El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la orden de demolición de una ampliación realizada en la terraza de una vivienda de Albacete. Las obras incrementaron en unos 30,9 metros cuadrados la superficie útil del inmueble y modificaron su volumen hasta hacer que una casa que tenía dos alturas y una azotea con casetón de escalera pasara a presentar tres alturas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso presentado por la propietaria y respalda tanto la actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete como la sentencia que ya había dado la razón al Consistorio en primera instancia.
Los magistrados consideran acreditado que la ampliación se ejecutó sin la autorización urbanística necesaria y que, además, no puede ser legalizada, ya que la vivienda se encuentra parcialmente fuera de ordenación e incumple los límites de edificabilidad y ocupación establecidos en el planeamiento.
Unos vecinos denunciaron las obras
El origen del procedimiento se remonta al 22 de agosto de 2019, cuando varios vecinos colindantes denunciaron ante la Gerencia Municipal de Urbanismo la realización de obras no permitidas en la terraza de la vivienda y solicitaron su paralización.
La inspección municipal acudió al inmueble y comprobó que se estaban ejecutando trabajos en la cubierta. El Departamento de Disciplina Urbanística propuso entonces su paralización inmediata y el 5 de septiembre de 2019 la Gerencia de Urbanismo ordenó detener las obras.
Pocos días después, un informe técnico municipal concluyó que la vivienda se encontraba en situación de fuera de ordenación por incompatibilidad parcial con el Plan General de Ordenación Urbana de Albacete y que la ampliación realizada sobre la cubierta plana no podía ser legalizada.
El 16 de septiembre se inició formalmente el procedimiento para restablecer la legalidad urbanística. La inspección advirtió expresamente a los responsables de la obligación de detener los trabajos y de las posibles consecuencias administrativas y penales de continuar con la construcción.
Una nueva inspección comprobó que habían continuado algunos trabajos
En octubre de 2019, Urbanismo volvió a inspeccionar la vivienda. Los técnicos comprobaron que se había rematado la cubierta prefabricada para evitar humedades, según explicaron los albañiles que se encontraban trabajando en la reforma del resto de la casa. También se habían realizado rozas y colocado tuberías de las instalaciones.
Los inspectores elaboraron un reportaje fotográfico del estado de las obras y reiteraron la obligación de mantenerlas paralizadas.
Finalmente, el 5 de noviembre de 2019, la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo ordenó que la construcción fuera demolida en el plazo de un mes por carecer de la correspondiente autorización municipal. La resolución advertía de que, si la orden no era cumplida, podrían aplicarse los mecanismos legales de ejecución forzosa.
Paralelamente se tramitó un expediente sancionador por las obras ejecutadas que terminó con la imposición de una sanción de 6.001 euros.
La vivienda ganó 30,9 metros cuadrados
Uno de los elementos fundamentales del procedimiento ha sido determinar qué se había construido realmente en la terraza.
La prueba pericial concluyó que no se trataba simplemente de una pequeña reforma. Las obras habían aumentado tanto la superficie construida como la altura de la edificación, al cubrir una parte de la azotea y actuar sobre elementos como la cubierta y la estructura.
La ampliación supuso un incremento de aproximadamente 30,9 metros cuadrados de superficie útil mediante la construcción de un nuevo cuerpo sobre la cubierta.
Como consecuencia de la reforma, la vivienda pasó de tener dos alturas y una azotea con casetón de escalera a una configuración equivalente a tres alturas.
La perito consideró además que la actuación realizada tenía una entidad suficiente como para haber necesitado una licencia de obra mayor.
Tenían licencia, pero únicamente para una obra menor
Los propietarios sí habían solicitado previamente autorización municipal. La licencia fue solicitada el 27 de mayo de 2019 y concedida el 9 de julio de ese mismo año.
Sin embargo, aquella autorización correspondía exclusivamente a una obra menor y no permitía ejecutar la ampliación que finalmente se llevó a cabo en la terraza.
