuación de Cash Converters: un empleado avisó a la Policía Nacional
La operación de compraventa nunca llegó a completarse. Según recoge expresamente la sentencia, un empleado del establecimiento requirió la presencia de la Policía Nacional, cuyos agentes acudieron a Cash Converters y sorprendieron a los hombres cuando se encontraban intentando realizar la operación.
La actuación del trabajador del comercio resultó determinante para que los agentes pudieran intervenir antes de que los instrumentos fueran vendidos. Las guitarras fueron recuperadas y quedaron a disposición del procedimiento judicial, que posteriormente acordó su entrega definitiva al legítimo propietario, quien ya las había recibido previamente en calidad de depósito.
Explicaciones diferentes ante los policías sobre el origen de las guitarras
La intervención policial también dio lugar a uno de los elementos que posteriormente utilizaría la acusación para defender la condena. Según declararon los agentes durante el procedimiento, los dos hombres ofrecieron explicaciones diferentes acerca de la procedencia de los instrumentos, una circunstancia que el Ministerio Fiscal consideraba relevante para demostrar que conocían su origen ilícito.
Uno de los policías recordó que, durante la intervención, se había hablado de que eran guitarristas y también de que las guitarras habían sido encontradas. Sin embargo, cuando se le preguntó expresamente si esas afirmaciones habían sido realizadas por los dos hombres o únicamente por uno de ellos, el agente reconoció que no lo recordaba.
Por su parte, el hombre que tenía los instrumentos ofreció durante la instrucción una explicación según la cual las guitarras le habían sido entregadas por un familiar o conocido para que las vendiera y posteriormente se repartieran el dinero. Aunque llegó a identificar a esa persona y planteó que pudiera comparecer ante el instructor, finalmente no lo hizo.
El segundo acusado, que terminaría siendo absuelto, mantuvo una versión diferente y constante durante el procedimiento: el otro hombre le había pedido que lo llevara en su coche y él había accedido, pero desconocía tanto la procedencia delictiva de las guitarras como la venta que su acompañante pretendía realizar.
Condenados a cuatro meses de prisión casi cinco años después
El procedimiento llegó al órgano encargado de su enjuiciamiento el 26 de marzo de 2021, pero tuvieron que transcurrir más de dos años hasta que se produjo el primer señalamiento judicial, el 19 de diciembre de 2023. Finalmente, el juicio se celebró el 3 de abril de 2024, casi cinco años después de la sustracción de los instrumentos.
Un día después, el 4 de abril de 2024, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Albacete dictó sentencia condenatoria contra ambos hombres como autores de un delito de receptación, previsto en el artículo 298.1 del Código Penal. A los dos les impuso una pena de cuatro meses de prisión, además de la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago por mitad de las costas procesales.
El juzgado apreció la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que el retraso en el enjuiciamiento no era atribuible a los acusados ni estaba justificado por la complejidad de la causa. La sentencia también acordó la entrega definitiva de las dos guitarras recuperadas a su legítimo propietario.
Sin embargo, uno de los condenados no aceptó aquella decisión y recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete. Su defensa insistía en que no había participado en la sustracción de los instrumentos, que tampoco era quien pretendía venderlos y que no existía prueba de que supiera que habían sido robados.
La Audiencia desmonta el argumento del valor de las guitarras
La sentencia de apelación, de la que ha conocido El Digital de Albacete, introduce un cambio sustancial en la valoración de las pruebas. El tribunal analiza especialmente los indicios utilizados en primera instancia para concluir que el hombre conocía la procedencia ilícita de los instrumentos, entre ellos su supuesto elevado valor económico y la consideración de que no existía un mercado habitual de segunda mano para este tipo de artículos.
La Audiencia rechaza ese razonamiento al considerar que tales afirmaciones carecen de respaldo probatorio. La Sala señala que una de las guitarras estaba valorada en apenas 88 euros y que el precio de la otra, aunque superior, tampoco podía considerarse necesariamente extraordinario. Asimismo, cuestiona que pudiera afirmarse, sin prueba alguna, que estos instrumentos no se comercializan habitualmente de segunda mano.
Los magistrados califican de mera «intuición» la conclusión de que el acusado tenía que conocer el origen delictivo de las guitarras por su valor o por las características de su posible comercialización. El tribunal recuerda que una condena por receptación exige acreditar un conocimiento de la procedencia ilícita superior a una simple sospecha o conjetura, aunque no sea necesario conocer todos los detalles del delito previo.
Otro aspecto que la Sala considera especialmente relevante es que ni siquiera consta el precio por el que se pretendían vender las guitarras en Cash Converters. Esta ausencia impide utilizar como indicio una circunstancia habitual en los procedimientos por receptación: que determinados objetos se ofrezcan por cantidades desproporcionadamente inferiores a su verdadero valor de mercado.
La sentencia explica que un precio extraordinariamente bajo puede contribuir a acreditar el conocimiento de la procedencia delictiva de un producto. Sin embargo, al desconocerse cuánto dinero se iba a solicitar por los instrumentos, la Audiencia considera que tampoco puede utilizarse este argumento para sostener la culpabilidad del recurrente.
Las declaraciones policiales tampoco permiten mantener la condena
La Audiencia Provincial analiza igualmente los testimonios de los policías que acudieron a Cash Converters. Aunque los agentes afirmaron que los dos hombres habían ofrecido versiones distintas sobre los instrumentos, los magistrados consideran que aquellas diferencias no permiten demostrar que el acusado finalmente absuelto supiera que habían sido robados.
La Sala otorga especial importancia a que no se pudiera precisar quién había realizado determinadas manifestaciones ante los policías. Además, considera creíble la explicación del recurrente, que mantuvo durante la instrucción y el juicio que simplemente había llevado en su coche al otro implicado, sin conocer la procedencia de los instrumentos.
El tribunal concluye que no existen pruebas suficientes para acreditar dos elementos esenciales del delito de receptación respecto de este hombre: el conocimiento del origen ilícito de los bienes y el ánimo de lucro. Su presencia en el establecimiento, acompañando a quien pretendía vender las guitarras, no permite por sí sola atribuirle responsabilidad penal.
De condenado a prisión a absuelto por la Audiencia Provincial
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Albacete ha estimado el recurso del acusado y ha revocado parcialmente la sentencia de abril de 2024, absolviéndolo del delito de receptación por el que había sido condenado. La resolución también deja sin efecto las costas de primera instancia impuestas al recurrente y declara de oficio las correspondientes a la apelación.
La decisión no supone que las guitarras no fueran robadas ni que su venta no se intentara realizar. Lo que establece es que no se ha conseguido demostrar suficientemente que el hombre que acompañó al vendedor conociera el origen delictivo de los instrumentos. La absolución tampoco modifica la condena del otro implicado, que no era el recurrente cuya situación examinaba la Audiencia.
De esta forma, el procedimiento iniciado tras la intervención policial en Cash Converters ha terminado con dos resultados judiciales distintos para los hombres implicados. Una sentencia que pone de manifiesto la importancia de acreditar el conocimiento del origen ilícito de los objetos en los delitos de receptación y que llega casi siete años después de que un empleado del establecimiento de la calle Feria alertara a la Policía Nacional y evitara que las dos guitarras sustraídas de una iglesia de Albacete fueran vendidas.
Contra la resolución de la Audiencia no cabe recurso ordinario, aunque la propia sentencia contempla la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo en los términos legalmente establecidos.

