Dos clientes de Financiera El Corte Inglés E.F.C., S.A. han conseguido sendas resoluciones favorables en los tribunales por las condiciones aplicadas a sus tarjetas. Las sentencias fueron dictadas los días 2 y 6 de julio de 2026 en Barakaldo y, aunque corresponden a contratos y consumidores diferentes, ambas terminan obligando a la entidad a devolver cantidades cobradas por encima del capital efectivamente utilizado.
Los dos procedimientos giran alrededor de la información facilitada al consumidor sobre los intereses y el funcionamiento de la financiación. La primera resolución se centra especialmente en una modalidad revolving que terminó aplicándose a una tarjeta contratada inicialmente para pagar a final de mes, mientras que la segunda declara la nulidad de un contrato al considerar insuficiente la transparencia de sus condiciones económicas.
Contrató una tarjeta para pagar a fin de mes
El primero de los casos afecta a una mujer que firmó el 22 de julio de 2021 una solicitud de Tarjeta de Compra El Corte Inglés. En la documentación aparecía expresamente seleccionada la modalidad “Fin de Mes” y se establecía un límite inicial de crédito de 900 euros.
La misma modalidad volvía a figurar en el documento de entrega de la tarjeta firmado al día siguiente. Sin embargo, en algún momento posterior comenzó a aplicarse a la relación contractual un sistema de pago aplazado revolving, precisamente el punto que acabó originando el procedimiento judicial.
Financiera El Corte Inglés aportó documentación informativa en la que figuraban distintas posibilidades de utilización de la tarjeta. Entre ellas aparecía el pago aplazado, con un 18% TIN y una TAE del 19,56%, además de explicaciones generales sobre el funcionamiento del crédito renovable.
El problema para la entidad fue que el tribunal considera que esta documentación no demuestra que la consumidora aceptara específicamente cambiar su modalidad de pago desde el fin de mes al revolving ni que recibiera en aquel momento información suficiente para comprender las consecuencias económicas de esa decisión.
No apareció el documento que demostrara el cambio al revolving
La sentencia considera especialmente relevante que Financiera El Corte Inglés no aportara una solicitud específica de cambio de modalidad, una novación contractual, una aceptación electrónica, una grabación telefónica o algún registro de contratación a distancia que permitiera acreditar cuándo y de qué forma la clienta aceptó el revolving.
El tribunal concluye que la única modalidad cuya contratación puede acreditarse documentalmente es la de pago a fin de mes. Tampoco considera suficiente que posteriormente se remitieran extractos a la consumidora, porque la información necesaria para superar el control de transparencia debe proporcionarse antes de que el cliente quede vinculado por las condiciones económicas.
Por este motivo, la resolución declara la nulidad por falta de transparencia de las cláusulas que regulaban el pago aplazado revolving. No se trata en este primer procedimiento de declarar nulo todo el contrato de tarjeta, sino de excluir las condiciones concretas cuya incorporación no considera suficientemente acreditada y transparente.
También queda anulada la comisión por impago
La clienta cuestionó igualmente la comisión prevista para reclamar cuotas impagadas y también obtuvo una resolución favorable en este punto. El tribunal considera abusiva esta cláusula porque permitía aplicar un cargo ligado al incumplimiento sin que la financiera hubiera demostrado la prestación de un servicio individualizado y diferente de la gestión ordinaria del propio crédito.
La consecuencia económica obliga a Financiera El Corte Inglés a recalcular la relación contractual eliminando tanto las condiciones revolving declaradas nulas como la comisión por reclamación de impagados. Después deberá reintegrar a la consumidora todo lo que hubiera cobrado en aplicación de esas cláusulas y que exceda del capital efectivamente dispuesto.
La devolución deberá incrementarse con los intereses legales desde cada cobro indebido, a los que se añaden los intereses procesales correspondientes desde la sentencia. El tribunal impone además a Financiera El Corte Inglés las costas del procedimiento.
Cuatro días después llegó una segunda sentencia
El segundo caso fue resuelto el 6 de julio de 2026 y afecta a otro cliente de Financiera El Corte Inglés que había contratado una tarjeta el 28 de diciembre de 2022. En esta ocasión, el consumidor acudió a los tribunales cuestionando los intereses remuneratorios y la información recibida sobre el sistema de amortización.
La sentencia analiza la documentación facilitada por la financiera y concluye que contenía información demasiado genérica para que el consumidor pudiera comprender con claridad cómo se aplicarían los intereses y cuál sería la verdadera carga económica derivada de la financiación.
El tribunal recuerda que las condiciones que determinan el coste de un crédito deben estar redactadas y explicadas de tal forma que un consumidor pueda conocer sus consecuencias sin verse obligado a realizar un examen minucioso del contrato. En este supuesto considera que la cláusula de intereses no supera ese estándar de transparencia.
La segunda resolución anula todo el contrato
A diferencia de lo sucedido en el primer procedimiento, la segunda sentencia entiende que la condición afectada por la falta de transparencia se refiere a uno de los elementos esenciales del contrato. Por ello concluye que la relación no puede subsistir en los términos pactados y declara su nulidad total.
El efecto práctico es que el cliente deberá devolver únicamente el capital recibido, mientras que Financiera El Corte Inglés deberá reintegrarle todas las cantidades que haya percibido por encima de ese importe. También en este caso las costas judiciales recaen sobre la entidad financiera.
La resolución presenta, no obstante, una particularidad que obliga a ser especialmente preciso. Su fundamentación jurídica desarrolla la nulidad desde la perspectiva de la falta de transparencia y la abusividad, mientras que en el fallo se utiliza expresamente la expresión “intereses usurarios”. Por esta razón, el elemento jurídicamente más desarrollado a lo largo de la sentencia es la insuficiencia de la información proporcionada al consumidor.
Dos resoluciones contra la misma financiera en cuatro días
Los dos procedimientos son independientes y afectan a clientes diferentes, pero Financiera El Corte Inglés obtuvo resultados adversos en ambos con una diferencia de apenas cuatro días. En los dos casos deberá realizar los correspondientes cálculos para determinar cuánto dinero tiene que reintegrar.
Las sentencias no establecen una cifra concreta de devolución porque esta dependerá de las cantidades efectivamente utilizadas y abonadas durante la vida de cada tarjeta. Sí determinan que los consumidores no deberán soportar los importes cobrados en aplicación de las condiciones anuladas que excedan del capital que realmente recibieron.
Las dos resoluciones podían ser recurridas en apelación ante la Audiencia Provincial, para lo que se establecía un plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

