Mercadona ha perdido el recurso presentado contra una sentencia que dio la razón a una trabajadora que había dejado de percibir determinadas primas después de acogerse a medidas de conciliación familiar. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma íntegramente la resolución anterior y mantiene tanto el pago de 3.420,66 euros en concepto de primas como una indemnización adicional de 7.500 euros por vulneración de su derecho fundamental a la igualdad de género.
La resolución, fechada el 6 de octubre de 2026, eleva así a 10.920,66 euros las cantidades principales reconocidas a la empleada, sin contar los intereses correspondientes. Mercadona deberá asumir además las costas de esta segunda instancia, fijadas en 900 euros más IVA por los honorarios de la representación letrada de la trabajadora.
El procedimiento procede del Tribunal de Instancia de Eibar, Sección de lo Social, Plaza nº 1, que ya había estimado la demanda de la empleada en mayo de este año.
Trabajaba para Mercadona desde 2018
La trabajadora prestaba servicios para Mercadona desde septiembre de 2018, con categoría profesional de gerente A.
Entre noviembre de 2022 y abril de 2023 disfrutó de su permiso de maternidad. Posteriormente pasó a una excedencia para cuidar a sus hijos hasta octubre de 2023 y, cuando regresó a su puesto, comenzó a trabajar con una reducción de jornada por cuidado de menor de 20 horas semanales.
Uno de los elementos especialmente relevantes del caso es que la empleada había superado todas las evaluaciones realizadas desde el inicio de su relación laboral en 2018.
Sin embargo, Mercadona realizó una nueva evaluación en julio de 2024, cuyo resultado fue comunicado a la trabajadora en enero de 2025. Esa valoración terminó teniendo consecuencias directas sobre las primas que podía percibir.
Tres primas por un total de 3.420 euros
La trabajadora se encontraba encuadrada en el denominado Tramo Cinco de la política retributiva de Mercadona.
Según los hechos declarados probados, para ese tramo estaba establecida una prima equivalente a dos mensualidades. Además, durante 2025 la compañía concedió una mensualidad adicional a todos los tramos debido a los elevados beneficios obtenidos por la empresa.
El resultado es que la trabajadora reclamaba el equivalente a tres mensualidades, calculadas en 1.140,22 euros cada una.
El juzgado de primera instancia concluyó que tenía derecho a percibirlas y condenó a Mercadona a pagarle 3.420,66 euros brutos, más un 10% en concepto de intereses. Pero aquella sentencia fue más allá de una simple reclamación salarial.
Otros 7.500 euros por vulnerar su derecho a la igualdad
El Tribunal de Instancia consideró que la actuación empresarial había vulnerado el derecho fundamental de la trabajadora a la igualdad de género y fijó una indemnización adicional de 7.500 euros por daños y perjuicios, más los correspondientes intereses legales.
Mercadona recurrió la sentencia ante el TSJ del País Vasco y trató de modificar diferentes hechos que habían sido considerados probados en primera instancia.
La Sala rechaza sus argumentos. Entre otras cuestiones, destaca que la empresa no compareció al juicio celebrado en primera instancia, pese a haber sido debidamente citada, por lo que no puede utilizar posteriormente el recurso como si se tratase de un nuevo juicio para introducir elementos que no fueron planteados en su momento.
El TSJ vincula la valoración con la reducción de jornada
El punto fundamental aparece cuando el Tribunal Superior analiza la posible vulneración del derecho a la igualdad.
La Sala considera que existe un indicio claro de lesión del derecho de conciliación familiar porque el elemento negativo utilizado en la evaluación de la trabajadora estaba relacionado precisamente con que había reducido su jornada para ejercer los derechos de cuidado reconocidos legalmente.
El TSJ habla de una clara afectación al derecho a la atención y conciliación de la vida familiar y rechaza que la empresa pueda aplicar de forma unilateral un sistema que termine perjudicando a la empleada por haber ejercido ese derecho.
La circunstancia resulta especialmente significativa porque la trabajadora había superado todas las evaluaciones realizadas desde su incorporación a Mercadona en 2018 y la situación cambia después de la maternidad, la excedencia para cuidar a sus hijos y su posterior reducción de jornada.
Mercadona pierde íntegramente el recurso
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima finalmente todo el recurso de Mercadona y confirma la sentencia dictada en Eibar.
Por tanto, la compañía deberá pagar a la empleada los 3.420,66 euros correspondientes a las tres primas, con el 10% de intereses fijado en primera instancia, y otros 7.500 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho fundamental, más el interés legal.
A ello se suman ahora 900 euros más IVA en costas por el recurso presentado por Mercadona, además de la pérdida de los depósitos y consignaciones correspondientes.
La resolución no es firme. Contra ella cabe preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá presentarse por escrito ante el TSJ del País Vasco en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.

