El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado la sentencia que había declarado procedente el despido de un empleado de Kutxabank en Toledo después de descubrirse que había recibido un préstamo particular de 75.000 euros de un cliente de 80 años. La decisión del TSJ no supone que el trabajador haya ganado definitivamente el pleito ni que su despido haya sido declarado improcedente, sino que obliga al juzgado a resolver de nuevo el caso sin utilizar determinadas pruebas obtenidas a partir de los movimientos de cuentas bancarias del empleado y de algunos de sus familiares.
El trabajador llevaba en Kutxabank desde abril de 2008, tenía reconocida categoría profesional de nivel 5 y había sido contratado inicialmente como director. Su salario bruto anual superaba los 103.000 euros. El conflicto laboral terminó con su despido disciplinario el 16 de junio de 2025, que un juzgado de Toledo consideró inicialmente procedente y sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Un préstamo de 75.000 euros de un cliente de la oficina
El origen del caso se remonta a 2019. El trabajador conocía al prestamista por su actividad profesional en Kutxabank, ya que era cliente de la oficina en la que estaba destinado. Según los hechos recogidos en la sentencia, aquel hombre tenía entonces 80 años y disponía de dinero que quería prestar a título particular.
Ambos suscribieron el 1 de octubre de 2019 un contrato privado por 75.000 euros, con un interés anual del 5%, equivalente a 3.750 euros, y un plazo de devolución de siete años, hasta septiembre de 2026. El empleado figuraba como prestatario y el cliente como prestamista.
La operativa bancaria de ese mismo día adquirió posteriormente especial importancia. Desde su puesto de trabajo, el empleado realizó varias operaciones sobre la cuenta del cliente: primero se registró un ingreso de 75.000 euros, después un reintegro de 4.000 y, finalmente, una transferencia de 71.250 euros a una cuenta del propio trabajador en CaixaBank.
Además, abrió un expediente de comisiones y él mismo autorizó y mecanizó la devolución de 280,50 euros de los 285 euros que se habían cargado al cliente por realizar aquella transferencia. La sentencia recoge igualmente que utilizó posteriormente la operativa del banco para gestionar los pagos de intereses hasta 2024.
Una ampliación de otros 20.000 euros en 2025
El asunto volvió a cobrar protagonismo años después. En febrero de 2025, trabajador y cliente firmaron una modificación del préstamo que ampliaba su vencimiento hasta octubre de 2030 y contemplaba además otros 20.000 euros de capital.
Esa ampliación económica finalmente no llegó a realizarse. El cliente acudió a una oficina de otra entidad para vender acciones por valor de 20.000 euros y su hija tuvo conocimiento de la operación. La familia intervino y llegó a acudir la Policía ante la sospecha inicial de que pudiera estar produciéndose algún tipo de engaño. La operación quedó paralizada.
La familia comunicó después los hechos a Kutxabank a través de su canal ético. A partir de ahí, el departamento de auditoría interna abrió una investigación y entrevistó al trabajador, quien reconoció la existencia del préstamo particular y explicó las circunstancias en las que se había formalizado. La entidad terminó abriendo un expediente disciplinario.
Kutxabank lo despidió por fraude, deslealtad y abuso de confianza
El banco consideró que la conducta constituía incumplimientos laborales muy graves y acordó su despido disciplinario. Entre los motivos invocados aparecían el fraude, la deslealtad o abuso de confianza, la desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador acudió a los tribunales defendiendo que el préstamo era una operación privada, válida y conocida desde hacía años, y sostuvo también que buena parte de los hechos se encontraban prescritos. El Juzgado de Toledo rechazó inicialmente sus argumentos y declaró procedente el despido.
El asunto llegó entonces al TSJ de Castilla-La Mancha, donde el debate dio un giro importante. La cuestión ya no se centró únicamente en la operación con el cliente, sino en cómo había obtenido Kutxabank parte de las pruebas utilizadas para justificar el despido.
El banco utilizó movimientos de sus cuentas y de familiares
Durante la investigación interna, Kutxabank consultó y utilizó datos procedentes de cuentas bancarias del empleado y de miembros de su familia. El problema, según el TSJ, es que el banco conocía esos datos por otra relación distinta a la laboral: la relación bancaria que mantenía con esas personas como clientes.
La Sala recuerda que una entidad financiera tiene necesariamente acceso a los movimientos de las cuentas que administra, pero eso no significa que pueda utilizar libremente esa información para una finalidad diferente. Los datos bancarios son datos personales protegidos y su empleo con fines disciplinarios exige respetar los derechos a la intimidad y a la protección de datos.
El TSJ aplica doctrina del Tribunal Supremo sobre un supuesto similar y señala que el conocimiento que tiene un banco de una cuenta corriente procede del contrato bancario, no del contrato laboral. Por tanto, utilizar esos datos para investigar a un empleado sin autorización o información previa plantea un problema distinto al simple acceso legítimo a una cuenta como entidad financiera.
El TSJ excluye parte de la auditoría
La Sala distingue entre las diferentes pruebas utilizadas por Kutxabank. No aprecia ilegalidad en toda la documentación incorporada al expediente, ya que existían elementos obtenidos por otras vías, entre ellos las propias manifestaciones realizadas por el empleado ante la auditora.
Sin embargo, considera que el informe de auditoría y los documentos basados en movimientos de cuentas del trabajador y de familiares no debieron admitirse en los términos en los que fueron utilizados. Para obtener esa información fue necesario examinar cuentas cuyos datos estaban disponibles para Kutxabank por la relación bancaria existente, sin que constara autorización para destinarlos a una investigación laboral.
El tribunal concluye que esas pruebas debieron quedar fuera del procedimiento y que la sentencia de primera instancia llegó a utilizarlas tanto en los hechos probados como al razonar sobre las actuaciones atribuidas al trabajador.
Habrá una nueva sentencia sobre el despido
La consecuencia no es la declaración automática de improcedencia o nulidad del despido. El TSJ adopta una solución diferente: anula la sentencia dictada por el juzgado y ordena que se dicte otra nueva sin valorar las pruebas que considera ilícitas.
El procedimiento regresará así al mismo juzgado de Toledo, cuya magistrada deberá volver a decidir, con libertad de criterio, si las pruebas que permanecen válidas son suficientes o no para justificar el despido disciplinario de Kutxabank. La Sala tampoco concede los 20.000 euros de indemnización que el trabajador solicitaba por la utilización de sus datos.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante la propia Sala de lo Social en el plazo de diez días desde su notificación.

