Condenado en Albacete a dos años y medio de cárcel por abusar sexualmente de la sobrina menor de su pareja

La Audiencia Provincial considera probado que el acusado aprovechó la relación de confianza que mantenía con la familia para realizar distintos tocamientos de carácter sexual a la menor

La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de forma continuada de una menor que era sobrina de su pareja sentimental y a la que conocía desde varios años atrás por la estrecha relación existente entre ambas familias.

La sentencia, dictada el 4 de septiembre de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, considera acreditado que los hechos se produjeron durante distintos momentos de 2021, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años. El procedimiento fue instruido por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Almansa.

Además de la pena de prisión, el condenado deberá permanecer cuatro años sin acercarse a menos de 500 metros de la víctima ni comunicarse con ella, tendrá prohibido durante seis años ejercer cualquier profesión u oficio que implique un contacto regular y directo con menores de edad y quedará sometido durante cinco años a una medida de libertad vigilada una vez corresponda su ejecución.

Era la pareja de la tía de la menor

El acusado no tenía antecedentes penales y mantenía una relación sentimental con una tía materna de la víctima. Esa circunstancia hacía que participara habitualmente en encuentros y reuniones familiares y que tuviera una relación de confianza con la menor.

La Audiencia considera probado que aprovechó precisamente ese contexto para realizar distintos tocamientos sexuales durante 2021. El primer episodio que el tribunal da por acreditado se produjo cuando el hombre llevó a la menor en su vehículo hacia una casa de campo familiar y, durante el trayecto, detuvo el coche y comenzó a realizarle tocamientos pese a que ella le pidió que parara.

La sentencia recoge que posteriormente le advirtió de que no contara a sus padres lo sucedido.

Los magistrados consideran igualmente acreditado que durante los meses siguientes se produjeron nuevos episodios en reuniones familiares. El tribunal señala que el acusado aprovechaba momentos en los que podía aproximarse a la menor sin llamar la atención de las personas que se encontraban alrededor.

La resolución sitúa el último de los hechos probados durante una comida familiar celebrada en el verano de 2021, cuando el acusado volvió a realizar tocamientos a la menor mientras varias personas se encontraban en una piscina.

La Audiencia da credibilidad al relato de la víctima

La declaración de la menor constituye la principal prueba directa de lo sucedido. La Audiencia analiza extensamente las diferentes declaraciones que prestó durante la investigación y posteriormente en el juicio y concluye que su relato resulta coherente y persistente en sus aspectos esenciales.

Los magistrados reconocen que existen diferencias en la forma en la que la joven situó determinadas fechas y circunstancias secundarias a lo largo del procedimiento, pero consideran que esas variaciones son compatibles con el paso del tiempo y no afectan al núcleo de lo relatado.

La sentencia destaca que la víctima mantuvo de manera constante los lugares, las circunstancias generales y la naturaleza de los episodios ocurridos en 2021.

La Audiencia tampoco aprecia que existiera un motivo de resentimiento o enemistad previa que permitiera explicar una acusación falsa. Al contrario, la resolución señala que antes de estos acontecimientos existía una buena relación entre la menor y el acusado, quien era una persona integrada en el entorno familiar.

Mensajes y testimonios que reforzaron su versión

El tribunal no basa su conclusión exclusivamente en la declaración de la joven. La resolución recoge diferentes elementos que considera corroboraciones periféricas de su relato, entre ellos varios mensajes enviados por el acusado y las declaraciones de familiares que habían advertido determinados comportamientos.

La madre de la menor declaró que había comenzado a observar que el acusado buscaba frecuentemente estar cerca de su hija y que, tras algunos episodios que le generaron inquietud, un familiar habló con él para pedirle que dejara tranquila a la adolescente.

También declaró una psicóloga que atendió posteriormente a la joven. Según recoge la sentencia, fue durante esas sesiones cuando la menor terminó relatando lo sucedido y la profesional explicó a la familia la necesidad de poner los hechos en conocimiento de las autoridades.

La Audiencia considera que el hecho de que la denuncia no fuera inmediata tampoco resta credibilidad al relato. La sentencia recuerda que en delitos sexuales cometidos contra menores dentro de entornos próximos o familiares no resulta extraño que las víctimas tarden en verbalizar lo ocurrido por miedo, vergüenza o por las consecuencias familiares que puede tener una denuncia.

El tribunal descarta una agravación por parentesco o superioridad

Las acusaciones habían planteado una calificación más grave al entender que el acusado se había prevalido de una relación de superioridad derivada del entorno familiar.

La Audiencia no comparte esta parte de la acusación. El tribunal explica que el hombre era pareja sentimental de una tía de la víctima, pero no ascendiente, hermano ni uno de los familiares expresamente contemplados por el Código Penal para aplicar aquella agravación por parentesco.

Tampoco aprecia una verdadera situación de superioridad sobre la menor más allá de la diferencia de edad. El acusado no era su cuidador ni ejercía una autoridad específica sobre ella.

Eso no significa, sin embargo, que la relación familiar resulte irrelevante. La propia sentencia subraya que aquella cercanía creó un vínculo de confianza que facilitó que el hombre pudiera relacionarse con la menor, desplazarse con ella y acercarse durante reuniones familiares sin despertar inicialmente sospechas.

La Audiencia llega a señalar que ese contexto incrementa la gravedad relativa de los hechos, ya que permitió al acusado actuar de una forma que podía pasar inadvertida para el resto de familiares.

Dos atenuantes rebajan la pena

La Audiencia califica finalmente los hechos como un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y aprecia dos circunstancias atenuantes que tienen una incidencia directa en la pena impuesta.

La primera es la reparación del daño. Antes de celebrarse el juicio, el acusado ingresó 5.000 euros en la cuenta de consignaciones de la Audiencia Provincial para atender la responsabilidad civil. El dinero fue transferido a la víctima el 22 de abril de 2026 y su representación aceptó esa cantidad como indemnización por los daños morales sufridos.

La segunda atenuante es la de dilaciones indebidas, debido al tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento. La investigación judicial comenzó en septiembre de 2022 y el juicio terminó celebrándose en abril de 2026.

La concurrencia de ambas circunstancias lleva al tribunal a fijar la condena en dos años y seis meses de prisión.

Alejamiento, libertad vigilada y prohibición de trabajar con menores

La pena de cárcel no constituye la única consecuencia de la sentencia. El condenado no podrá aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, ya sea a su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, y tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio durante cuatro años.

La Audiencia le impone igualmente una inhabilitación de seis años para cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto regular y directo con menores de edad.

A ello se suman cinco años de libertad vigilada, cuyo contenido concreto deberá determinarse cuando se aproxime el momento de finalizar la pena privativa de libertad.

El condenado tendrá que asumir además las costas del procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

La sentencia no es firme. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá interponerse en el plazo de diez días desde su notificación.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba