Los motivos por los que puedes librarte de estar en una mesa electoral en Albacete el 29 de noviembre

Existen determinadas causas personales, familiares o laborales que permiten no acudir

Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya han puesto en marcha todo el calendario electoral y una de las cuestiones que más dudas genera entre los ciudadanos es qué ocurre si reciben una notificación para formar parte de una mesa electoral.

Ser presidente o vocal de una mesa electoral es obligatorio, tanto para los titulares como para los suplentes, salvo que exista una causa justificada que permita presentar una excusa. La designación se realiza mediante sorteo entre los electores de cada mesa que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. A partir de los 65 años, los ciudadanos pueden renunciar.

Los sorteos para estas elecciones se realizarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, mientras que las personas designadas deberán recibir la notificación en los días posteriores. Una vez comunicada la designación, se dispone de siete días para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que impida desempeñar el cargo.

Enfermedad, discapacidad o embarazo

Entre las circunstancias que pueden justificar la renuncia se encuentran diferentes situaciones relacionadas con la salud. Es el caso de las personas con discapacidad, quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal acreditada mediante la correspondiente baja médica o quienes tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

También pueden alegarse determinadas enfermedades o dolencias que hagan especialmente difícil desempeñar las funciones de miembro de mesa, así como intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas relevantes que hayan sido programadas previamente.

El embarazo constituye igualmente una causa contemplada en la normativa, incluyendo el embarazo de más de seis meses y otros supuestos relacionados con embarazos de riesgo.

También pueden quedar exentas las personas que se encuentren internadas en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.

Cuidar de hijos o familiares

Las responsabilidades familiares tienen asimismo un papel importante entre las causas que pueden alegarse. La normativa contempla, entre otros supuestos, el cuidado de familiares hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.

También pueden existir motivos relacionados con el cuidado de menores, como ser padre o madre de un menor de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede hacerse cargo del niño durante la jornada electoral y no existen otras personas que puedan hacerlo.

Asimismo, determinadas circunstancias relacionadas con el cuidado de menores de 12 años o de personas con discapacidad pueden ser valoradas como causa para quedar exento.

Algunos trabajadores pueden quedar exentos

Determinados profesionales pueden solicitar no formar parte de una mesa si deben desempeñar durante la jornada electoral servicios que resulten incompatibles con esta obligación.

Entre ellos figuran quienes trabajan en servicios esenciales de importancia vital, como profesionales sanitarios, bomberos o miembros de Protección Civil, siempre que se acredite la dificultad para sustituirles.

También se contemplan determinados trabajadores de las Administraciones Públicas, juzgados y tribunales y personas que desempeñen funciones directamente relacionadas con el proceso electoral.

En el ámbito de los medios de comunicación también existen supuestos específicos para directores de medios de información general y responsables de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

Haber estado en una mesa electoral varias veces

Otra de las circunstancias que puede permitir presentar una excusa es haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante los últimos diez años. Además, las personas mayores de 65 años y menores de 70 pueden renunciar a formar parte de la mesa dentro del plazo establecido.

La normativa contempla también otros supuestos, como determinadas situaciones de especial relevancia familiar o la condición de víctima de un delito cuando exista una orden de alejamiento respecto de otra persona que figure en el censo de la mesa correspondiente.

¿Basta con tener un viaje reservado?

No necesariamente. El hecho de tener un viaje o unas vacaciones programadas no supone automáticamente quedar exento.

Las Juntas Electorales de Zona valoran las circunstancias concretas y las excusas deben estar justificadas y documentadas. La Junta Electoral Central ha establecido criterios para valorar diferentes situaciones y, además, la relación de posibles causas no es absolutamente cerrada, por lo que pueden estudiarse otras circunstancias similares debidamente acreditadas.

¿Qué ocurre si te toca y no puedes acudir?

La persona designada dispone de siete días desde la notificación para presentar su excusa ante la Junta Electoral de Zona. Este órgano debe resolverla en un plazo de cinco días.

Si el impedimento aparece después de ese plazo, debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona con la mayor rapidez posible y, cuando se trate de una circunstancia sobrevenida, antes de la constitución de la mesa si resulta posible.

No basta, por tanto, con decidir unilateralmente que no se quiere acudir. Los cargos de presidente y vocal son obligatorios y no presentarse sin una causa legítima puede tener consecuencias penales, con penas previstas de prisión o multa.

Aunque pidas el voto por correo, te puede tocar

Solicitar el voto por correo tampoco evita entrar en el sorteo de las mesas electorales. La designación se realiza entre los electores incluidos en el censo de cada mesa, por lo que una persona que haya solicitado el voto por correo puede igualmente ser llamada para ejercer como presidente, vocal o suplente.

Para las elecciones del 29 de noviembre, los ciudadanos que resulten designados deberán revisar con atención la notificación recibida y, si consideran que existe una causa que les impide ejercer el cargo, presentar la correspondiente documentación dentro del plazo establecido.

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María López

Nacida en Albacete (1996). Graduada en Periodismo por la Universidad de Castilla-La Mancha. He pasado por Cadena SER, Castilla-La Mancha Media y El Español.
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