Un suboficial del Servicio Especial de Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Albacete ha perdido en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la batalla para que todas sus guardias localizadas no presenciales fueran consideradas tiempo efectivo de trabajo.
El empleado, que ejercía como jefe de Guardia Provincial del SEPEI, reclamaba el reconocimiento íntegro como jornada laboral de las guardias realizadas desde septiembre hasta diciembre de 2020 y durante todo 2021, con el correspondiente pago de las horas extraordinarias.
La propia Diputación Provincial de Albacete cifró la repercusión económica de la reclamación en 12.946,01 euros. Sin embargo, el trabajador pretendía algo más que cobrar esa cantidad: buscaba también que judicialmente se reconociera que este tipo de guardias debían computarse en su totalidad como tiempo de trabajo a efectos de la normativa europea.
No podía salir de la provincia de Albacete
Las condiciones de estas guardias imponían diferentes obligaciones al jefe de guardia.
Durante esos periodos tenía que permanecer dentro de la provincia de Albacete, estar localizable y encontrarse en disposición de estar operativo en un plazo máximo de 15 minutos.
Si finalmente era necesaria su intervención, tenía que acudir con el uniforme reglamentario y un vehículo oficial.
El trabajador consideraba que estas restricciones condicionaban de una manera tan intensa su vida personal que, aunque no estuviera físicamente en un parque de bomberos, debía entenderse que permanecía a disposición de la Administración durante todo el periodo de guardia.
También alegaba que esas guardias coincidían con jornadas que aparecían como días de descanso en el cuadrante anual de servicios.
Primero perdió en un juzgado de Albacete
El conflicto había comenzado con una solicitud presentada el 7 de febrero de 2022 ante la Diputación Provincial de Albacete.
Ante la falta de reconocimiento de su pretensión, el asunto terminó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete, que en julio de 2023 desestimó la reclamación.
El juzgado consideró que para determinar si una guardia localizada debe computarse completamente como tiempo de trabajo no basta con comprobar que el empleado tenga determinadas obligaciones. Es necesario valorar hasta qué punto esas restricciones limitan realmente su capacidad para organizar libremente el tiempo en el que no se requieren sus servicios.
El suboficial recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
La clave de los 15 minutos
Uno de los principales argumentos del recurrente era la obligación de estar operativo en un máximo de 15 minutos.
El TSJ, sin embargo, comparte la interpretación realizada en primera instancia. Los magistrados consideran que esa exigencia no puede significar que el trabajador deba estar físicamente en su puesto, ya uniformado y con el vehículo oficial, en ese plazo.
La sentencia utiliza para explicarlo la propia extensión territorial de la provincia de Albacete, de aproximadamente 14.926 kilómetros cuadrados.
Si el empleado podía permanecer en cualquier punto de la provincia durante la guardia, razona el tribunal, en numerosas situaciones sería materialmente imposible llegar al lugar de trabajo en menos de 15 minutos.
Por ello, el TSJ interpreta que la obligación de estar operativo en ese plazo se refiere fundamentalmente a estar localizable y preparado para reaccionar, y no a encontrarse físicamente en el parque o en el lugar de la intervención apenas un cuarto de hora después.
No toda guardia localizada es tiempo de trabajo
La sentencia analiza la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre las guardias no presenciales.
La regla general es que una guardia localizada no se convierte automáticamente en tiempo de trabajo únicamente porque el empleado deba estar disponible.
La situación cambia cuando las restricciones impuestas son tan intensas que afectan de manera considerable a la posibilidad del trabajador de gestionar libremente su tiempo y dedicarlo a sus asuntos personales.
Entre los elementos que pueden resultar determinantes se encuentran el lugar en el que debe permanecer el trabajador, el plazo para acudir al servicio o la frecuencia con la que realmente tiene que intervenir durante las guardias.
El TSJ considera que en el caso del suboficial del SEPEI no se ha demostrado una restricción de suficiente intensidad.
Faltaban datos sobre las intervenciones reales
Otro elemento importante es la falta de prueba sobre la frecuencia con la que el jefe de guardia era efectivamente requerido para intervenir.
El tribunal señala que el empleado explicó las condiciones generales a las que estaba sometido durante las guardias, pero no acreditó suficientemente cuántas intervenciones tenía que realizar ni hasta qué punto esas llamadas alteraban en la práctica sus periodos de disponibilidad.
Ese dato resulta relevante porque una guardia en la que las intervenciones sean continuas puede condicionar el tiempo personal de una manera muy distinta a otra en la que el empleado apenas sea requerido.
El trabajador aportó también en apelación un informe del jefe del Servicio del SEPEI, fechado el 18 de julio de 2023, en el que se aclaraban las obligaciones y restricciones de las guardias. Para el TSJ, ese documento no modificaba sustancialmente la situación porque reiteraba las condiciones que ya habían sido analizadas.
La Diputación hablaba de 12.946 euros
La Diputación intentó inicialmente incluso que el recurso de apelación no fuera admitido por una cuestión económica.
La Administración provincial argumentaba que las horas reclamadas correspondientes a 2020 y 2021 suponían 12.946,01 euros, una cantidad inferior a los 30.000 euros que, con carácter general, marca la legislación para determinados recursos de apelación.
El TSJ rechaza este argumento porque el funcionario no reclamaba únicamente dinero.
También solicitaba que se le reconociese un derecho general: que todo el periodo de guardia localizada como jefe de Guardia Provincial fuera considerado tiempo de trabajo conforme a la Directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Al existir esa segunda pretensión no susceptible de una simple valoración económica, el tribunal consideró correctamente admitido el recurso y entró a estudiar el fondo.
El TSJ confirma que las guardias no computan íntegramente
Finalmente, la Sala concluye que permanecer dentro de la provincia, estar operativo en 15 minutos y tener que acudir uniformado y en vehículo oficial cuando se produzca una intervención no restringe por sí solo de manera suficientemente intensa la libertad del funcionario durante toda la guardia.
El TSJ considera que no ha quedado acreditado que el empleado tuviera que permanecer en un lugar determinado, ni una frecuencia de intervenciones que condicionara de manera considerable su tiempo personal.
Por tanto, rechaza que todas esas horas puedan ser consideradas automáticamente tiempo efectivo de trabajo y desestima el recurso.
La sentencia confirma así la resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete y condena al recurrente al pago de las costas de la apelación, aunque limita los honorarios de abogado a un máximo de 1.500 euros más IVA.
La resolución fue dictada el 1 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos establecidos legalmente.


