Dos tiros en la cabeza y el cadáver más de un mes en una bañera de Almansa: el Supremo cierra el caso

El Tribunal Supremo confirma la condena de 10 años y dos meses de prisión por asesinato y tenencia ilícita de armas y rechaza tanto el recurso del condenado como el de la acusación particular

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a uno de los crímenes más impactantes ocurridos en Almansa en los últimos años. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena de 10 años y dos meses de prisión impuesta a un hombre que mató a otro de dos disparos en la cabeza y mantuvo el cadáver durante más de un mes en la bañera de una vivienda de la localidad albaceteña.

Los hechos ocurrieron el 1 de agosto de 2018. La víctima llamó por teléfono al posteriormente condenado para quedar con él y ambos se citaron en una vivienda de Almansa que este último utilizaba poco en aquellas fechas.

Antes de acudir al encuentro, el acusado pasó por el domicilio en el que vivía con sus padres y se hizo con una carabina Anschutz modelo 525, calibre 22 Long Rifle, propiedad de su padre y que se encontraba guardada bajo llave en un armero.

Dos disparos en la cabeza

Entre las 13:00 y las 15:00 horas de aquel día, la víctima llegó a la vivienda donde habían quedado. En un momento determinado, el acusado efectuó dos disparos que le alcanzaron en la cabeza.

La sentencia considera probado que la víctima fue sorprendida y no tuvo posibilidad de defenderse. El primero de los disparos ya le provocó la muerte inmediata.

El jurado tuvo en cuenta que entre ambos existía una situación previa de conflicto y que el acusado reaccionó en un estado de desesperación ante una agresión iniciada o inminente, después de haber recibido en otras ocasiones humillaciones y advertencias contra su seguridad y la de su familia.

Esta circunstancia permitió apreciar una atenuante de arrebato u obcecación, aunque los tribunales rechazaron que pudiera aplicarse con una intensidad mayor de la finalmente reconocida.

El cadáver permaneció en la bañera hasta septiembre

Después de efectuar los disparos, el condenado trasladó el cuerpo hasta el cuarto de baño y lo depositó en la bañera.

Allí permaneció desde el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2018, cuando la Guardia Civil consiguió acceder a la vivienda acompañada por el padre del acusado. El cadáver se encontraba ya en un avanzado estado de descomposición.

La investigación se había iniciado semanas antes a raíz de la desaparición de la víctima. La propia sentencia recoge que vecinos alertaron por los olores e insectos que salían de la vivienda, una circunstancia que terminó formando parte de las actuaciones policiales.

“Lo he matado, le he pegado dos tiros”

Poco después del hallazgo del cadáver, alrededor de las 18:30 horas del 15 de septiembre, el acusado acudió acompañado por su padre al cuartel de la Guardia Civil de Almansa.

Allí se dirigió al agente que se encontraba en la entrada y reconoció su responsabilidad en lo ocurrido, indicando que había matado al hombre y que le había disparado dos veces. Sin embargo, posteriormente no declaró durante las diligencias policiales.

La defensa intentó utilizar aquella manifestación espontánea para conseguir que se reconociera una atenuante de confesión que permitiera reducir todavía más la pena.

El Tribunal Supremo rechaza este argumento. La Sala recuerda que para que la confesión produzca ese efecto debe realizarse antes de que el acusado conozca que el procedimiento se dirige contra él o, si se produce más tarde, debe aportar una colaboración verdaderamente relevante para esclarecer los hechos.

En este caso, cuando confesó, la investigación llevaba más de un mes abierta y el cadáver acababa de ser localizado precisamente en una vivienda vinculada al condenado.

El Supremo considera que su confesión llegó demasiado tarde

Los magistrados destacan que la información aportada tampoco fue determinante para resolver el crimen.

Cuando el acusado acudió a la Guardia Civil ya se sabía que la víctima había muerto por dos disparos en la cabeza y que el cuerpo había aparecido en la vivienda. Además, el arma utilizada pertenecía al padre del condenado.

El Supremo subraya también que aquella primera confesión fue muy limitada y que después guardó silencio durante las diligencias policiales.

Posteriormente ofreció una versión de los hechos con la que trató de sostener que los disparos se habían producido durante un forcejeo en el baño. Los informes periciales no respaldaron esa explicación.

Entre otros elementos, los tribunales tuvieron en cuenta el ángulo de los disparos, su trayectoria y la localización de las salpicaduras de sangre, que se encontraron en la entrada de la vivienda y no en el cuarto de baño.

Consumía cocaína, pero tampoco logra una nueva rebaja

La defensa solicitó igualmente que se tuviera en cuenta el consumo de drogas del condenado.

En el procedimiento constaba un análisis de cabello que reflejaba un consumo habitual y crónico de cocaína durante los seis o siete meses anteriores a los hechos, además de consumo de alcohol.

Sin embargo, los expertos no pudieron establecer que el día del crimen se encontrara bajo los efectos de esas sustancias ni que su capacidad para comprender lo que hacía o actuar conforme a esa comprensión estuviera afectada.

El jurado ya había rechazado que existiera una intoxicación relevante y el Supremo mantiene esa conclusión.

Los magistrados destacan además que la preparación previa necesaria para hacerse con el arma y la precisión de los disparos efectuados en la cabeza tampoco encajan con una situación de intoxicación aguda que hubiera anulado o limitado de forma importante sus facultades.

Había entregado 24.000 euros

El condenado había consignado judicialmente 24.000 euros. De esa cantidad, 15.000 euros habían sido aportados inicialmente como fianza para evitar su ingreso en prisión provisional.

La defensa pretendía que esta entrega permitiera considerar especialmente cualificada la atenuante de reparación del daño.

El Tribunal Supremo también lo rechaza. La Sala considera que una cantidad depositada inicialmente como fianza para garantizar la presencia del acusado durante el procedimiento no puede equipararse automáticamente a una indemnización voluntaria destinada a reparar a la familia de la víctima.

El condenado fue finalmente obligado a indemnizar con 25.000 euros a la abuela del fallecido, único familiar consanguíneo que le sobrevivía.

Diez años y dos meses de prisión

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Albacete había condenado al acusado por un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, en concurso medial, a 10 años y dos meses de prisión.

También le impuso la prohibición de acercarse o comunicarse con la familiar de la víctima durante 11 años y dos meses, además del pago de la indemnización de 25.000 euros y de las costas procesales.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó posteriormente la sentencia.

Tanto el condenado como la acusación particular acudieron después al Tribunal Supremo. La defensa pretendía nuevas rebajas de la pena mediante diferentes atenuantes, mientras que la acusación particular cuestionaba, entre otras cuestiones, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación y reclamaba una respuesta penal más severa. La Sala de lo Penal rechaza ahora los dos recursos y mantiene íntegramente la condena.

La sentencia del Supremo, fechada el 23 de septiembre de 2026, establece expresamente que contra esta resolución no cabe recurso alguno, por lo que la condena queda definitivamente confirmada.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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