La Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado los tres últimos testamentos otorgados por un hombre de 86 años después de considerar acreditado que su voluntad estuvo condicionada por el control y la manipulación ejercidos por su cuidadora, que pasó en apenas unas semanas de atenderlo profesionalmente a convertirse en su heredera universal.
El caso presenta una sucesión de decisiones patrimoniales que la propia Audiencia califica como difícilmente explicables. En diciembre de 2018, el anciano contrató a la mujer como cuidadora fija de lunes a viernes. Apenas un mes después, en enero de 2019, otorgó un testamento en el que la nombró heredera universal, dejando a su única hija únicamente aquello que pudiera corresponderle por legítima.
Ese mismo día realizó además otros dos actos especialmente relevantes: designó a la cuidadora como interlocutora con los médicos en caso de que él no pudiera expresar su voluntad y la nombró futura tutora si llegaba a ser declarado incapaz. La situación fue todavía más lejos durante las semanas siguientes.
La hija de la cuidadora, sustituta en la herencia sin conocer al anciano
El 15 de febrero de 2019, el hombre volvió a otorgar testamento. Mantuvo a la cuidadora como heredera, pero añadió como sustituta a la hija de esta.
La Audiencia destaca una circunstancia especialmente llamativa: el anciano ni siquiera conocía a la hija de la cuidadora.
Solo unos días después, el 21 de febrero, contrató en una oficina de CaixaBank un producto de Renta Vitalicia Inversión Flexible de VidaCaixa por importe de 250.000 euros.
En la documentación aparecía la cuidadora como beneficiaria del producto en caso de fallecimiento. Cuando el hombre murió, la mujer terminó percibiendo 253.000 euros procedentes de aquella operación.
La Audiencia considera particularmente significativo este movimiento porque el dinero quedaba fuera del caudal hereditario y, por tanto, podía reducir el patrimonio sobre el que se calcularían los derechos de la hija.
La Sala llega a hablar de una “sofisticada estrategia” que difícilmente podía haber elaborado por sí mismo el anciano teniendo en cuenta su edad y el deterioro cognitivo que sufría.
De nombrar heredera a su hija a intentar desheredarla
El cambio en las decisiones del hombre fue radical. En mayo de 2017, después del fallecimiento de su esposa, había otorgado testamento nombrando heredera a su hija. Dos meses después le hizo además una donación de 248.000 euros, estableciendo expresamente que esa cantidad no tuviera que computarse posteriormente en la herencia.
La Audiencia considera que hasta comienzos de 2019 la relación entre padre e hija había discurrido esencialmente dentro de la normalidad.
La hija hablaba con él por teléfono, controlaba su medicación, lo acompañaba a determinadas visitas médicas y acudía a verlo. Incluso se había planteado la posibilidad de que el hombre se trasladara a vivir cerca de ella.
Sin embargo, después de que la cuidadora comenzara a trabajar de manera fija en diciembre de 2018, se produjo una sucesión acelerada de cambios testamentarios y patrimoniales que terminaron favoreciéndola directamente.
Un tercer testamento para desheredar a su única hija
La situación culminó el 12 de marzo de 2019, cuando el anciano otorgó un tercer testamento.
En este documento mantuvo a la cuidadora como heredera universal y decidió desheredar a su hija, asegurando que esta lo había maltratado gravemente, insultado y amenazado.
El juzgado que examinó inicialmente el caso ya había considerado que no existía prueba suficiente de ese supuesto maltrato y había declarado injusta la desheredación. La Audiencia va ahora mucho más lejos y anula también los propios testamentos.
Los magistrados consideran que la discusión puntual entre padre e hija que se había producido semanas antes no justificaba el enorme cambio en las decisiones sucesorias del hombre.
Además, la hija respondió a una dura carta de su padre con otra comunicación en la que se disculpaba, afirmaba que siempre podría contar con ella y le pedía que recapacitara.
86 años, deterioro cognitivo y una importante dependencia
La sentencia analiza detalladamente la situación médica del fallecido.
El hombre tenía 86 años, sufría numerosas patologías y llevaba años acumulando ingresos hospitalarios. Padecía deterioro cognitivo, depresión y episodios confusionales, además de importantes problemas físicos que lo hacían dependiente para numerosas actividades de la vida diaria.
También había sufrido un grave episodio depresivo tras la muerte de su esposa en diciembre de 2016.
Pocos días después del fallecimiento de ella intentó suicidarse mediante la ingesta de unos 50 comprimidos de benzodiazepinas y tuvo que ser ingresado en un centro psiquiátrico.
Los tribunales no consideran acreditado, sin embargo, que careciera completamente de capacidad para otorgar testamento. Esa distinción resulta fundamental.
La Audiencia no anula los documentos porque el hombre fuera jurídicamente incapaz de testar, sino porque considera que su voluntad fue captada y manipulada aprovechando su situación de vulnerabilidad.
La Audiencia aprecia control y manipulación
La Sala afirma expresamente que considera acreditado que el consentimiento del anciano quedó viciado como consecuencia del control y la manipulación a que fue sometido por la cuidadora, que era precisamente la principal beneficiaria de los cambios.
Los magistrados destacan que se encontraba en una situación de dependencia física y vulnerabilidad emocional, sufría deterioro cognitivo y requería ayuda de terceras personas.
A partir de ahí, analizan la extraordinaria concentración de decisiones adoptadas después de que la mujer se convirtiera en su cuidadora fija.
En enero la convirtió en heredera, interlocutora sanitaria y futura tutora. En febrero incluyó como sustituta a la hija de ella, a quien no conocía, y contrató la renta vitalicia de 250.000 euros. En marzo terminó desheredando a su propia hija.
Para la Audiencia, la concatenación de todos esos hechos no puede analizarse como una suma de decisiones independientes.
La supuesta convivencia tampoco era real
Existe otro detalle que llama la atención del tribunal. En diferentes documentos notariales se afirmaba que el anciano y su cuidadora mantenían una “relación convivencial de ayuda mutua”. La Audiencia concluye que esa descripción no se correspondía con la realidad.
La cuidadora vivía con su propia hija y acudía al domicilio del anciano para trabajar de nueve de la mañana a seis de la tarde, de lunes a viernes. Tampoco existía la ausencia de contraprestación económica propia de una auténtica relación de ayuda mutua, ya que había sido contratada precisamente como cuidadora.
Pese a ello, aquella supuesta relación convivencial apareció reflejada tanto en el testamento que la convertía en heredera como en la escritura que la designaba futura tutora.
Un notario llegó a apreciar que estaba “manipulado”
La resolución recoge además un episodio ocurrido a comienzos de marzo de 2019.
Según considera suficientemente acreditado la Audiencia, el anciano acudió inicialmente a un notario con la intención de realizar un nuevo testamento, pero este se negó a autorizarlo al apreciar, entre otras circunstancias, que el hombre se encontraba manipulado por su cuidadora.
Pocos días después acudió a otra notaría acompañado de un abogado y aportó un certificado de su médico de familia que indicaba que podía tomar decisiones.
Fue allí donde el 12 de marzo firmó finalmente el testamento que desheredaba a su hija.
La Audiencia cuestiona además el valor de aquel informe médico porque su autor no era especialista en Psiquiatría ni Neurología y reconoció posteriormente no recordar si el paciente padecía deterioro cognitivo.
La cuidadora cobró 253.000 euros tras su muerte
El anciano falleció el 24 de abril de 2019, poco más de un mes después de otorgar su último testamento.
La sentencia recoge que durante sus últimos días la cuidadora intervino como representante en las decisiones relacionadas con su atención y que la hija tuvo dificultades para recibir información sobre el estado de su padre. Después del fallecimiento, la cuidadora se ocupó junto a un abogado de los trámites funerarios.
Meses más tarde, en septiembre de 2019, liquidó el producto contratado con VidaCaixa y percibió 253.000 euros. La hija terminó recurriendo a los tribunales para impugnar los testamentos de su padre.
Anulados los tres testamentos
El juzgado había rechazado inicialmente anular los testamentos por falta de capacidad, aunque sí consideró injusta la desheredación y reconoció a la hija su derecho a recibir la legítima.
La Audiencia Provincial de Barcelona modifica ahora sustancialmente aquella resolución.
La Sala estima el recurso de la hija y declara la nulidad de los tres testamentos otorgados el 18 de enero, 15 de febrero y 12 de marzo de 2019 por considerar acreditado el vicio en la formación de la voluntad del fallecido.
La sucesión deberá regirse por el testamento firmado el 9 de mayo de 2017, en el que la hija había sido nombrada heredera. La Audiencia impone además las costas de la primera instancia a la cuidadora y a su hija.
La sentencia fue dictada el 5 de octubre de 2026 y todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en determinadas cuestiones de Derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

