Condenado un sargento de la Legión tras quitarle el volante a una soldado y volcar un blindado en Albacete

El Tribunal Militar Territorial Segundo impone dos meses de prisión al suboficial por extralimitación en el ejercicio del mando. El vehículo terminó con las ruedas hacia arriba y uno de sus ocupantes sufrió lesiones. La Justicia rechaza que el accidente se debiera a un fallo mecánico

Un sargento primero de la Legión ha sido condenado después de protagonizar un accidente con un vehículo blindado durante unas maniobras militares en la provincia de Albacete. El suboficial decidió ponerse al volante de un blindado BMR pese a que la conducción estaba encomendada a una soldado que le advirtió en varias ocasiones de que aquel era su puesto. La decisión terminó con el vehículo volcado en una pista del Campo de Tiro y Maniobras de Chinchilla de Montearagón, un militar lesionado y un procedimiento judicial por extralimitación en el ejercicio del mando.

Los hechos ocurrieron el 23 de octubre de 2023, durante las maniobras Gran Capitán I/23, en las que participaban efectivos del Tercio Gran Capitán, Primero de la Legión, con sede en Melilla. Casi dos años y cuatro meses después, el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia condenatoria que considera acreditado que el sargento se atribuyó unas funciones que no le correspondían, apartando injustificadamente de la conducción a una subordinada que estaba capacitada y había sido designada para esa tarea.

La resolución impone al acusado dos meses de prisión por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando y una multa de 75 euros por un delito de lesiones. También establece responsabilidades económicas por los daños ocasionados al soldado herido y al vehículo militar, aunque el documento no acredita que la sentencia sea firme.

Apartó a la soldado que debía conducir el blindado

Todo comenzó cuando el blindado BMR utilizado durante las maniobras presentó una serie de anomalías que hicieron necesario trasladarlo a las instalaciones de mantenimiento del campo militar de Chinchilla. La encargada de conducirlo era una soldado que había asumido esa función después de que el conductor habitual sufriera una lesión.

La militar llevó el vehículo al taller acompañada por el sargento primero, que ejercía funciones auxiliares en la compañía. Una vez completadas las reparaciones, la soldado volvió a ocupar el puesto de conducción para sacar el blindado de las instalaciones.

Sin embargo, el suboficial le pidió que fuera a buscar a otro compañero que acababa de incorporarse a las maniobras. Cuando ambos regresaron, encontraron al sargento sentado en el puesto del conductor.

La soldado le indicó que debía bajarse porque era ella quien tenía asignada la conducción del BMR, pero el superior se negó a cederle el puesto y le ordenó que subiera al vehículo.

Según recoge la sentencia, la militar insistió en que era la conductora designada y expresó su preocupación porque el sargento llevaba tiempo sin conducir un vehículo de aquellas características. Pese a sus advertencias, el suboficial mantuvo su decisión, de manera que la soldado acabó ocupando el puesto de jefe de vehículo y otro militar se sentó en la parte trasera.

El tribunal considera especialmente relevante que el acusado adoptara esa decisión sin consultar ni obtener autorización del capitán de la compañía, que era quien tenía competencia para disponer el cambio de conductor.

El blindado comenzó a dar volantazos y terminó volcando

El accidente se produjo durante el trayecto de regreso a la zona donde se encontraban instalados los militares participantes en las maniobras.

Eran aproximadamente las once de la noche y las condiciones de circulación resultaban complicadas. Había llovido, el terreno estaba resbaladizo y la visibilidad era reducida por la oscuridad.

La soldado, situada en el puesto de jefe de vehículo, comenzó a observar que el blindado se aproximaba excesivamente al margen derecho del camino. A través del sistema de comunicación interior, advirtió al sargento de que se estaba acercando demasiado al borde de la pista, pero no obtuvo respuesta.

Poco después, el vehículo empezó a efectuar movimientos bruscos en zigzag. La situación empeoró rápidamente y la militar comenzó a gritar mientras trataba de comunicarse con el conductor.

Finalmente, el sargento perdió el control del BMR y el blindado terminó volcando hacia uno de sus laterales, hasta quedar con las ruedas hacia arriba.

