Reclamaban 500 euros para cada trabajador de El Corte Inglés de Albacete por sus descansos: el caso deberá ir a la Audiencia Nacional

CGT cuestionó la forma en la que la compañía computa determinados sábados y domingos festivos dentro de los nueve fines de semana de descanso previstos en el convenio y pidió, además, días compensatorios para la plantilla del centro de Albacete

Un conflicto por los fines de semana de descanso de los trabajadores de El Corte Inglés de Albacete ha terminado ante los tribunales, aunque la Justicia no ha llegado a pronunciarse sobre si la práctica de la empresa es correcta o no. La razón es que el órgano judicial albaceteño considera que el asunto supera el ámbito provincial y debe plantearse ante la Audiencia Nacional.

El procedimiento fue promovido por el Sindicato Provincial de Oficios Varios de la Confederación General de Trabajadores, CGT, que tiene representación en el comité de empresa. La organización cuestionaba cómo computa El Corte Inglés determinados festivos dentro de los denominados fines de semana de calidad previstos en el convenio colectivo.

Entre las pretensiones planteadas figuraba incluso que cada trabajador del centro de Albacete fuera indemnizado con 500 euros.

Nueve fines de semana completos de descanso

El conflicto parte del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que establece que las personas que trabajan más de cinco días de promedio a la semana deben disfrutar de al menos nueve fines de semana de descanso en los que estén incluidos tanto el sábado como el domingo.

La controversia aparece cuando alguno de esos sábados o domingos coincide con un día festivo, ya sea nacional, autonómico o local.

Según los hechos recogidos en la sentencia, El Corte Inglés incluye ese día festivo dentro del correspondiente fin de semana de calidad como si se tratara de un día no festivo. Esta forma de aplicar el convenio no es exclusiva de Albacete, sino que se utiliza en los centros que la compañía tiene distribuidos por España.

CGT consideraba que esta práctica perjudicaba a los empleados al reducir, en la práctica, el descanso que les correspondería disfrutar separadamente por la coincidencia con un festivo.

500 euros para cada trabajador de Albacete

La demanda no se limitaba a solicitar una interpretación distinta del convenio. El sindicato pretendía que se declarase ilegal la práctica empresarial relacionada con la compensación de estos festivos y que se paralizara su aplicación.

Además, solicitaba que los trabajadores afectados fueran compensados con un día adicional de descanso durante 2025 y reclamaba también otro día extra por la pérdida de conciliación familiar que, a su juicio, había provocado esta forma de organizar los descansos.

A estas pretensiones se añadía la petición económica más llamativa: CGT solicitaba que se reconociera el derecho de todos los trabajadores del centro de El Corte Inglés de Albacete a recibir una indemnización de 500 euros.

El Corte Inglés alegó que el conflicto no era solo de Albacete

La compañía se opuso a la demanda y planteó, antes de entrar en el fondo, que el órgano judicial de Albacete no era competente para resolver la cuestión.

El argumento de El Corte Inglés era que la interpretación discutida no se aplicaba exclusivamente en su centro albaceteño. La empresa cuenta con establecimientos repartidos por todo el país, todos ellos sometidos al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y la misma forma de contabilizar los fines de semana se utiliza a nivel nacional. Este detalle ha resultado decisivo.

La sentencia señala que, aunque la distribución concreta de los fines de semana de descanso de los empleados de Albacete sea realizada por los responsables de este centro, estos siguen unas reglas que son comunes para todos los establecimientos de la compañía.

El tribunal considera que una sentencia afectaría a toda España

El Tribunal de Instancia de Albacete entiende que resolver la cuestión implicaría interpretar una práctica empresarial de alcance nacional y un artículo de un convenio colectivo estatal.

Por tanto, una eventual sentencia favorable a la petición formulada en Albacete podría tener consecuencias que fueran mucho más allá de los trabajadores de este establecimiento.

La resolución recalca que no se encuentra ante una interpretación propia del centro albaceteño que únicamente afecte a su plantilla. La misma regla se aplica en los diferentes centros de la empresa en España.

Esta circunstancia impide, según el tribunal, restringir el conflicto únicamente a Albacete para que sea resuelto por el órgano judicial provincial.

El asunto deberá plantearse ante la Audiencia Nacional

La sentencia, dictada el 22 de junio de 2026 por el Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social, Plaza nº 1, estima la excepción planteada por El Corte Inglés y declara su falta de competencia territorial para conocer de la demanda.

Por ello, el tribunal no decide si El Corte Inglés está computando correctamente los festivos, ni determina si los trabajadores tienen derecho a días compensatorios ni a recibir los 500 euros reclamados para cada uno de ellos.

La resolución establece que CGT deberá acudir a la Audiencia Nacional si quiere mantener sus pretensiones frente a la compañía, debido al alcance estatal del conflicto.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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