Tres sentencias de la Audiencia Provincial de Albacete han terminado con otros tantos reveses judiciales para BBVA por las cláusulas de gastos incluidas en antiguas operaciones hipotecarias. Los procedimientos afectan a contratos formalizados entre los años 2000 y 2007 y concluyen con la obligación de devolver a los consumidores un total de 2.025,07 euros, sin contar los intereses correspondientes.
Los tres asuntos son independientes, pero presentan un elemento común. Los juzgados de primera instancia declararon nulas cláusulas que trasladaban determinados gastos hipotecarios a los clientes y BBVA acudió posteriormente a la Audiencia Provincial intentando evitar las consecuencias económicas de esas decisiones. En los tres casos, el tribunal albaceteño ha desestimado los recursos de la entidad y ha confirmado las resoluciones recurridas.
Una hipoteca de 2007 termina con la devolución de 828 euros
La mayor de las tres cantidades corresponde a un procedimiento tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Albacete. El litigio tenía su origen en una escritura de préstamo hipotecario suscrita el 18 de mayo de 2007.
La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula quinta del contrato relativa a los gastos y condenó a BBVA a devolver a la clienta 828,04 euros, además de los intereses legales generados desde que esas cantidades fueron abonadas y los correspondientes intereses procesales.
BBVA recurrió ante la Audiencia Provincial, pero la Sección Primera rechazó su apelación y confirmó íntegramente la sentencia. La resolución, dictada el 10 de julio de 2026, impone además al banco las costas causadas por el recurso.
Dos operaciones hipotecarias de 2000 y 2004
Un segundo procedimiento afecta a una hipoteca todavía más antigua. En este caso, el conflicto llegó a la Audiencia después de que el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Albacete declarara nulas determinadas estipulaciones de una escritura de préstamo hipotecario firmada el 5 de mayo de 2000 y de una posterior ampliación y novación formalizada el 15 de octubre de 2004.
La sentencia condenó a BBVA a devolver 221,03 euros por gastos de notaría, 166,72 euros por el Registro de la Propiedad, 104,58 euros de gestoría y 162,40 euros correspondientes a la tasación. La suma de estas cantidades alcanza los 654,73 euros, a los que se incorporan también los intereses legales desde que fueron pagados por el cliente.
La entidad financiera recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial volvió a rechazar sus argumentos y confirmó íntegramente la resolución del juzgado. BBVA también fue condenado a pagar las costas de la segunda instancia. La sentencia de la Audiencia está fechada el 4 de mayo de 2026.
Otros 542 euros por una operación de 2003
La tercera sentencia procede igualmente del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Albacete y está relacionada con una escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario fechada el 21 de febrero de 2003.
El juzgado declaró nula la estipulación relativa a los gastos y condenó a BBVA a devolver a la consumidora 542,30 euros, incrementados con los intereses legales desde el momento en que se produjo el pago indebido y con los posteriores intereses procesales.
La entidad bancaria volvió a recurrir ante la Audiencia Provincial de Albacete, pero tampoco consiguió modificar el resultado. La sentencia, dictada el 1 de julio de 2026, desestima la apelación, confirma íntegramente la resolución de primera instancia y vuelve a imponer las costas del recurso a BBVA.
BBVA alegó que las reclamaciones habían prescrito
Una de las claves que se repite en estos procedimientos es el intento de BBVA de considerar prescrita la posibilidad de los consumidores de recuperar las cantidades pagadas por las cláusulas de gastos.
La entidad defendía, en esencia, que los clientes habían tenido conocimiento suficiente de la posible abusividad de este tipo de estipulaciones muchos años antes de presentar sus reclamaciones, especialmente a raíz de las sentencias que desde 2015 comenzaron a abordar las cláusulas de gastos hipotecarios.
La Audiencia Provincial de Albacete no acepta ese planteamiento. Las resoluciones siguen la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual no puede darse por hecho que un consumidor conociera la abusividad concreta de la cláusula incluida en su contrato simplemente porque existieran sentencias anteriores sobre cláusulas similares.
Para adelantar el inicio del plazo de prescripción, la entidad tendría que demostrar que ese consumidor concreto sabía o podía razonablemente saber con anterioridad que la cláusula de su contrato era abusiva. La mera difusión pública de resoluciones judiciales sobre gastos hipotecarios no resulta suficiente por sí misma para acreditar ese conocimiento.
Más de 2.000 euros entre los tres procedimientos
Las cantidades principales confirmadas en las tres sentencias alcanzan conjuntamente los 2.025,07 euros: 828,04 euros en el procedimiento relativo a la hipoteca de 2007, 654,73 euros en el relacionado con las operaciones de 2000 y 2004 y otros 542,30 euros en el contrato de 2003.
La cifra definitiva que tendrá que afrontar BBVA será superior porque las resoluciones establecen también el pago de intereses legales sobre las cantidades indebidamente abonadas. A ello se suma que la Audiencia ha impuesto al banco las costas de sus respectivos recursos de apelación.
Las tres resoluciones de la Audiencia Provincial de Albacete no admiten recurso ordinario, aunque todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo previsto legalmente si concurre el interés casacional exigido por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

