Pedían seis años de prisión para cada uno por una supuesta estafa a un hombre con discapacidad en Albacete: quedan absueltos

El Ministerio Público sostenía que habían aprovechado una relación de confianza para realizar compras, financiar teléfonos, un coche y una bicicleta y contratar préstamos, pero la Sala considera que no se ha demostrado que el hombre desconociera o no consintiera las operaciones

La Audiencia Provincial de Albacete ha absuelto a dos hermanos para los que la Fiscalía solicitaba seis años de prisión para cada uno por un delito continuado de estafa. La acusación sostenía que se habían aprovechado de la relación de confianza que mantenían con un hombre que tenía reconocida una discapacidad del 68% para realizar distintas operaciones económicas a su nombre, pero el tribunal concluye que no existe prueba suficiente para afirmar que esas actuaciones se produjeran sin su conocimiento y consentimiento.

La sentencia fue dictada el 15 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. Además de los seis años de cárcel, el Ministerio Fiscal solicitaba para cada acusado doce meses de multa y que fueran expulsados de España una vez cumplidas las dos terceras partes de la condena, accedieran al tercer grado o alcanzaran la libertad condicional, con una prohibición de regreso durante diez años.

Una amistad que llegó a ser “como si de familia se tratara”

El origen del caso se encuentra en la estrecha relación que el denunciante estableció con los dos hermanos. Según los hechos que la Audiencia considera probados, la amistad comenzó en 2019 y llegó a ser tan intensa que el hombre acudía a celebraciones con ellos, visitaba habitualmente su domicilio, comía con la familia los domingos, realizaba viajes en su compañía y llegó incluso a pasar las Navidades con ellos. La sentencia describe aquella relación como “tan estrecha e intensa como si de familia se tratara”.

Dentro de ese contexto comenzaron a realizarse diferentes operaciones económicas. Uno de los hermanos quería adquirir un teléfono móvil, pero no obtenía financiación debido a que ingresaba unos 750 euros mensuales como repartidor. El tribunal considera probado que ambos acordaron que la financiación se hiciera a nombre del denunciante, quien incluso lo acompañó al establecimiento de Albacete donde se compró un iPhone 12 Pro Max por 1.259,01 euros y donde meses después se financió también una reparación de 671,10 euros.

Un coche financiado, una bicicleta y compras con el móvil

La relación económica fue mucho más allá. En julio de 2021 se adquirió un Seat León que utilizaba uno de los acusados pero que fue puesto a nombre del denunciante. La operación incluyó 4.000 euros iniciales extraídos de la cuenta de este último y otros 11.485 euros financiados, aunque la sentencia considera probado que existía un acuerdo para que el acusado devolviera el dinero y pagara las cuotas. De hecho, la documentación bancaria reflejó posteriormente diversos pagos realizados por él.

También apareció en el procedimiento una bicicleta de 652 euros, financiada a través de Cofidis, así como numerosas compras realizadas mediante un sistema de pago móvil vinculado a la cuenta bancaria del denunciante. Estas últimas alcanzaron 1.779,85 euros y se realizaron en establecimientos de ropa, gasolineras, casetas de la Feria y Mercadona, pero la Audiencia tampoco considera demostrado que se hicieran sin conocimiento del titular de la cuenta.

A ello se sumaban diferentes préstamos. Uno de ellos, de 1.500 euros, fue contratado con Wenance Lending y terminó originando una reclamación de 2.820 euros contra el denunciante. Otra financiera concedió posteriormente un crédito de 500 euros, cuyo pago también terminó siendo reclamado judicialmente.

Una discapacidad del 68%, pero sin deterioro cognitivo acreditado entonces

Uno de los elementos centrales de la acusación era la situación personal del denunciante. Tenía reconocida desde febrero de 2019 una discapacidad múltiple del 68%, con enfermedad de párkinson y un trastorno depresivo recurrente. La Fiscalía sostenía que los acusados habían aprovechado sus limitaciones y la relación de confianza para conseguir que asumiera operaciones económicas cuyo alcance no comprendía.

La Audiencia considera, sin embargo, que la existencia de una discapacidad no permite concluir automáticamente que en los años en los que se produjeron los hechos estuvieran afectadas sus capacidades cognitivas. Los informes posteriores sí acreditaron en 2024 un deterioro cognitivo grave, pero la Sala recalca que no existe prueba equivalente sobre 2021 y 2022, periodo en el que se realizaron las principales operaciones investigadas.

El tribunal se apoya además en las declaraciones de familiares y personas que conocían al hombre. Su propia hija manifestó que en aquellos años era autosuficiente y vivía solo, mientras que una sobrina declaró que todavía en 2022 sabía lo que hacía con su dinero y tenía capacidad para administrar sus bienes. La sentencia menciona igualmente que había vendido un inmueble, formalizado un alquiler e incluso otorgado posteriormente un poder ante notario sin que se detectara entonces una falta de capacidad para hacerlo.

Los mensajes de WhatsApp después de la denuncia

Otro de los elementos que adquiere especial importancia en la resolución son los mensajes intercambiados después de que el hombre acudiera a la Policía. La Audiencia destaca que, pese a haber denunciado que desconocía determinados préstamos y compras, continuó manteniendo contacto con uno de los acusados durante meses y le pedía que acudiera a visitarlo.

En una conversación de agosto de 2023 le preguntaba cuándo iba a ir a comer a su casa y le indicaba que su familia estaba en Madrid. En esos mensajes llegó además a decirle que le daría “una buena propina”, algo que provocó el enfado del acusado, quien le recordó que existía contra él una denuncia por unos hechos que negaba haber cometido.

Para la Sala, ese comportamiento posterior resulta difícil de conciliar con la tesis de que el denunciante hubiera sido completamente engañado en todas las operaciones. La sentencia considera que mantener la relación, pedirle que volviera a visitarlo y hablar incluso de darle dinero constituye un elemento que refuerza la duda sobre la versión acusatoria, aunque no convierte por sí solo las operaciones anteriores en lícitas.

La Audiencia no considera probado el engaño

El tribunal deja claro que no niega que se produjeran las compras, financiaciones y préstamos analizados, ya que muchas de esas operaciones están documentalmente acreditadas. La cuestión decisiva era determinar si fueron realizadas mediante un engaño, aprovechándose de las circunstancias personales del denunciante y sin que este comprendiera el perjuicio económico que asumía.

La Audiencia concluye que la hipótesis planteada por la acusación es posible, pero no está probada con la certeza necesaria para dictar una condena penal. No se ha demostrado que los acusados obtuvieran los datos bancarios a espaldas del hombre ni que las operaciones se hicieran sin su autorización, mientras que existen elementos compatibles con que fueran consentidas dentro de la peculiar relación de amistad y confianza que mantenían.

La Sala resume la cuestión señalando que subsiste una duda que debe favorecer a los acusados. Considera insuficiente la prueba sobre el elemento esencial de la estafa, el engaño, y tampoco aprecia acreditado el dolo necesario para condenarlos. Por ello absuelve a los dos hermanos del delito continuado de estafa y declara de oficio las costas del procedimiento.

La resolución no era firme en el momento de dictarse. Contra ella cabe interponer los recursos previstos legalmente ante el Tribunal Supremo, previa preparación ante la Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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