Mercadona siguió con un detective a un trabajador de Albacete de baja que cuidaba a su hija enferma y después lo despidió: la Justicia obliga a readmitirlo

El empleado de Albacete tenía reconocida una reducción de jornada del 99,37% para cuidar a su hija, afectada por una enfermedad grave. La empresa sospechó que podía estar simulando una posterior incapacidad temporal, lo vigiló durante cuatro jornadas y terminó despidiéndolo, pero el Tribunal de Instancia obliga ahora a readmitirlo y pagarle los salarios dejados de percibir

Mercadona tendrá que readmitir a un trabajador de Albacete al que despidió después de someterlo a un seguimiento mediante un detective privado durante una baja médica. El empleado llevaba trabajando para la compañía desde 2010 y disfrutaba de una reducción de jornada del 99,37% para atender a su hija menor, afectada por una enfermedad grave que requería cuidados directos, continuos y permanentes.

El Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social, Plaza nº 2, ha declarado nulo el despido y obliga a la compañía a reincorporarlo en las mismas condiciones que tenía antes de la extinción de su contrato. También deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el 24 de marzo de 2026 hasta su efectiva readmisión, calculados a razón de 77 euros brutos diarios. La sentencia fue dictada el 2 de septiembre de 2026.

Una reducción de jornada del 99,37% para cuidar a su hija

El trabajador había iniciado su relación laboral con Mercadona en 2010, tenía categoría de Gerente A y estaba adscrito a un centro de trabajo de Albacete. Antes de la reducción, su salario ascendía a 2.342,05 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La situación familiar llevó a la empresa a reconocerle una reducción de jornada del 99,37%, acompañada de la correspondiente reducción salarial. Paralelamente, el trabajador solicitó la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME.

Esta ayuda fue posteriormente extinguida mediante una resolución administrativa de noviembre de 2025. El empleado no estuvo de acuerdo y recurrió la decisión tanto en vía administrativa como posteriormente ante los tribunales.

Pocos días después de la retirada de aquella prestación, el trabajador comenzó una situación de incapacidad temporal.

Mercadona contrató a un detective privado

La proximidad entre la retirada de la prestación y el comienzo de la baja médica generó sospechas en la empresa. Mercadona decidió entonces recurrir a un detective privado para comprobar las actividades que realizaba el trabajador durante su incapacidad temporal.

El seguimiento se prolongó entre el 8 de enero y el 18 de febrero de 2026 y se efectuaron vigilancias presenciales durante cuatro jornadas.

Durante una de ellas, el empleado fue visto en un pabellón deportivo al que había acudido para acompañar a su hija. Permaneció inicialmente sentado observándola y posteriormente fue visto dándole determinadas instrucciones relacionadas con el entrenamiento.

En otra jornada, el trabajador acudió con su hija a un gimnasio durante aproximadamente 50 minutos.

El detective recogió también otras actividades habituales de la vida diaria, entre ellas conducir, realizar compras, acompañar a sus hijos y efectuar diferentes desplazamientos.

Mercadona consideró que podía estar simulando la baja

La empresa abrió un expediente disciplinario y terminó imputando al trabajador diferentes incumplimientos. El principal era la supuesta simulación de la incapacidad temporal o, subsidiariamente, la realización de actividades que podían perjudicar su recuperación.

Mercadona sostuvo también que podía existir una transgresión de la buena fe contractual y cuestionó determinadas manifestaciones realizadas por el empleado durante el procedimiento disciplinario.

La empresa tuvo además en cuenta una entrevista radiofónica realizada meses antes de que comenzara la baja médica. En ella, el trabajador se había definido como “segundo entrenador” de su hija y explicado que seguía entre semana las pautas marcadas por el entrenador principal.

Tras el procedimiento disciplinario, Mercadona comunicó en marzo de 2026 el despido del empleado.

El juez considera que las sospechas no demostraban que fingiera

El Tribunal de Instancia reconoce que la sucesión temporal entre la retirada de la prestación CUME y el inicio de la incapacidad podía generar sospechas y justificar que la empresa realizase las comprobaciones legalmente permitidas.

