Un intento de hurto de varias cajas de preservativos en un supermercado Mercadona ha terminado llegando hasta la Audiencia Provincial de Zaragoza y dejando uno de los razonamientos más llamativos de una reciente sentencia. El condenado solicitó que se redujera considerablemente la multa que le habían impuesto, pero el tribunal ha rechazado su recurso y ha recordado, entre otras circunstancias, que no se trataba de un hurto de bienes de primera necesidad.
Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2025, alrededor de las 11:15 horas, en el Mercadona situado en la avenida San Juan de la Peña de Zaragoza.
El hombre entró en el establecimiento y cogió varias cajas de preservativos, que escondió entre su ropa y debajo del carro. Después atravesó las líneas de cajas sin abonar los productos y se disponía a abandonar el supermercado cuando fue interceptado por el vigilante de seguridad.
El valor total de los preservativos ascendía a 38,25 euros. Todo el género pudo ser recuperado en condiciones adecuadas y volvió a ponerse a la venta.
Condenado a pagar 150 euros
El asunto terminó en un juicio por delito leve de hurto. El Tribunal de Instancia de Zaragoza consideró probado lo sucedido y condenó al hombre como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa.
La pena impuesta fue de 25 días de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 150 euros, además de las correspondientes consecuencias legales en caso de impago.
El carácter de tentativa se tuvo en cuenta precisamente porque los preservativos fueron recuperados antes de que el hombre pudiera abandonar definitivamente el establecimiento con ellos.
El condenado no se conformó con la resolución y recurrió ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Quería reducir la multa de 150 a 45 euros
Su defensa pidió una reducción importante de la sanción. Pretendía que los 25 días de multa pasaran a 15 días y que la cuota diaria descendiera de seis a tres euros.
De haberse aceptado su petición, la sanción económica habría pasado de los 150 euros fijados inicialmente a 45 euros.
Entre los argumentos empleados para solicitar la rebaja figuraban que el hombre era extranjero sin autorización para residir y trabajar en España, que carecía de medios de vida y que el valor de los efectos sustraídos se encontraba muy por debajo de los 400 euros que marcan el límite cuantitativo del delito leve de hurto.
La defensa también incidió en que la conducta había quedado en grado de tentativa, los productos habían sido recuperados y Mercadona no había sufrido finalmente una pérdida económica por la mercancía.
Los preservativos no son bienes de primera necesidad
La Audiencia Provincial ha rechazado todos esos argumentos y considera correcta la sanción impuesta inicialmente.
El tribunal explica que el hecho de que el hurto quedara en grado de tentativa ya había sido tenido en cuenta a la hora de fijar la pena. Por esa razón, la sanción se había establecido dentro de una horquilla inferior a la que habría correspondido en caso de consumación.
Es en este punto donde la sentencia introduce una consideración especialmente llamativa. La Audiencia señala que no se está ante un supuesto de hurto de bienes de primera necesidad que pudiera justificar la imposición de la pena en su grado mínimo.
Por tanto, el tribunal no considera que las circunstancias del caso obligaran a imponer los 15 días de multa solicitados por la defensa.
Seis euros diarios ya están cerca del mínimo
La Audiencia tampoco acepta reducir la cuota diaria de seis a tres euros.
La legislación permite establecer cuotas diarias de multa dentro de un margen muy amplio, desde dos hasta 400 euros, en función de la situación económica del condenado.
En este caso, el tribunal considera que seis euros diarios ya constituyen una cantidad situada en la parte muy baja de esa escala.
La resolución recuerda que las cuotas más próximas al mínimo deben reservarse para situaciones acreditadas de indigencia, miseria o verdadera imposibilidad económica para afrontar incluso un pago reducido.
Aunque la defensa alegó que el condenado carecía de recursos económicos, la Audiencia destaca que esa situación no quedó debidamente acreditada.
Ni siquiera acudió al juicio para acreditar su situación
Existe además otro dato que el tribunal tiene especialmente en cuenta.
El hombre había sido citado correctamente para asistir al juicio, pero no compareció a la vista, por lo que tampoco aportó allí información o documentación que permitiera conocer con precisión su patrimonio, ingresos, obligaciones económicas o cargas familiares.
La Audiencia considera por ello proporcionada la cuota diaria de seis euros y descarta reducirla a los tres euros solicitados.
El tribunal también advierte de que una reducción excesiva de una multa que ya es de cuantía reducida podría terminar haciendo que la pena perdiera su eficacia preventiva.
La condena queda íntegramente confirmada
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado finalmente el recurso y confirma íntegramente la condena.
El hombre deberá afrontar, por tanto, los 25 días de multa a razón de seis euros diarios, un total de 150 euros, por el intento de hurto de las cajas de preservativos valoradas en 38,25 euros.
La sentencia de la Audiencia fue dictada el 25 de septiembre de 2026 y mantiene así la resolución que había impuesto inicialmente la condena por el episodio ocurrido en Mercadona.