Este aspecto resulta importante para el TSJ, que señala que los propietarios conocían el alcance de la licencia concedida y que esta no amparaba un aumento de la superficie y del volumen de la vivienda.
La sentencia también destaca que se realizaron trabajos incluso después de que Urbanismo hubiera ordenado expresamente la paralización.
La vivienda ya estaba parcialmente fuera de ordenación
Los informes técnicos determinaron que la vivienda se encontraba parcialmente fuera de ordenación antes de ejecutarse la nueva ampliación.
El inmueble incumplía al menos dos de las condiciones previstas por la normativa urbanística aplicable: la edificabilidad máxima permitida y la ocupación máxima de la parcela.
La nueva construcción aumentó todavía más la superficie del inmueble, por lo que los técnicos municipales y la perito judicial coincidieron en que la obra no podía ser legalizada.
El TSJ considera que estas conclusiones técnicas no han sido desvirtuadas durante el procedimiento.
Las fotografías desde la calle no vulneraron su intimidad
La propietaria planteó también que se había vulnerado su derecho a la intimidad porque el procedimiento urbanístico comenzó después de que un vecino aportara fotografías de las obras.
El Tribunal Superior rechaza este argumento. Las imágenes fueron tomadas desde la vía pública y la construcción realizada en la parte superior de la vivienda era perfectamente visible desde el exterior.
Por ese motivo, la Sala considera que no existió una intromisión en la vivienda ni se produjo una vulneración del derecho a la intimidad.
No era necesario darle la posibilidad de legalizarla
Otro de los argumentos del recurso sostenía que el Ayuntamiento debería haber permitido a los propietarios presentar un proyecto de legalización antes de ordenar la demolición. El TSJ tampoco comparte este planteamiento.
La normativa permite intentar legalizar aquellas construcciones sobre las que exista alguna posibilidad de adecuación al planeamiento. Sin embargo, cuando las obras son claramente incompatibles con la normativa urbanística, la Administración puede ordenar directamente el restablecimiento de la legalidad.
En este caso, tanto los informes municipales como la prueba pericial concluían que las obras eran ilegalizables, por lo que el tribunal considera innecesario abrir un trámite destinado a intentar legalizar una ampliación que no podía ser autorizada.
Alegó una “necesidad familiar extrema”
La propietaria intentó también evitar la demolición alegando que la medida era desproporcionada. Entre sus argumentos señaló que había actuado de buena fe, que al adquirir la vivienda nadie le había advertido de que se encontraba parcialmente fuera de ordenación y que la ampliación respondía a una necesidad familiar extrema.
También puso como ejemplo la existencia de otras viviendas de la zona en las que se habrían realizado obras similares.
El TSJ no acepta estas razones. La Sala recuerda que la existencia de otras posibles construcciones irregulares no permite reclamar el mismo trato, puesto que el principio de igualdad únicamente puede invocarse dentro de la legalidad.
Tampoco considera aplicable el denominado principio de menor demolición. Esta posibilidad se reserva para infracciones urbanísticas de escasa entidad en las que el derribo provoque consecuencias claramente desproporcionadas.
Los magistrados consideran que este caso es diferente: la obra incrementó en más de 30 metros cuadrados la superficie de la vivienda, modificó su altura y volumen y superó los límites urbanísticos de edificabilidad y ocupación.
El TSJ confirma la demolición
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Albacete ya había rechazado en julio de 2023 el recurso presentado contra las resoluciones municipales.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima también la apelación y confirma la actuación del Ayuntamiento de Albacete.
De este modo, se mantiene la orden para demoler la ampliación ejecutada en la terraza y restablecer la legalidad urbanística.
El TSJ impone además las costas del recurso a la parte apelante, aunque limita a 600 euros más IVA la cantidad correspondiente a honorarios de abogado.
La sentencia fue dictada el 11 de septiembre de 2026 y todavía no es firme, ya que puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos establecidos legalmente.