Los tres ocupantes pudieron salir del vehículo. Uno de los soldados sufrió contusiones y tuvo que ser atendido por los servicios sanitarios militares, aunque las lesiones fueron consideradas leves y no fue necesario trasladarlo a un hospital.

La resolución judicial reconoce al perjudicado 15 días de perjuicio personal básico y otros 15 días de pérdida temporal de calidad de vida de carácter moderado.

El accidente ocasionó también desperfectos en el blindado y en su torreta, cuya reparación fue valorada en un total de 2.945,29 euros.

El tribunal rechaza las explicaciones del sargento

Durante el procedimiento, el acusado defendió que había decidido asumir la conducción porque consideraba que la soldado estaba cansada y no reunía las condiciones adecuadas para conducir con seguridad.

También argumentó que tenía experiencia al volante de vehículos militares, que disponía de los permisos correspondientes y que las circunstancias meteorológicas aconsejaban que fuera él quien realizara el trayecto.

Respecto al accidente, sostuvo que el blindado había presentado problemas mecánicos, entre ellos anomalías en la dirección y los frenos, que habrían provocado la pérdida de control.

Sin embargo, el Tribunal Militar Territorial Segundo rechazó estas explicaciones después de examinar las declaraciones de los testigos y los informes periciales incorporados al procedimiento.

Los especialistas que analizaron el accidente no apreciaron ninguna avería mecánica que permitiera atribuir el vuelco a un fallo del vehículo. Aunque el BMR tenía más de veinte años y había pasado por el taller, los informes indicaban que se encontraba operativo para participar en las maniobras.

Los magistrados también destacaron las contradicciones entre las explicaciones ofrecidas por el acusado durante el juicio y las manifestaciones que había realizado inmediatamente después del accidente.

En este sentido, la sentencia considera que el sargento no había justificado adecuadamente por qué decidió sustituir a una conductora capacitada y oficialmente designada para desempeñar esa función.

La soldado terminó cambiando de compañía

Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es la repercusión que el incidente tuvo sobre la militar apartada de la conducción.

La soldado declaró que había advertido reiteradamente al suboficial de que ella debía conducir el blindado y que se había sentido incómoda con su decisión.

El tribunal considera que el comportamiento del acusado no solamente le impidió desarrollar las funciones que tenía asignadas, sino que también transmitió una desconfianza injustificada hacia su capacidad profesional.

La sentencia recoge que, después del accidente, la soldado solicitó cambiar de compañía porque no quería volver a trabajar con el sargento primero. Su petición fue atendida por el capitán responsable.

Para el tribunal, la conducta del acusado supuso una extralimitación arbitraria de sus facultades como superior jerárquico, al asumir competencias que correspondían a otro mando y apartar de su puesto a una subordinada sin una causa justificada.

La resolución recuerda que la autoridad militar para adoptar decisiones debe ejercerse dentro de los límites establecidos y respetando las funciones atribuidas al personal subordinado.

Dos meses de prisión y una indemnización por los daños

El Tribunal Militar Territorial Segundo considera que los hechos constituyen un delito consumado de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto en el artículo 65.1 del Código Penal Militar.

Por este delito impone al sargento primero una pena de dos meses de prisión, con las correspondientes penas accesorias de inhabilitación especial, suspensión de cargo público y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, lo condena por un delito de lesiones leves a una multa de 15 días, con una cuota diaria de cinco euros, lo que supone un total de 75 euros.

En concepto de responsabilidad civil, la resolución establece una indemnización de 1.457,04 euros para el soldado lesionado, cantidad que ya había sido abonada por la aseguradora. También impone el pago de 2.945,29 euros a la Hacienda Militar por los daños ocasionados al vehículo blindado.

El tribunal ha tenido en cuenta como circunstancia atenuante muy cualificada la reparación del daño, después de comprobar que el acusado había realizado un ingreso de 4.106,59 euros antes de la celebración del juicio oral.

La sentencia pone así fin, en esta instancia, al procedimiento seguido por un accidente ocurrido durante unas maniobras de la Legión en Chinchilla de Montearagón, donde la decisión de un sargento de sustituir sin autorización a la conductora de un blindado terminó con el vehículo volcado, un soldado lesionado y una condena penal por abuso de sus facultades de mando.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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