Su hermana le echó una mano en un bar de Albacete y acabó con una multa de 10.001 euros: la Justicia la anula

La Inspección de Trabajo encontró a la mujer llevando platos y una cazuela hacia la terraza de un establecimiento de la Plaza Mayor. No tenía autorización de residencia y trabajo, pero el tribunal concluye que se trató de una ayuda puntual, familiar y no remunerada, y no de una relación laboral

Una ayuda puntual entre dos hermanas terminó convirtiéndose en una multa de 10.001 euros para la responsable de un establecimiento hostelero de Alcaraz. La Inspección de Trabajo consideró que una mujer estaba ejerciendo como camarera en el negocio de su hermana, pero la Justicia ha llegado ahora a una conclusión diferente y ha dejado sin efecto la sanción.

El Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social, Número 1, ha estimado la demanda presentada por la propietaria del establecimiento y considera que las pruebas no permiten acreditar que existiera una verdadera relación laboral. Para el órgano judicial, lo que ocurrió aquella noche fue una colaboración puntual y no remunerada derivada de la relación familiar entre ambas mujeres.

La sentencia, fechada el 17 de agosto de 2026, establece además que, si la sancionada hubiera llegado a abonar alguna cantidad correspondiente a la multa, deberá serle devuelta.

La Inspección llegó al bar a las 21:25 horas

Los hechos se remontan al 10 de septiembre de 2022, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social realizó una visita a un establecimiento de hostelería situado en Alcaraz.

Eran aproximadamente las 21:25 horas. Durante la inspección, la propietaria fue localizada en la cocina preparando una sepia en los fogones y patatas fritas, mientras que su hermana se encontraba realizando tareas que la funcionaria interpretó como propias de una camarera.

En concreto, la mujer llevaba en sus manos una pequeña cazuela de barro y varios platos que estaba trasladando hacia la terraza del establecimiento.

La Inspección comprobó además que la hermana, de nacionalidad paraguaya, no figuraba en el Registro Central de Extranjeros y carecía de la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Según la documentación administrativa, estaba tramitando sus papeles para poder ser contratada posteriormente.

A partir de estas circunstancias, la Inspección entendió que la propietaria le había dado ocupación efectiva bajo su dependencia y levantó un acta por una infracción muy grave de la legislación de extranjería. La propuesta de sanción ascendió a 10.001 euros.

La propietaria sostuvo que su hermana solo estaba ayudándola

La responsable del bar negó que existiera una relación laboral entre ambas. Su explicación fue que su hermana se había limitado a ayudarla puntualmente aquel día porque la persona que había contratado para reforzar el establecimiento durante las fiestas no podía acudir a trabajar.

La Feria de Alcaraz había concluido el día anterior. La propietaria había contratado temporalmente a otra mujer como ayudante de camarera para atender el incremento de actividad relacionado con esas fechas, pero esta trabajadora explicó posteriormente que no pudo acudir aquel fin de semana porque sufría dolor de muelas. Fue entonces cuando la hermana de la propietaria colaboró en el establecimiento.

La responsable del negocio presentó alegaciones contra la sanción defendiendo precisamente que aquella ayuda familiar no podía considerarse una verdadera prestación laboral por cuenta ajena. La Administración mantuvo, sin embargo, la multa de 10.001 euros.

Había pedido inicialmente acogerse a la reducción por pronto pago

El procedimiento presenta además otra particularidad. La empresaria había comunicado inicialmente su voluntad de pagar la sanción y acogerse a la reducción del 40%, renunciando a presentar alegaciones o recursos. Finalmente no realizó ese pago y decidió combatir la multa.

La Administración defendió posteriormente que aquella primera manifestación suponía una renuncia a recurrir, pero el tribunal tampoco acepta este argumento. La sentencia considera que el beneficio del pronto pago estaba condicionado a que se abonara efectivamente la cantidad dentro del plazo establecido y a que no se presentaran alegaciones.

Como la propietaria no llegó a pagar y acabó formulando alegaciones, el juzgado concluye que no puede considerarse que hubiera renunciado definitivamente a defenderse frente a la sanción.

No se acreditó que hubiera trabajado otros días

El aspecto fundamental del procedimiento ha sido determinar si aquella noche existió realmente una relación laboral.

El tribunal parte de que la hermana estaba realizando tareas similares a las de una camarera cuando llegó la Inspección. Sin embargo, considera que este hecho, por sí solo, no basta para demostrar que estuviera trabajando como empleada.

No se acreditó que hubiera prestado servicios en el establecimiento en jornadas anteriores o posteriores a aquella visita. Tampoco apareció ninguna prueba de que cobrara un salario o recibiera cualquier otra retribución económica por aquella ayuda.

La propia mujer manifestó durante la inspección que no iba a cobrar nada porque únicamente estaba ayudando a su hermana aquel día.

A ello se añade que estaba acreditada la existencia de una trabajadora contratada para reforzar el bar durante las fechas de mayor actividad y que esta había explicado por qué no pudo continuar prestando servicios aquel fin de semana.

Quería ser contratada en el futuro, pero eso no demuestra que ya fuera empleada

Uno de los elementos utilizados inicialmente por la Inspección fue que la mujer explicó que estaba tramitando su documentación para poder ser contratada por su hermana. El tribunal considera que esta circunstancia tampoco resulta suficiente.

Que existiera la intención de formalizar una contratación cuando pudiera obtener la correspondiente autorización administrativa no permite concluir automáticamente que ya estuviera existiendo una relación laboral en aquel momento.

La sentencia pone este dato en relación con el resto de las circunstancias acreditadas: el parentesco entre las dos mujeres, la ausencia de remuneración y el carácter puntual de la colaboración.

La Justicia considera que fue una ayuda familiar

Tras valorar conjuntamente las pruebas, el Tribunal de Instancia concluye que no concurrían los elementos necesarios para considerar a la hermana una trabajadora por cuenta ajena.

La resolución encuadra lo ocurrido entre los supuestos excluidos de una relación laboral por tratarse de un trabajo puntual y no retribuido realizado por la relación familiar y de afecto existente entre ambas.

El juzgado deja así sin efecto la resolución administrativa que había impuesto los 10.001 euros de multa y establece que deberán devolverse las cantidades que, en su caso, hubiera abonado ya la propietaria por este concepto.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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