Una mujer que llevaba 30 años sin hablar con sus cinco hijas decidió desheredarlas y dejar todos sus bienes a su único hijo varón. Su voluntad quedó recogida expresamente en un testamento otorgado en 2023, en el que también pretendió excluir de la sucesión a los descendientes de las cinco mujeres. Sin embargo, tras su fallecimiento, el hijo intentó adjudicarse la vivienda familiar y se encontró con un obstáculo inesperado: el Registro de la Propiedad rechazó la inscripción y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, ha terminado confirmando esa decisión.
El conflicto ha llegado al Boletín Oficial del Estado (BOE) del 14 de octubre de 2026, que publica la resolución administrativa sobre el reparto de esta herencia en Iznalloz, un municipio de la provincia de Granada. El caso gira alrededor de una cuestión especialmente delicada en el derecho de sucesiones: hasta qué punto una persona puede privar de sus derechos hereditarios a sus descendientes alegando una ruptura prolongada de las relaciones familiares y qué ocurre cuando pretende extender esa decisión a sus nietos.
Treinta años sin hablar con sus cinco hijas
La protagonista de esta historia falleció el 3 de agosto de 2025, en estado de divorciada, dejando seis hijos: cinco mujeres y un varón. Dos años antes, concretamente el 2 de marzo de 2023, había acudido a una notaría para dejar establecida su última voluntad.
La decisión fue contundente. La mujer manifestó que quería desheredar a sus cinco hijas porque, según hizo constar en el testamento, llevaba tres décadas sin mantener contacto con ellas. Para justificar su decisión, invocó el artículo 853.2 del Código Civil, relacionado con las causas legales de desheredación de los hijos y descendientes.
La testadora se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite que determinadas situaciones de maltrato psicológico, cuando reúnen los requisitos exigidos legalmente, pueden constituir una causa válida de desheredación.
Su intención no se limitó a apartar del patrimonio a las cinco hijas. También incluyó una referencia general a sus descendientes, extendiendo así la exclusión a posibles nietos y otros familiares de generaciones posteriores. Al mismo tiempo, designó a su único hijo varón como heredero de la totalidad de sus bienes, derechos y acciones.
El hijo se adjudicó la única vivienda de la herencia
Tras el fallecimiento de su madre, el hijo acudió a una notaría para formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia. La escritura se otorgó el 11 de febrero de 2026, y en ella figuraba como único compareciente el heredero designado por la fallecida.
El patrimonio inventariado estaba compuesto por una finca urbana situada en Granada. El hombre aceptó la herencia y se adjudicó el pleno dominio del inmueble, siguiendo lo establecido en el testamento materno.
La operación parecía responder a una voluntad expresada con claridad: las cinco hijas quedaban excluidas y el único hijo varón recibía la propiedad. Sin embargo, al presentar la escritura en el Registro de la Propiedad, surgió el problema que acabaría dando lugar al recurso administrativo.
El registrador suspendió la inscripción mediante una calificación fechada el 23 de marzo de 2026. La razón no estaba en la identificación de las cinco hijas, sino en la forma en la que el testamento había pretendido desheredar también a sus descendientes.
El problema estaba en los nietos que también habían sido desheredados
La cuestión decisiva era que la mujer había extendido la desheredación a los descendientes de sus cinco hijas sin identificarlos individualmente.
El Registro consideró que esta referencia genérica impedía comprobar quiénes eran realmente las personas afectadas y si reunían las condiciones legales necesarias para ser desheredadas.
La legislación española permite privar de la legítima a determinados herederos forzosos únicamente cuando concurre alguna de las causas previstas expresamente en el Código Civil. Además, la desheredación debe referirse a personas identificadas o suficientemente determinables y a quienes pueda imputarse legalmente la conducta alegada.
Esta exigencia tiene especial relevancia cuando se pretende desheredar a menores de edad. La doctrina administrativa recuerda que no puede atribuirse indiscriminadamente a cualquier descendiente una conducta de maltrato o abandono, especialmente cuando no consta su edad, su existencia en el momento de otorgarse el testamento o su capacidad para ser responsable de los hechos que se le atribuyen.
En el caso examinado, el Registro entendió que faltaban datos esenciales sobre los posibles descendientes de las hijas y que, por tanto, no podía inscribirse la adjudicación hereditaria en los términos solicitados.
