El caso de un trabajador despedido por Mercadona después de protagonizar varios incumplimientos en su puesto de trabajo ha dado un giro importante en los tribunales. El empleado había conseguido inicialmente que la Justicia declarara improcedente su despido y obligara a la compañía a elegir entre readmitirlo o indemnizarlo con 30.127,72 euros, pero una nueva sentencia cambia por completo aquel desenlace.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado el recurso presentado por Mercadona y ha declarado procedente el despido disciplinario del trabajador, que llevaba prestando servicios para la compañía desde julio de 2011, tenía la categoría profesional de gerente A y percibía un salario mensual de 2.101,80 euros.
La resolución del TSJ, fechada el 29 de septiembre de 2026, pone especialmente el foco en un episodio ocurrido en la sección de pescadería, donde el empleado utilizó cuchillos para cortar pescado sin emplear el correspondiente guante de malla de protección.
Cortó un salmón sin guante y volvieron a sorprenderlo dos horas después
Los hechos analizados por el tribunal se remontan al 17 de junio de 2024. Según recoge la sentencia, sobre las 10:12 horas el trabajador estaba formando a otra empleada cuando se dispuso a cortar un salmón sin ponerse el guante de malla.
Una coordinadora le llamó entonces la atención por no utilizar este equipo de protección. Sin embargo, aproximadamente dos horas después, sobre las 12:25 horas, el trabajador fue sorprendido nuevamente cortando una corvina sin utilizar el mismo guante de seguridad.
El TSJ concede una especial importancia a que la conducta se repitiera en un intervalo tan corto después de haber recibido una advertencia expresa. También considera relevante que el primero de los episodios se produjera mientras el trabajador estaba formando a una compañera sobre las tareas que debía realizar.
Para la Sala, el comportamiento adquiría así una mayor gravedad, ya que el empleado no solo incumplía las medidas de protección que conocía, sino que estaba mostrando a otra trabajadora una forma incorrecta de desempeñar una tarea que implica el uso de cuchillos.
El TSJ destaca el riesgo de utilizar cuchillos sin protección
La sentencia recuerda que el convenio colectivo de Mercadona considera falta muy grave el incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad cuando pueda implicar un riesgo grave para la integridad física del propio trabajador, de sus compañeros o de terceras personas.
En este caso, los magistrados señalan que en la sección de pescadería se utilizan cuchillos afilados y de grandes dimensiones, por lo que cortar pescado sin el guante de malla genera un riesgo importante de sufrir lesiones.
El tribunal diferencia además entre un descuido puntual y lo sucedido en este caso. La Sala considera que no puede hablarse de un episodio aislado porque el trabajador volvió a actuar de la misma forma apenas un par de horas después de haber sido advertido de que debía utilizar la protección.
El empleado había recibido formación en prevención de riesgos laborales y en los procedimientos de trabajo de la sección de pescadería, por lo que el tribunal considera acreditado que conocía la obligación de emplear el guante.
Había otros incumplimientos durante los meses anteriores
El conflicto no se limitaba únicamente a lo ocurrido con los cuchillos. La sentencia también recoge otros comportamientos que Mercadona había incluido entre los motivos del despido.
En abril de 2024, el trabajador no realizó correctamente determinadas tareas de limpieza en la pescadería. Según los hechos probados, quedaron sin limpiar el mostrador, la báscula y determinadas mesas, además de permanecer abierto el desagüe de la sección hasta la llegada del turno de la mañana siguiente.
También constaban diferentes jornadas durante las que el trabajador se encontraba en cajas y, según la sentencia, no ayudó a embolsar, no comprobó carros y permitió que se formaran colas sin solicitar más personal, pese a corresponderle realizar esas funciones.
A ello se sumaba un antecedente disciplinario. El empleado había recibido en marzo de ese mismo año una sanción por hechos anteriores que habían sido calificados como una falta grave y otra muy grave.
La primera sentencia dio la razón al trabajador
El procedimiento había tenido inicialmente un resultado completamente diferente. Un juzgado de lo Social de Tortosa declaró improcedente el despido, al considerar que los hechos acreditados no tenían suficiente gravedad como para justificar la máxima sanción laboral.
Aquella resolución condenaba a Mercadona a escoger entre dos posibilidades: readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonarle una indemnización de 30.127,72 euros.
La empresa no estuvo conforme y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ese recurso es el que ahora ha provocado el giro en el procedimiento.
El TSJ revoca la sentencia y avala el despido
El Tribunal Superior de Justicia considera que la primera sentencia realizó una calificación incorrecta de la gravedad de los hechos. Para la Sala, el incumplimiento reiterado de las medidas de seguridad en la pescadería reúne por sí mismo las condiciones necesarias para ser considerado una falta muy grave.
Los magistrados añaden además que existía reincidencia debido al antecedente disciplinario que ya pesaba sobre el trabajador. Esta circunstancia permite elevar también la gravedad de otros incumplimientos posteriores recogidos en la carta de despido.
El TSJ concluye que se produjo un incumplimiento grave, culpable y tipificado dentro de las obligaciones laborales del empleado y considera que Mercadona estaba legitimada para aplicar la sanción de despido disciplinario.
De este modo, la Sala estima el recurso presentado por la compañía, revoca la sentencia que había favorecido al trabajador y declara procedente el despido con efectos desde el 28 de junio de 2024.
El cambio tiene una consecuencia económica directa: el empleado pierde el derecho a los 30.127,72 euros de indemnización que contemplaba la primera resolución y tampoco tiene derecho a percibir salarios dejados de cobrar como consecuencia del despido.
La sentencia del TSJ no es todavía firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

