La Justicia ha rechazado la demanda por presunto acoso laboral presentada por una funcionaria del Ayuntamiento de Hellín contra Francisco José Paterna, jefe de la Policía Local de Hellín, y contra el propio Consistorio. El procedimiento, sobre el que El Digital de Albacete ya había informado antes de la celebración del juicio, concluye en primera instancia con la desestimación íntegra de las pretensiones de la trabajadora.
La sentencia, dictada el 29 de julio de 2026 por el Tribunal de Instancia de Albacete, Sección de lo Social Número 1, considera que no se ha demostrado la existencia de acoso laboral por parte de Paterna. La funcionaria reclamaba además al Ayuntamiento una indemnización de 43.876,75 euros por los daños que atribuía a los hechos denunciados.
El fallo absuelve a los demandados de todas las pretensiones planteadas por la trabajadora. La resolución no es todavía firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Una denuncia presentada durante una baja laboral
La funcionaria es empleada de carrera del Ayuntamiento de Hellín y actualmente desempeña labores administrativas en otras dependencias. Con anterioridad había desarrollado esas funciones en la oficina de la Policía Local, bajo la jefatura de Paterna.
La trabajadora comenzó una situación de incapacidad temporal en noviembre de 2024 y en diciembre presentó formalmente una denuncia por acoso laboral. En ella relataba un incidente ocurrido unas semanas antes y sostenía que había recibido malas contestaciones, amenazas e insultos desde la jefatura. También afirmaba que los problemas se habían repetido durante aproximadamente cinco años.
El Ayuntamiento activó entonces su protocolo interno de acoso y constituyó una comisión de investigación. Durante las actuaciones fueron escuchados tanto la denunciante como Paterna y varios testigos, además de recabarse asesoramiento especializado y encargarse un análisis de riesgos psicosociales en el departamento de la Policía Local.
La investigación municipal tampoco apreció acoso
La comisión creada por el Ayuntamiento concluyó que no existían evidencias suficientes para determinar que se hubiera producido un caso de acoso laboral conforme a los criterios aplicables.
El informe sí detectó factores de riesgo psicosocial que podían afectar a la salud laboral de la funcionaria y consideró que debían adoptarse medidas para prevenir futuros conflictos en el entorno de trabajo.
Durante el juicio, el presidente de aquella comisión explicó que se habían observado problemas relacionados con la gestión del trabajo, entre ellos mensajes enviados fuera de la jornada laboral y algún episodio puntual que podía contribuir a generar un ambiente negativo. Sin embargo, la investigación municipal no consideró que esos elementos constituyeran acoso laboral.
Tres situaciones concretas analizadas por el tribunal
La sentencia dedica una parte importante de su argumentación a examinar los hechos que la trabajadora atribuía al jefe de la Policía Local.
El tribunal considera que la demanda efectuaba inicialmente una descripción genérica de gritos, descalificaciones, reproches y menosprecios, pero sin concretar suficientemente episodios determinados que permitieran acreditar un hostigamiento sistemático.
La resolución identifica finalmente tres situaciones concretas. Una de ellas era un mensaje de WhatsApp de tono inapropiado cuyo contexto y fecha no habían quedado determinados; otra, una recriminación producida durante una media maratón en la que la funcionaria colaboraba voluntariamente; y la tercera, el incidente ocurrido el 21 de noviembre de 2024, relacionado con una petición de explicaciones sobre justificantes de días de asuntos propios.
El tribunal considera que esos tres episodios son independientes entre sí y no permiten acreditar la continuidad y habitualidad que exige la figura jurídica del acoso laboral.
Los testigos describieron a Paterna como una persona de carácter fuerte
La prueba testifical también ha resultado determinante para el desenlace del procedimiento.
Varios agentes propuestos por la trabajadora declararon haber escuchado al jefe de la Policía Local hablar en tono elevado o haber visto a la funcionaria salir nerviosa o llorando de su despacho, aunque la sentencia destaca que sus testimonios fueron poco concretos sobre las expresiones utilizadas o las circunstancias precisas de esos episodios.
Por otro lado, dos compañeros que habían trabajado directamente en la misma oficina señalaron que no habían presenciado menosprecios, amenazas, humillaciones o insultos hacia la funcionaria y manifestaron que hasta la denuncia habían percibido una buena relación entre ambos.
Los testigos sí coincidieron en describir a Paterna como una persona de carácter fuerte y exigente, con quien podían producirse discusiones laborales y que imponía su criterio como responsable cuando existían discrepancias. Sin embargo, señalaron que esa forma de actuar no se dirigía específicamente contra la denunciante, sino que era similar con el resto de trabajadores.
La sentencia también recoge que la propia funcionaria había manifestado durante la investigación interna que ese comportamiento se producía con todos y que no apreciaba una intención clara específicamente dirigida a degradar su dignidad.
La Justicia diferencia los conflictos laborales del acoso
El Tribunal de Instancia recuerda que no cualquier conflicto, discusión o tensión producida en el trabajo constituye acoso laboral.
Para poder apreciar jurídicamente esta figura es necesario acreditar, entre otros elementos, una presión continuada, suficientemente grave, carente de justificación dentro del poder de dirección y dirigida individualmente contra una persona con una finalidad denigratoria.
En este caso, el órgano judicial concluye que las pruebas practicadas no permiten apreciar esos requisitos. La existencia de un carácter fuerte, discrepancias profesionales o determinados problemas organizativos no bastan, según la resolución, para considerar acreditado el mobbing denunciado.
Por este motivo, la sentencia concluye expresamente que no ha quedado probada la existencia de una situación de acoso laboral por parte del jefe de la Policía Local de Hellín hacia la funcionaria.
El traslado fue solicitado por la propia trabajadora
La demanda también cuestionaba la actuación del Ayuntamiento y sostenía que no había adoptado las medidas necesarias para proteger a la denunciante.
Uno de los puntos de conflicto era su salida de la oficina de la Policía Local y el posterior traslado a otro departamento. Sin embargo, la sentencia destaca que fue la propia funcionaria quien solicitó el cambio de puesto, primero mientras permanecía de baja y posteriormente, una vez recibida el alta.
El Ayuntamiento accedió a esa petición en abril de 2025 mediante una comisión de servicios.
El tribunal tampoco aprecia que durante la investigación municipal se hubiera impedido a la trabajadora presentar pruebas o proponer elementos para defender su denuncia. La documentación del expediente reflejaba que se le había comunicado su derecho a aportar detalles y documentación y a acudir acompañada por representación legal o sindical.
Reclamaba 43.876,75 euros al Ayuntamiento
Además de solicitar que se declarase la existencia de acoso laboral y la vulneración de sus derechos fundamentales, la funcionaria reclamaba una indemnización global de 43.876,75 euros.
La cantidad incluía 7.924,80 euros por 120 días de perjuicio personal moderado, 3.900,76 euros por las secuelas que atribuía a lo ocurrido y 19.051,19 euros por pérdida de calidad de vida. A ello sumaba 6.000 euros por lo que consideraba una vulneración del deber de protección y otros 7.000 euros vinculados al cambio de puesto de trabajo. Ninguna de estas cantidades ha sido reconocida.
Paterna y el Ayuntamiento quedan fuera de responsabilidad en primera instancia
El Tribunal de Instancia de Albacete desestima finalmente toda la demanda y rechaza tanto que se haya demostrado el acoso laboral atribuido a Francisco José Paterna como que el Ayuntamiento de Hellín incumpliera su deber de prevención y protección frente a los riesgos psicosociales.
La resolución supone así el desenlace en primera instancia del procedimiento sobre el que El Digital de Albacete había informado semanas antes del juicio, cuando Paterna había regresado al frente de la Policía Local de Hellín.