Sin embargo, la sentencia establece una diferencia esencial: una sospecha, aunque sea razonable, no constituye una prueba de que una enfermedad haya sido simulada.

La baja había sido expedida por un facultativo del sistema público de salud. La compañía no presentó una prueba médica que demostrara que esa patología no existía, que el trabajador estaba capacitado para desempeñar normalmente sus funciones o que las actividades observadas por el detective fueran incompatibles con su recuperación.

El tribunal señala expresamente que conducir, comprar, acompañar a los hijos, acudir a instalaciones deportivas o realizar ejercicio físico no son actividades que, por su propia naturaleza, resulten incompatibles con una incapacidad temporal de carácter psicológico.

Por ello concluye que Mercadona no consiguió acreditar que el trabajador hubiera fingido su baja ni que estuviera desarrollando actividades objetivamente perjudiciales para su recuperación.

El cuidado de su hija también había sido reconocido judicialmente

El caso presenta además otro elemento relevante. En abril de 2026, otra sentencia del propio Tribunal de Instancia de Albacete reconoció nuevamente al trabajador el derecho a percibir la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave.

Aquella resolución consideró probado que la hija todavía no tenía suficiente autonomía para controlar adecuadamente su enfermedad y que necesitaba cuidados directos, continuos y permanentes.

También estableció que la actividad física formaba parte de su tratamiento y exigía un control específico relacionado con su enfermedad, y que su padre había recibido formación terapéutica para atender esas necesidades. El trabajador era además quien habitualmente acompañaba a la menor tanto a consultas médicas como a sus actividades deportivas.

De esta forma, que el empleado estuviera presente en los entrenamientos de su hija no podía interpretarse automáticamente como una prueba de fraude.

La protección por reducción de jornada seguía vigente

Aunque el juzgado considera que Mercadona no consiguió demostrar los incumplimientos suficientemente graves que había atribuido al trabajador, el motivo determinante para declarar nulo el despido es otro.

El empleado seguía disfrutando legalmente de la reducción de jornada del 99,37% por cuidado de su hija cuando la compañía puso fin a su contrato.

No constaba que hubiera solicitado dejar sin efecto aquella reducción ni que hubiera comunicado su voluntad de regresar a jornada completa. Tampoco existía una decisión empresarial que hubiera extinguido formalmente esa medida antes del despido.

El trabajador incluso había manifestado expresamente durante el procedimiento disciplinario que su reducción de jornada continuaba vigente.

Esta circunstancia lo situaba dentro de los supuestos de protección objetiva contra el despido establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para quienes ejercen determinados derechos de conciliación y cuidado familiar.

El despido es nulo, pero el juez no aprecia represalia

La sentencia introduce una precisión importante. El trabajador había pedido que se declarase nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales y reclamaba otros 30.000 euros por daños morales. Esta parte de la demanda ha sido rechazada.

El tribunal no considera probado que Mercadona lo despidiera como represalia por haber ejercitado sus derechos de conciliación o por recurrir judicialmente la retirada de la prestación CUME. La resolución entiende que la empresa podía investigar las circunstancias que había conocido y que el hecho de haber valorado incorrectamente su gravedad no convierte automáticamente el despido en discriminatorio.

Por tanto, no se conceden los 30.000 euros reclamados por daño moral ni se declara la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

La nulidad deriva exclusivamente de la protección objetiva que tenía el trabajador por continuar disfrutando de la reducción de jornada para cuidar a su hija.

Mercadona tendrá que readmitirlo y pagar los salarios

El fallo obliga a Mercadona a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones existentes antes del despido.

La compañía deberá abonarle también los salarios dejados de percibir desde el 24 de marzo de 2026 hasta su reincorporación efectiva, a razón de 77 euros brutos por cada día, sin perjuicio de las deducciones o regularizaciones que legalmente correspondan si hubiera obtenido otras percepciones incompatibles durante ese periodo.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que deberá anunciarse ante el propio Tribunal de Instancia de Albacete en el plazo de cinco días desde su notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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