Una reclamación de más de 1,7 millones de euros contra Freixenet por el resultado comercial de una gama de bebidas ha terminado nuevamente a favor de la compañía. La Audiencia Provincial de Barcelona ha rechazado el recurso presentado por la empresa propietaria de los productos y confirma íntegramente la sentencia que ya había descartado que Freixenet tuviera que indemnizarla.
El litigio tiene su origen en un contrato de distribución firmado en diciembre de 2017. Mediante aquel acuerdo, Freixenet se convertía en distribuidora en exclusiva de la gama de bebidas LOE Experience para prácticamente todo el territorio nacional —con excepción de Formentera— y Portugal, salvo determinados canales como bares de copas y discotecas.
La propietaria de las bebidas terminó acusando a Freixenet de incumplir diferentes obligaciones del contrato y calculó los daños sufridos en 1.730.320,53 euros. Sin embargo, tanto el juzgado que examinó inicialmente el caso como ahora la Audiencia Provincial concluyen que no ha quedado acreditado el incumplimiento que justificaría semejante indemnización.
Más de 1,7 millones por las ventas que esperaba obtener
La mayor parte de la cantidad reclamada correspondía al dinero que la demandante afirmaba haber dejado de ganar.
En concreto, reclamaba 1.708.742,75 euros por ingresos netos supuestamente dejados de obtener debido al comportamiento que atribuía a Freixenet. A esta cifra sumaba otros 21.577,78 euros correspondientes a diferentes gastos que vinculaba al final de la relación comercial, entre ellos costes financieros e indemnizaciones por despidos.
La compañía propietaria de las bebidas sostenía, entre otras cuestiones, que Freixenet había incumplido los objetivos mínimos de venta fijados y que posteriormente había dejado de comercializar sus referencias.
También vinculaba el conflicto con la entrada del grupo alemán Henkell en Freixenet, que adquirió el 50,7% de su accionariado. Según la demandante, tras aquel cambio se retiraron de la cartera de productos determinadas referencias de LOE y fueron sustituidas por otras marcas.
Los objetivos de ventas no se alcanzaron
La Justicia da por acreditado que los objetivos de venta esperados no llegaron a cumplirse. Sin embargo, esta circunstancia no significa automáticamente, según el tribunal, que Freixenet deba responder económicamente por los resultados.
El contrato establecía unos objetivos comerciales y contemplaba que un incumplimiento especialmente elevado permitía poner fin inmediatamente a la relación. La discusión estaba en determinar si, además de esa posibilidad de resolver el acuerdo, existía un incumplimiento de Freixenet que justificara una indemnización millonaria por daños y perjuicios.
El primer juzgado ya respondió negativamente y desestimó íntegramente la demanda en febrero de 2022. La propietaria de los productos recurrió aquella decisión, pero la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia del 6 de octubre de 2026, vuelve a rechazar su pretensión.
Una marca poco conocida y un precio elevado
Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es el análisis de las razones por las que las bebidas no consiguieron los resultados comerciales previstos.
La Audiencia considera acreditado que Freixenet sí llevó a cabo actuaciones encaminadas a promocionar los productos. El problema, según las pruebas valoradas durante el procedimiento, fue su escasa aceptación en el mercado.
Diferentes responsables que declararon durante el juicio coincidieron en las dificultades encontradas. El responsable del departamento de ventas de Freixenet manifestó que el producto no funcionó bien, mientras que el director comercial señaló que las ventas fueron muy pobres.
Según recoge la sentencia, se trataba de un producto complicado de vender por su elevado precio y por ser una marca poco conocida, lo que provocaba además que el proceso para introducirlo en los establecimientos resultara lento.
El responsable de exportación fue todavía más explícito al explicar los intentos de introducir las bebidas en mercados internacionales, describiendo el resultado como un “fracaso bastante estrepitoso”.
También dejó de venderse en El Club del Gourmet
La sentencia recoge otro dato que refuerza esa conclusión.
Los productos habían tenido presencia en El Club del Gourmet de El Corte Inglés, pero su rotación resultó tan baja que terminaron siendo retirados. Esta circunstancia se puso en conocimiento de Freixenet ya en noviembre de 2017, pocos meses después de comenzar la relación comercial entre las compañías.
También consta un correo posterior en el que un responsable de ventas volvía a poner de manifiesto la baja rotación de los productos y las dudas sobre la conveniencia de continuar ofreciéndolos.
Para la Audiencia, estos elementos respaldan la conclusión de que el problema comercial no fue provocado por una ausencia de promoción, sino por las dificultades que las propias bebidas encontraron entre los consumidores.
El WhatsApp en el que se hablaba de retirar las bebidas
La empresa recurrente apoyó buena parte de su argumentación en un mensaje enviado en enero de 2019 por un antiguo responsable de Freixenet.
En aquel WhatsApp se indicaba que los nuevos accionistas y directivos alemanes habían decidido prescindir de los productos de LOE dentro de la nueva cartera comercial e introducir otras referencias propias en el segmento de los licores.
Sin embargo, la Audiencia considera que ese mensaje no basta para demostrar el incumplimiento contractual que sostiene la reclamación.
El propio contenido del mensaje hacía referencia a que el proyecto no había funcionado como se esperaba. Además, cuando se envió, la relación entre las empresas ya se había deteriorado y uno de los socios que había impulsado la colaboración había abandonado LOE Experience meses antes.
La Audiencia descarta un incumplimiento de Freixenet
Los magistrados concluyen que no existe un incumplimiento de obligaciones imputable a Freixenet que permita exigirle los 1,73 millones reclamados.
Según la sentencia, las dos empresas terminaron abandonando una relación comercial que había perdido interés como consecuencia del escaso éxito de los productos, pese a las labores promocionales y publicitarias desarrolladas.
La Audiencia destaca igualmente que resultaba difícil conciliar el argumento de la demandante de que los objetivos venían incumpliéndose prácticamente desde el principio con el hecho de que posteriormente intentara ampliar el ámbito territorial de la relación comercial a mercados internacionales.
Finalmente, Freixenet formalizó su desvinculación haciendo uso de una cláusula del contrato relacionada con el cambio de control accionarial producido en LOE Experience.
Freixenet vuelve a ganar y la demandante pagará las costas
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima por completo el recurso y confirma la sentencia dictada en primera instancia, que ya había rechazado la reclamación de 1.730.320,53 euros.
Además de quedarse sin la indemnización solicitada, la empresa recurrente tendrá que asumir las costas de esta segunda instancia y pierde el depósito constituido para recurrir.
La resolución todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación por interés casacional ante el Tribunal Supremo o, en determinados supuestos vinculados exclusivamente al Derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El plazo previsto es de 20 días desde la notificación.