El hijo recurrió alegando que ni siquiera sabía si tenía sobrinos
El heredero presentó un recurso el 6 de abril de 2026 para intentar revocar la negativa registral. En su escrito defendió que el registrador estaba imponiendo exigencias que no correspondían a sus funciones y que la voluntad de su madre debía respetarse.
Uno de sus principales argumentos era que, debido a la falta de contacto familiar, desconocía incluso si las hermanas desheredadas tenían descendientes.
El recurrente sostuvo que no podía exigírsele identificar a personas cuya existencia, identidad o número desconocía. También argumentó que la desheredación se había fundamentado en una causa legal expresada en el testamento y que no constaba que las hijas hubieran impugnado judicialmente aquella disposición.
Desde su punto de vista, el Registro estaba convirtiendo en imposible la inscripción de una herencia al exigir una información que ni él ni su madre disponían de medios para conocer.
El hombre invocó igualmente el derecho a la tutela judicial efectiva y la jurisprudencia sobre la autonomía de la voluntad testamentaria, defendiendo que la eventual validez de la causa de desheredación debía discutirse ante los tribunales y no resolverse mediante una calificación registral.
Justicia confirma la negativa del Registro de la Propiedad
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso y ha respaldado la actuación del registrador.
En su resolución, fechada el 5 de junio de 2026, el organismo explica que no basta con manifestar genéricamente la voluntad de desheredar a un grupo de familiares. Es necesario que las personas afectadas estén identificadas o puedan determinarse de manera suficiente, y que existan datos para comprobar si legalmente podían ser responsables de la conducta que se les atribuye.
La Dirección General señala que las desheredaciones deben referirse a comportamientos anteriores al otorgamiento del testamento y que no pueden extenderse sin más a personas de las que se desconoce incluso si habían nacido cuando se formalizó aquella voluntad.
En este caso, la escritura de adjudicación de herencia no contenía información suficiente sobre los descendientes de las cinco hijas que también habían sido incluidos en la cláusula de desheredación.
Por ello, el organismo considera justificada la suspensión de la inscripción solicitada por el hijo y confirma la calificación registral.
¿Se puede desheredar a un hijo por llevar años sin hablarle?
La resolución aborda una cuestión que suscita frecuentes conflictos familiares: la posibilidad de desheredar a hijos por una falta prolongada de relación.
El Código Civil establece causas concretas para privar a los herederos forzosos de su legítima. Entre ellas figura el maltrato de obra, una causa que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado de manera que puede comprender determinadas conductas de maltrato psicológico.
Sin embargo, la ausencia de contacto familiar durante muchos años no implica automáticamente que exista una causa válida de desheredación. Es necesario examinar las circunstancias del caso y, cuando la causa sea impugnada, acreditar los hechos que legalmente permiten privar de la legítima.
Además, el artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes de una persona desheredada pueden ocupar su lugar y conservar determinados derechos legitimarios.
De ahí la importancia de identificar correctamente a los familiares afectados. La voluntad de una persona de excluir de su patrimonio a sus hijos no permite necesariamente privar de derechos hereditarios a todos los descendientes de estos mediante una referencia genérica.
La casa continúa sin poder inscribirse en los términos solicitados
La resolución publicada en el BOE confirma que la adjudicación de la vivienda al único hijo varón no puede acceder al Registro de la Propiedad tal como se formalizó en febrero de 2026.
No obstante, Justicia no ha declarado judicialmente nula la desheredación de las cinco hijas, ni ha resuelto definitivamente quién debe quedarse con el inmueble. La decisión se limita a confirmar el obstáculo registral derivado de la falta de identificación y de información sobre los descendientes también desheredados.
La resolución administrativa puede ser recurrida ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses desde su notificación.
De esta forma, una decisión testamentaria motivada por tres décadas de distanciamiento familiar ha terminado encontrando un obstáculo jurídico relacionado precisamente con las generaciones posteriores. La mujer quiso dejar su patrimonio a uno solo de sus seis hijos, pero la referencia genérica con la que pretendió excluir también a sus nietos ha impedido que esa adjudicación se inscriba en el Registro de la Propiedad.


