Un taxista de Hellín quería que el seguro le pagara 17.500 euros: sus propias cuentas no cuadraban

El profesional sostenía que no había podido trabajar tras un accidente ocurrido en julio de 2021, pero la Audiencia Provincial de Albacete concluye que durante esos meses continuó realizando servicios y obtuvo incluso más ingresos que en años anteriores

Un taxista reclamó 17.500 euros por las pérdidas que aseguraba haber sufrido mientras su vehículo permaneció durante varios meses en un taller después de un accidente de tráfico. Sin embargo, la documentación fiscal aportada al procedimiento terminó jugando en su contra: sus propios libros de ingresos y gastos reflejaban que durante ese mismo periodo continuó desarrollando su actividad y cobrando por numerosos servicios.

La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado ahora el recurso presentado por el profesional y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Hellín, que ya había desestimado íntegramente su demanda. Para el tribunal, no se trata simplemente de que existan dudas sobre el lucro cesante reclamado, sino de que existen pruebas de que la pérdida de ingresos en la que se fundamentaba la petición no llegó a producirse.

Un accidente y varios meses con el taxi en el taller

El origen del procedimiento se encuentra en un accidente de tráfico ocurrido el 11 de julio de 2021. El vehículo afectado era el taxi que el demandante utilizaba para desarrollar su actividad profesional como trabajador autónomo.

El taxista sostenía que el coche había permanecido en el taller hasta el 29 de noviembre de 2021 y reclamó a la aseguradora 17.500 euros en concepto de lucro cesante, es decir, por las ganancias que afirmaba haber dejado de obtener como consecuencia de no disponer de su herramienta de trabajo.

La aseguradora se opuso a la reclamación y el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Hellín terminó rechazándola. La sentencia consideró acreditado que el taxista había continuado ejerciendo su profesión durante el periodo en el que supuestamente había estado privado del vehículo.

El profesional no estuvo de acuerdo y recurrió ante la Audiencia Provincial de Albacete alegando que se había producido un error en la valoración de las pruebas.

Sus libros de ingresos revelaron que siguió haciendo servicios

La documentación económica del propio demandante terminó siendo determinante. Los libros de ingresos y gastos correspondientes a 2021 mostraban que entre el 11 de julio y el 29 de noviembre siguió realizando múltiples servicios de transporte y percibiendo el correspondiente importe por ellos.

La Audiencia Provincial destaca además que durante ese periodo llegó a obtener ingresos superiores a los registrados en años anteriores, una circunstancia difícil de compatibilizar con la tesis de que había sufrido una pérdida económica de 17.500 euros por no poder trabajar.

El taxista defendió que estos datos no descartaban necesariamente el perjuicio. Argumentó que podía haber continuado trabajando con otro vehículo perteneciente a alguna de sus empresas y que, en ese supuesto, seguiría existiendo un coste económico porque como autónomo habría contraído una deuda con la sociedad que le hubiese facilitado el coche.

La Sala rechaza esa explicación porque no fue acreditada. No se presentó un contrato de alquiler de un vehículo de sustitución, facturas por su utilización ni documentación que demostrara que otra empresa hubiera cedido un coche al profesional y posteriormente le hubiera cobrado por ello.

La Audiencia: hay pruebas de que el perjuicio no se produjo

La sentencia recuerda que reclamar un lucro cesante exige demostrar con suficiente solidez que las ganancias se dejaron efectivamente de obtener. No basta con presentar como posible o hipotético un beneficio que se habría conseguido si no hubiera ocurrido el accidente.

En este caso, la Audiencia es especialmente contundente al analizar la documentación fiscal. El tribunal sostiene que “no es que existan dudas” sobre la existencia del perjuicio, sino que existe prueba de que este no llegó a producirse.

Los libros del profesional reflejaban una actividad continuada durante los meses por los que reclamaba la indemnización. Para la Sala, la premisa sobre la que se construyó la demanda —que el taxista no pudo desempeñar su trabajo debido a la paralización del vehículo— no coincidía con la realidad que mostraban sus propios registros económicos.

¿Con qué vehículo siguió trabajando?

La sentencia aborda también una cuestión inevitable: si el taxi estaba efectivamente en el taller, ¿cómo pudo continuar trabajando el demandante?

El juzgado de primera instancia había planteado dos posibilidades. Una era que el vehículo siniestrado hubiera podido seguir circulando temporalmente mientras se esperaban las piezas necesarias para su reparación. La Audiencia descarta esta opción porque entra en contradicción con la declaración del propietario del taller, que confirmó la paralización.

La segunda posibilidad es que el taxista utilizara otro vehículo durante aquellos meses. Esta explicación resulta mucho más verosímil para el tribunal, pero tampoco permite reconocer los 17.500 euros reclamados porque no existe prueba de que ese vehículo alternativo hubiera supuesto un coste para el profesional.

La Sala considera que, si pudo continuar realizando los servicios mediante otro coche sin acreditar gasto alguno por su utilización, no existió la pérdida económica cuya indemnización solicitaba.

La aseguradora había ofrecido 100 euros diarios durante tres días

Durante el recurso, el taxista señaló también que la propia aseguradora había reconocido inicialmente la existencia de un posible lucro cesante en la fase extrajudicial.

La compañía había contemplado una compensación de 100 euros diarios, aunque únicamente durante tres días de paralización. El demandante utilizó este extremo para defender que incluso la aseguradora admitía que la inmovilización de un taxi podía ocasionar una pérdida económica.

La Audiencia, sin embargo, considera que ese planteamiento no permite dar por acreditado un perjuicio de 17.500 euros cuando las pruebas practicadas posteriormente muestran que el profesional siguió desarrollando su actividad y percibiendo ingresos durante el periodo reclamado.

Pierde el recurso y tendrá que pagar también las costas

La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado íntegramente el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Hellín que rechazó la reclamación de 17.500 euros.

El taxista deberá asumir además las costas de la apelación, que se suman a las que ya le habían sido impuestas en primera instancia al resultar desestimada su demanda.

La sentencia de la Audiencia Provincial, fechada el 10 de septiembre de 2026, no admite recurso ordinario, aunque todavía puede plantearse recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días hábiles si concurren los requisitos legales.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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