Una empresa que asegura que Inditex representa aproximadamente el 60% de su facturación ha conseguido que la Audiencia Nacional reconozca su interés legítimo para acceder a una resolución judicial en la que aparecía mencionada dentro de la investigación relacionada con Plus Ultra Líneas Aéreas.
El caso tiene además una importante vertiente empresarial. La mercantil sostuvo ante los tribunales que la difusión pública de aquella resolución provocó que varios de sus principales clientes y socios comerciales solicitaran explicaciones sobre su posible vinculación con el procedimiento. Entre las compañías citadas aparecen Inditex, Repsol y Binter Canarias.
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que la documentación aportada hace verosímiles esas consecuencias negativas y concluye que la empresa posee un interés directo y legítimo respecto al auto que la afectaba.
La decisión no supone, sin embargo, que la Audiencia Nacional haya resuelto el fondo de la investigación sobre Plus Ultra ni que haya declarado erróneas las sospechas reflejadas en aquella resolución. El tribunal se limita a decidir qué derechos tiene una empresa que, sin estar personada como parte en la causa, aparece mencionada en un auto con potenciales consecuencias para su actividad.
Un auto hablaba de casi cuatro millones de euros
El origen del conflicto está en un auto dictado el 18 de mayo de 2026 dentro de unas diligencias previas seguidas por el Tribunal Central de Instancia.
Según recoge la resolución ahora dictada por la Audiencia Nacional, aquel auto atribuía a la empresa Summerwind haber recibido durante 2023 pagos de Plus Ultra por importe de 3.979.182 euros.
La resolución judicial hablaba además de indicios relativos a operaciones destinadas a canalizar fondos entre Plus Ultra, Summerwind y Afitta, mediante documentación creada para justificar formalmente determinadas transferencias económicas.
La compañía afectada reaccionó afirmando que aquella descripción contenía un error relevante sobre el sentido de los movimientos económicos.
Sostiene que no recibió el dinero, sino que lo pagó
Summerwind aportó documentación bancaria, contractual y fiscal para defender que no había recibido esos fondos de Plus Ultra, sino que había pagado a la aerolínea por servicios relacionados con el fletamento de aeronaves.
Entre la documentación presentada aparecían dos facturas de 900.000 y 2.345.000 euros, respectivamente, que sumaban 3.245.000 euros.
La empresa explicó que actuaba como agente y bróker, contratando capacidad de transporte a Plus Ultra, que era quien operaba la aeronave, para posteriormente comercializarla a su cliente.
Según esa versión, la estructura de la operación consistía en recibir fondos de su cliente y pagar posteriormente a Plus Ultra el precio correspondiente al servicio de fletamento.
La Audiencia Nacional recoge estos argumentos dentro del recurso, pero no entra a decidir en esta resolución quién tiene razón sobre la naturaleza de esas operaciones. Esa cuestión forma parte del ámbito de la investigación penal y no era el objeto de la apelación.
Inditex pidió explicaciones
El punto de mayor repercusión empresarial llegó después de que el auto de mayo trascendiera a los medios de comunicación.
Summerwind aseguró que distintos clientes y socios empezaron a pedirle explicaciones sobre su supuesta vinculación con el asunto y que algunas operaciones comerciales quedaron condicionadas a que se aclarase su situación.
Uno de los casos citados fue Repsol, que habría cancelado una reunión comercial prevista para el 29 de mayo de 2026, condicionando su celebración a que se aclarase la implicación de la sociedad.
También aparece Inditex. Según la documentación aportada al procedimiento, la compañía textil solicitó explicaciones, calificó el asunto como muy importante y trasladó la cuestión a sus departamentos legal y de riesgos para que fuera analizada.
La repercusión habría alcanzado igualmente a Binter Canarias, una de las compañías aéreas representadas por Summerwind.
El 60% de su facturación depende de Inditex
La cifra más llamativa aparece precisamente en la relación comercial con Inditex.
Summerwind manifestó ante los tribunales que aproximadamente el 60% de su facturación procede de esa relación empresarial, por lo que un eventual deterioro de la misma podría poner en riesgo la viabilidad de la compañía.
La empresa utilizó esas consecuencias para argumentar que no era una tercera completamente ajena al procedimiento. Aunque no pretendía personarse como parte investigada o acusadora, defendía que tenía un interés legítimo en conocer las resoluciones judiciales que afectaban directamente a su reputación y a su actividad económica.
También invocó su derecho al honor y pidió poder acceder a determinadas actuaciones, presentar documentación para aclarar lo sucedido y solicitar diligencias adicionales que permitieran comprobar el flujo real del dinero.
La Audiencia Nacional reconoce su interés legítimo
La Sala da parcialmente la razón a la compañía. Los magistrados consideran acreditado que el auto de mayo contenía afirmaciones que afectaban directamente a Summerwind y entienden que la documentación presentada aporta elementos suficientes para considerar verosímil que su difusión haya tenido consecuencias negativas en la actividad empresarial.
Por ello, la Audiencia Nacional concluye que tanto la mercantil como su representante tienen un interés directo y legítimo respecto de aquella resolución.
Ese interés les da derecho a acceder al contenido del auto y obtener los correspondientes testimonios o certificaciones, siempre respetando las medidas necesarias para proteger los datos personales, la intimidad de las personas afectadas y los derechos de víctimas o perjudicados.
No podrá acceder a toda la investigación
La victoria judicial, sin embargo, es parcial. Summerwind pretendía también tener acceso a otras actuaciones del procedimiento y que se practicaran determinadas diligencias encaminadas a comprobar su versión de los movimientos económicos. La Audiencia Nacional rechaza esas pretensiones.
El tribunal recuerda que la empresa no es parte del procedimiento penal y que los preceptos utilizados para justificar su solicitud no permiten a un tercero proponer diligencias de investigación.
La Sala sí señala que el órgano instructor puede utilizar por iniciativa propia la documentación aportada por la empresa si considera que resulta útil para esclarecer los hechos.
Esto significa que la información entregada no queda necesariamente al margen de la investigación, pero Summerwind no puede imponer que se practiquen las comprobaciones que había solicitado.
El daño reputacional no convierte a la empresa en parte de la causa
La Audiencia Nacional distingue así entre dos cuestiones. Por un lado, considera que las posibles consecuencias reputacionales y comerciales justifican que la empresa pueda conocer la resolución que la menciona.
Por otro, deja claro que ese interés no le concede automáticamente los mismos derechos procesales que tendría una parte personada en la investigación.
El tribunal recuerda además que existen otras vías legales para defender el derecho al honor u otros derechos fundamentales si la compañía considera que han sido vulnerados.
La Sala estima por tanto parcialmente el recurso de apelación y ordena que se permita a los afectados acceder al auto de 18 de mayo de 2026, pero mantiene la negativa respecto al resto de actuaciones y diligencias solicitadas.
El auto de la Audiencia Nacional fue dictado el 25 de septiembre de 2026 y es firme, ya que contra esta resolución no cabe recurso alguno.

