Doble derrota judicial para Mercadona ante la misma trabajadora: 15.002 euros por su conflicto para conciliar

El TSJ de Cataluña ha confirmado en dos procedimientos distintos sendas indemnizaciones de 7.501 euros: una por la negativa empresarial a atender adecuadamente su petición para coordinar sus turnos con los de su marido y otra por el posterior cambio de horario impuesto por la compañía

El conflicto laboral entre una trabajadora de Mercadona y la compañía por sus dificultades para conciliar el trabajo con el cuidado de su hija ha terminado desembocando en dos derrotas judiciales diferentes para la empresa y dos indemnizaciones de 7.501 euros cada una.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que Mercadona vulneró el derecho fundamental de la empleada a no sufrir discriminación en dos actuaciones distintas relacionadas con sus horarios. En total, las dos resoluciones mantienen 15.002 euros en concepto de daño moral, además de las costas impuestas a la empresa en ambos recursos.

Aunque ambos procedimientos nacen del mismo problema familiar y laboral, los tribunales consideran que no existe una duplicidad indebida. Una demanda se dirigía contra la forma en la que Mercadona respondió a la petición de conciliación de la trabajadora y la otra contra la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que posteriormente le impuso.

Más de 20 años trabajando en Mercadona

La empleada prestaba servicios en un supermercado de Mercadona de Lleida desde 2001, con categoría profesional de gerente A. Desde enero de 2022 tenía reconocida una reducción de jornada a 26,5 horas semanales para atender a su hija menor.

Su marido trabajaba mediante turnos de mañana, tarde y noche. Durante un tiempo, la organización familiar se resolvió comunicando a Mercadona con antelación el calendario laboral del otro progenitor para que la compañía pudiera coordinar ambos horarios.

Este sistema funcionó sin especiales problemas hasta 2024. Según los hechos declarados probados, a partir de abril de aquel año la empresa cambió de criterio y comenzaron las dificultades para que la trabajadora pudiera adaptar sus turnos.

La empleada no pretendía trabajar siempre de mañana ni excluirse de las franjas de mayor carga de trabajo. Su petición consistía fundamentalmente en que sus turnos se coordinaran con los de su marido para que alguno de los dos pudiera hacerse cargo de su hija.

Una primera batalla por la conciliación

La trabajadora formalizó en junio de 2024 una petición para adaptar su jornada y aportó el cuadrante laboral de su marido. Tras diferentes comunicaciones con Mercadona, el conflicto acabó en los tribunales.

El Juzgado de lo Social Número 2 de Lleida estimó íntegramente su demanda y reconoció su derecho a que Mercadona adaptase la jornada para coordinarla con los horarios de su cónyuge. También consideró vulnerado su derecho fundamental a no sufrir discriminación y fijó una indemnización de 7.501 euros por daño moral.

Mercadona recurrió aquella resolución, defendiendo entre otras cuestiones que las necesidades organizativas de la tienda justificaban su actuación. La compañía alegó la implantación de un sistema de organización que concentraba buena parte del trabajo en determinadas franjas horarias de mayor afluencia.

El TSJ de Cataluña rechaza este planteamiento. Considera que no existió un proceso negociador suficientemente serio para tratar de alcanzar una solución y señala que el sistema organizativo esgrimido por Mercadona había sido aprobado años antes de que surgiera el conflicto.

La Sala también destaca que la coordinación de horarios había funcionado anteriormente y que no aparecía suficientemente justificado el cambio de criterio producido en 2024.

Mercadona tendrá que pagar 7.501 euros por este procedimiento

La sentencia del 21 de julio de 2026 , como ya publicó El Digital de Albacete, desestima el recurso de Mercadona y confirma íntegramente la resolución del Juzgado de lo Social Número 2 de Lleida.

La compañía deberá, por tanto, respetar el derecho de la empleada a adaptar su jornada para coordinarse con los turnos de su marido y abonarle los 7.501 euros fijados por la vulneración de su derecho fundamental a no sufrir discriminación.

A ello se suma una condena de 1.000 euros en costas correspondiente al recurso presentado por la empresa.

Pero había otro procedimiento distinto por el cambio de horario

Este no era, sin embargo, el único frente judicial abierto entre las mismas partes.

Mientras la trabajadora intentaba conseguir una solución para conciliar, Mercadona le comunicó en agosto de 2024 una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afectaba precisamente a su horario.

Aquella decisión generó una segunda demanda independiente. El Juzgado de lo Social Número 2 de Lleida también dio la razón a la trabajadora en ese procedimiento, declaró nula la modificación y ordenó a Mercadona restablecer las condiciones horarias anteriores. Además, volvió a fijar una indemnización de 7.501 euros por daño moral.

Mercadona recurrió también esta segunda sentencia y el TSJ de Cataluña volvió a desestimar su recurso. En una resolución fechada el 23 de julio de 2026, apenas dos días después de la sentencia relativa a la conciliación, confirmó igualmente aquella segunda indemnización.

La empresa fue condenada además en este otro procedimiento al pago de 500 euros en costas.

Mercadona alegó que se estaba indemnizando dos veces lo mismo

Uno de los argumentos planteados por Mercadona era precisamente que los dos procedimientos habían provocado una duplicidad indemnizatoria por un mismo conflicto. El TSJ rechaza expresamente esa interpretación.

La Sala reconoce que existe un único problema general relacionado con la organización del tiempo de trabajo y la conciliación familiar de la empleada, pero recalca que hubo dos actuaciones empresariales diferentes que obligaron a la trabajadora a iniciar dos procesos judiciales.

La primera fue la negativa injustificada a atender adecuadamente la petición de conciliación y desarrollar una negociación seria. La segunda fue la posterior imposición de una modificación sustancial de sus horarios.

Por este motivo, el tribunal considera compatibles las dos indemnizaciones. En su argumentación llega a señalar que “los derechos fundamentales no se agotan ni se extinguen con su vulneración” y sostiene que cada nueva lesión puede justificar su correspondiente reparación.

Dos indemnizaciones que suman 15.002 euros

El resultado de ambos procedimientos deja, por tanto, dos condenas independientes por daño moral de 7.501 euros cada una, lo que eleva a 15.002 euros las indemnizaciones relacionadas con el conflicto.

A esa cantidad se añaden las costas impuestas a Mercadona en los recursos ante el TSJ: 1.000 euros en el procedimiento de conciliación y 500 euros en el relativo a la modificación del horario.

Las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no eran todavía firmes en el momento en el que fueron dictadas, ya que frente a ellas cabía preparar recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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