La cláusula del Ayuntamiento de Balazote que podría ser ilegal: impide reclamar por cortes de agua

El Ayuntamiento de Balazote aprueba definitivamente una ordenanza que excluye las reclamaciones e indemnizaciones por determinadas interrupciones del suministro, aunque la legislación estatal reconoce el derecho a exigir responsabilidades cuando concurren los requisitos legales

El Ayuntamiento de Balazote ha aprobado definitivamente una modificación de la ordenanza fiscal que regula el suministro de agua potable a domicilio. Entre sus disposiciones figura una cláusula que afecta directamente a los derechos de los vecinos y que establece que los usuarios no tendrán derecho a reclamaciones ni indemnizaciones cuando el Consistorio deba interrumpir total o parcialmente el abastecimiento por determinadas circunstancias, como sequías, averías, heladas o problemas con la calidad del agua.

La modificación aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Albacete del 14 de octubre de 2026, después de que el acuerdo inicialmente aprobado por el Pleno municipal quedara elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición pública. La regulación incluye nuevas disposiciones sobre el funcionamiento del servicio, las tarifas, las bonificaciones y las obligaciones de los usuarios.

Sin derecho a reclamar por cortes de agua, según la ordenanza municipal

Uno de los apartados más llamativos del documento es el artículo 9.7, incluido dentro de las normas de gestión del servicio municipal de abastecimiento.

Este precepto establece que, cuando el Ayuntamiento tenga que suspender total o parcialmente el suministro como consecuencia de la escasez de caudal, la presencia de aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones u otras circunstancias, los contribuyentes no tendrán derecho a reclamaciones ni indemnizaciones.

La redacción municipal contempla expresamente la exclusión de compensaciones económicas por los daños o perjuicios derivados de esas interrupciones y señala que la concesión del servicio se realiza a título precario.

Esto supone que, según el contenido de la ordenanza, un vecino que se quede sin abastecimiento como consecuencia de alguna de las situaciones enumeradas no tendría reconocido en esa disposición municipal un derecho a recibir compensación por la interrupción.

Sin embargo, la existencia de esta cláusula no significa que el Ayuntamiento pueda excluir automáticamente cualquier responsabilidad, ya que las ordenanzas municipales deben respetar la legislación de rango superior.

¿Pueden los vecinos reclamar si sufren daños por la interrupción del agua?

La legislación española contempla el derecho de los ciudadanos a solicitar una indemnización cuando sufran daños como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

En concreto, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la responsabilidad patrimonial de las administraciones y establece que los particulares pueden ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos, salvo cuando exista fuerza mayor o tengan el deber jurídico de soportar esos daños.

Para que prospere una reclamación, el perjuicio debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y debe existir una relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público.

Por tanto, la interrupción del abastecimiento no genera por sí sola un derecho automático a cobrar una indemnización, pero tampoco puede descartarse de manera general la posibilidad de reclamar si se producen daños que reúnan los requisitos previstos legalmente.

La aplicación concreta de la cláusula de Balazote y su compatibilidad con la legislación estatal dependerían de las circunstancias y, en caso de controversia, podrían ser objeto de revisión por los órganos competentes.

El Ayuntamiento también podrá cortar el agua por impagos

La ordenanza municipal incluye otras disposiciones de interés para los vecinos. Entre ellas, establece distintos supuestos en los que el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro de agua potable.

El documento contempla esta posibilidad cuando el contribuyente no abone puntualmente las cuotas de consumo, cuando se produzca la rotura de los precintos instalados por el Consistorio o cuando se detecten determinadas conductas contrarias a las condiciones de prestación del servicio.

También recoge supuestos relacionados con la negativa a permitir el examen de las instalaciones y con la cesión de agua a otras personas.

La regulación señala además que, cuando el suministro haya sido interrumpido por falta de pago, su rehabilitación llevará aparejado el abono de los derechos correspondientes a una nueva acometida. La aplicación de estas medidas deberá respetar las garantías y limitaciones que establezca la normativa vigente.

Bonificaciones para pensionistas y familias numerosas

La nueva regulación también establece las tarifas aplicables al abastecimiento de agua potable, que se calculan en función del consumo registrado por los contadores.

Para consumos de hasta 25 metros cúbicos se fija una cuota de 7,37 euros por semestre. A partir de esa cantidad se aplican diferentes tramos, con importes progresivos que van desde 0,5249 euros por metro cúbico hasta 1,6806 euros por metro cúbico para los consumos más elevados.

El texto contempla una bonificación del 50 % de la tarifa fija para determinados jubilados, pensionistas y mayores de 65 años que cumplan los requisitos económicos y de convivencia establecidos. También incluye a las familias numerosas entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta reducción.

Las personas interesadas deberán solicitar las bonificaciones y aportar la documentación exigida, incluyendo la acreditación de la residencia habitual y, cuando corresponda, los justificantes de pensión o del título de familia numerosa.

Una ordenanza que regula un servicio esencial para los vecinos

El abastecimiento de agua potable constituye uno de los servicios públicos municipales fundamentales, por lo que las condiciones de prestación y las garantías reconocidas a los usuarios tienen una incidencia directa en la vida cotidiana de los vecinos.

La ordenanza de Balazote entró en vigor con su publicación definitiva en el BOP y permanecerá vigente hasta que sea modificada o derogada expresamente.

Entre sus disposiciones, la cláusula relativa a la exclusión de reclamaciones por interrupciones del suministro destaca por su alcance, especialmente en un contexto en el que las situaciones de sequía, las averías y los problemas de abastecimiento pueden afectar al funcionamiento del servicio.

Aunque el Ayuntamiento ha establecido expresamente esta previsión, los vecinos conservan los derechos y las vías de reclamación que les reconozca la legislación estatal. La posibilidad de obtener una indemnización dependerá, en cada caso, de la existencia de daños acreditados y del cumplimiento de los requisitos legales.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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