Se consideraba trabajador pese a figurar como autónomo y reclamó 175.000 euros en Albacete: un salón de juegos acaba en los tribunales

El demandante sostenía que su relación con la empresa titular del establecimiento debía considerarse laboral y reclamaba, entre otros conceptos, salarios, cuotas de autónomos, una sanción de la Inspección de Trabajo y un crédito ICO

Una reclamación de 175.039,43 euros vinculada a la explotación de la hostelería de un salón de juegos de Albacete ha terminado en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El demandante pretendía que se reconociera que durante más de dos años había mantenido en realidad una relación laboral con la empresa titular del establecimiento, pero la Justicia ha rechazado su planteamiento.

El origen del conflicto se encuentra en un contrato mercantil suscrito en octubre de 2019 para explotar el negocio de hostelería existente dentro del salón de juegos de Albacete capital. El demandante actuaba a través de una sociedad de la que era administrador y socio único y, años después, tras finalizar aquella relación, acudió a los tribunales defendiendo que detrás del contrato mercantil había existido realmente una relación laboral.

Solicitaba que se le reconociera como trabajador con categoría de director, antigüedad desde octubre de 2019 y un salario bruto mensual de 1.565,76 euros, además del pago de los 175.039,43 euros reclamados.

Una reclamación que superaba los 175.000 euros

La sentencia recoge una reclamación económica compuesta por diferentes conceptos relacionados con los años durante los que se explotó la hostelería del establecimiento.

Entre ellos figuraban 45.346,43 euros en nóminas y pagas extraordinarias que el demandante entendía que le habrían correspondido como director, otros 70.000 euros por las nóminas abonadas a los trabajadores que prestaron servicios en el negocio y 6.552 euros correspondientes a las cuotas de autónomos.

También reclamaba 12.000 euros por una sanción de la Inspección de Trabajo, otros 2.000 euros vinculados a un acta de infracción, 22.141 euros correspondientes a un crédito ICO utilizado para afrontar los costes del negocio y otros 14.000 euros por pagos de IVA.

La pretensión global ascendía así a 175.039,43 euros. El Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete rechazó inicialmente tanto el reconocimiento de la relación laboral como la reclamación económica y el asunto terminó llegando al TSJ de Castilla-La Mancha.

Era autónomo y gestionaba a sus propios trabajadores

Una de las cuestiones centrales del procedimiento consistía en determinar si la relación entre las partes reunía las características propias de un contrato de trabajo o si, por el contrario, se trataba realmente de una relación mercantil.

Los hechos considerados probados resultaron determinantes. Cuando se firmó el contrato, el demandante estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y actuaba mediante su propia sociedad. En diferentes documentos y comunicaciones también se había identificado como autónomo.

Durante el periodo en el que explotó la hostelería era el propio demandante quien organizaba buena parte de la actividad. Contrataba y despedía a los trabajadores, pagaba sus nóminas, organizaba sus vacaciones y elaboraba sus horarios, mientras que la empresa titular del salón de juegos no mantenía contacto directo con ellos durante la prestación de sus servicios.

La sentencia recoge incluso conversaciones en las que el empresario hablaba de contratar a unos trabajadores y despedir a otros, elementos que los tribunales han considerado relevantes para determinar la naturaleza de la relación.

Un negocio abierto durante 16 horas al día

La actividad hostelera permanecía abierta al público durante 16 horas diarias, dentro de las obligaciones aplicables al funcionamiento del establecimiento.

La empresa titular del salón mantenía determinadas responsabilidades relacionadas con las máquinas recreativas y con el propio local. Se encargaba, entre otras cuestiones, de las reparaciones y averías de las máquinas y de efectuar periódicamente su recaudación.

La gestión de la hostelería, sin embargo, correspondía a la empresa del demandante, que asumía la organización de sus trabajadores y sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. El empresario abonaba su propia cuota de autónomos y realizaba las liquidaciones tributarias correspondientes a la actividad.

El contrato contemplaba además una participación económica en las recaudaciones obtenidas por las máquinas instaladas en el establecimiento, en lugar de una retribución salarial fija por el trabajo desarrollado.

Fue él quien decidió poner fin al contrato

Otro elemento tenido en cuenta por los tribunales es la forma en la que terminó la relación. En mayo de 2022 fue el propio empresario quien comunicó su decisión de rescindir el contrato mercantil y poner fin a la explotación de la hostelería.

Explicó entonces que no podía continuar con la actividad ante las dificultades para afrontar los gastos y las pérdidas acumuladas desde el comienzo del negocio. Comunicó igualmente que procedería al cierre, entregaría las llaves y dejaría el establecimiento a disposición de la empresa titular, aunque se reservaba el ejercicio de posibles acciones legales.

Posteriormente, la sociedad a través de la que había desarrollado la actividad llegó a encontrarse en situación de insolvencia por un importe de 12.393,69 euros.

El TSJ no aprecia una relación laboral

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que para determinar si existe una relación laboral no basta con atender al nombre que las partes hayan dado al contrato. Es necesario analizar cómo funcionaba realmente la relación y comprobar si concurren elementos característicos del trabajo por cuenta ajena, especialmente la dependencia y la ajenidad.

En este caso, la Sala considera que esos elementos no quedaron acreditados. Los hechos probados muestran que el demandante actuaba mediante su propia empresa, estaba dado de alta como autónomo, organizaba la explotación hostelera, gestionaba a sus trabajadores y asumía las correspondientes obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

El TSJ concluye por ello que la relación que mantuvo con la empresa titular del establecimiento fue mercantil y no laboral, sin que se aportaran elementos suficientes para considerar que estuviera sometido a una relación de dependencia propia de un trabajador asalariado.

El TSJ confirma el rechazo de los 175.039 euros

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada el 26 de mayo de 2026, desestima el recurso presentado por el demandante y confirma la resolución dictada previamente por el Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete.

De esta manera, queda rechazado tanto el intento de que se reconociera una relación laboral con categoría de director como la reclamación de 175.039,43 euros planteada en el procedimiento.

La resolución no realiza una imposición expresa de costas y todavía permite preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dentro del plazo legalmente establecido.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba