El Ayuntamiento de Hellín ha ganado una primera batalla judicial dentro del conflicto abierto por una reclamación de 155.295,31 euros relacionada con el servicio municipal de grúa. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dejado sin efecto la obligación que se había impuesto al Consistorio de consignar judicialmente esa cantidad o garantizarla mediante un aval bancario mientras se resuelve el procedimiento principal.
La reclamación procede de Grúas Manzanedo S.L., empresa que durante años gestionó el servicio de grúa municipal dentro del casco urbano de Hellín y sus pedanías. La mercantil reclama una factura cuyo importe inicial ascendía a 157.434,31 euros.
De esa cantidad deben descontarse 1.655 euros abonados por Desguaces Hellín y otros 484 euros pagados por Desguaces Mora. El saldo que la empresa considera pendiente del Ayuntamiento queda así fijado en 155.295,31 euros.
La sentencia dictada ahora por el TSJ no determina todavía si el Ayuntamiento de Hellín debe realmente pagar esa cantidad. La cuestión que resuelve es únicamente si, mientras se decide el fondo del litigio, el Consistorio debe mantener bloqueados los más de 155.000 euros o garantizar su eventual pago.
Un contrato que comenzó en 2004
La relación contractual entre el Ayuntamiento de Hellín y la empresa se remontaba al 30 de diciembre de 2004, cuando ambas partes suscribieron el contrato para la gestión del servicio de grúa municipal.
El servicio abarcaba tanto el casco urbano como las pedanías de Hellín y permaneció vigente durante más de veinte años. El Ayuntamiento comunicó a la empresa que el contrato quedaría extinguido con efectos del 30 de enero de 2025.
Posteriormente surgió el conflicto económico que ha terminado llegando a los tribunales.
La empresa presentó ante el Ayuntamiento la factura que ahora se encuentra en discusión. Sin embargo, el Consistorio dictó el 18 de marzo de 2026 una resolución expresa rechazando su abono.
El Ayuntamiento sostiene que el importe reclamado no es exigible, una cuestión que deberá resolverse en el procedimiento judicial principal.
Un juzgado obligó al Ayuntamiento a garantizar 155.295 euros
Mientras se tramitaba ese pleito, la empresa solicitó una medida cautelar para asegurarse de que, si finalmente conseguía una sentencia favorable, pudiera cobrar la cantidad reclamada.
La Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Albacete aceptó inicialmente esa petición.
Mediante un auto dictado el 14 de abril de 2026, acordó requerir al Ayuntamiento de Hellín para que, en el plazo de un mes, consignara judicialmente los 155.295,31 euros o constituyera una garantía mediante aval bancario por esa misma cantidad, además de los intereses que pudieran generarse hasta la resolución definitiva del procedimiento.
El juzgado entendió que la falta de esa garantía podía provocar importantes perjuicios económicos y de funcionamiento a la compañía.
La empresa alegó problemas de liquidez
Para justificar la medida cautelar, Grúas Manzanedo argumentó que la falta de cobro de más de 155.000 euros afectaba directamente a su liquidez y a su capacidad operativa.
La mercantil advirtió de posibles tensiones de tesorería, dificultades para cumplir obligaciones laborales y fiscales, riesgo de paralización por falta de liquidez y problemas para mantener los medios materiales necesarios para continuar con su actividad.
El juzgado aceptó inicialmente esa argumentación y consideró conveniente garantizar la cantidad reclamada mientras se resolvía el conflicto.
El Ayuntamiento de Hellín recurrió aquel auto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El Ayuntamiento recurrió por el impacto en sus cuentas
El Consistorio defendió que no se había acreditado un peligro real que justificara inmovilizar más de 155.000 euros de las arcas municipales.
También argumentó que la obligación de constituir una garantía por esa cuantía podía afectar a la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y obligar a modificar unas previsiones económicas ya aprobadas.
Además, insistió en que el problema no estaba en determinar la cuantía matemática de la factura, sino en decidir si aquella cantidad era jurídicamente exigible.
Para el Ayuntamiento, obligarlo a garantizar el dinero antes de resolver esa controversia equivalía a anticipar parcialmente las consecuencias de una eventual sentencia favorable a la empresa.
El TSJ considera que no se demostraron los perjuicios
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha ha terminado dando la razón al Ayuntamiento en este punto.
Los magistrados consideran que la empresa alegó importantes perjuicios económicos, pero no aportó elementos objetivos suficientes para demostrar su realidad, gravedad y alcance.
La sentencia subraya que no basta con afirmar que una deuda genera problemas de liquidez o que puede comprometer la continuidad de una empresa. Para adoptar una medida cautelar de esta naturaleza debe acreditarse que la espera hasta la sentencia definitiva puede provocar un daño grave o de difícil reparación.
El tribunal entiende que esa prueba no se produjo.
El servicio municipal ya había terminado
El TSJ señala además una circunstancia concreta que debilita una parte de la argumentación de la empresa.
Entre los perjuicios alegados aparecía la imposibilidad de mantener los medios materiales necesarios para continuar prestando el servicio público. Sin embargo, el propio procedimiento refleja que el contrato de gestión de la grúa municipal había finalizado el 30 de enero de 2025.
Por ello, la Sala considera que no puede sostenerse sin más que la falta de cobro de la factura ponga en peligro la continuidad de ese concreto servicio municipal.
Los magistrados tampoco encuentran datos que permitan pensar que el Ayuntamiento de Hellín no vaya a poder afrontar la deuda en el futuro si finalmente una sentencia firme determina que debe pagarla.
No tendrá que bloquear los 155.295 euros
El TSJ estima finalmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Hellín, revoca el auto dictado en abril y deniega la medida cautelar solicitada por Grúas Manzanedo.
Esto significa que el Consistorio no tendrá que consignar judicialmente los 155.295,31 euros ni constituir un aval por esa cantidad mientras continúa el procedimiento.
La resolución no impone costas a ninguna de las partes.
El aspecto fundamental es que el conflicto económico continúa abierto. El TSJ no ha declarado que la factura sea incorrecta ni que el Ayuntamiento no deba pagarla. Tampoco ha reconocido que la empresa tenga derecho a cobrarla. Esa cuestión deberá resolverse cuando se entre en el fondo del procedimiento.
La sentencia fue dictada el 27 de julio de 2026 y todavía puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos establecidos legalmente.


