Casi 18 años en Mercadona y un comentario que acabó en despido: deberán readmitirlo o pagar 41.000 euros

El trabajador llevaba casi 18 años en la compañía, golpeó una mesa y protagonizó una fuerte discusión con dos compañeras, pero la Justicia considera que su comportamiento, aunque censurable, no tenía gravedad suficiente para justificar el despido

Un trabajador de Mercadona que fue despedido después de realizar comentarios despectivos sobre la compañía y protagonizar un tenso enfrentamiento con dos compañeras ha vuelto a ganar a la cadena de supermercados en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado que el despido fue improcedente y mantiene la obligación de Mercadona, empresa propiedad de Juan Roig, de elegir entre readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 41.540,88 euros.

El trabajador llevaba en la empresa desde septiembre de 2007, tenía la categoría profesional de gerente A. Su salario ascendía a 2.101,80 euros brutos mensuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas.

El conflicto se desencadenó en enero de 2025, cuando coincidió durante una jornada de trabajo con una médica que acababa de incorporarse a Mercadona y que estaba conociendo los distintos procesos de la tienda.

“Mercadona es una mierda”

Durante aquella jornada, el gerente realizó ante la nueva compañera diferentes comentarios sobre la empresa. Entre las expresiones que posteriormente quedaron acreditadas judicialmente figuraba que “Mercadona es una mierda” y que la compañía pagaba bien pero no daba días libres.

La médica trasladó lo sucedido a la coordinadora del establecimiento, que pocos días después tenía previsto realizar al trabajador su entrevista anual de evolución. Durante ese encuentro, la responsable aprovechó para preguntarle por los comentarios que supuestamente había realizado.

La reacción del trabajador fue especialmente tensa. Negó haber efectuado esas manifestaciones, elevó la voz, aseguró que le habían tendido una encerrona y golpeó la mesa.

Posteriormente abandonó el despacho y se dirigió hacia la médica que había comunicado los comentarios a la coordinadora. Allí le recriminó que hubiera contado lo sucedido y le anunció que iba a denunciarla porque, según sostuvo, no tenía autorización para revelar lo que él le había dicho.

Una discusión a tienda abierta

La situación se produjo con el establecimiento abierto al público y con clientes presentes. Después de ese primer enfrentamiento, la médica informó de lo sucedido a la coordinadora y ambas acudieron al cuarto de mantenimiento para hablar nuevamente con el trabajador.

El empleado volvió a mostrarse alterado, elevó la voz y protestó porque, según manifestó, nadie le había informado de que se hicieran informes sobre las conversaciones mantenidas entre compañeros. Durante aquel episodio llegó además a golpearse a sí mismo con los brazos en el tronco.

Mercadona consideró que aquellos comportamientos constituían faltas suficientemente graves como para extinguir la relación laboral y abrió un expediente disciplinario. Tras concederle un plazo para presentar alegaciones, la compañía terminó comunicándole el despido.

Casi 18 años en Mercadona sin ninguna sanción

El historial laboral del empleado ha resultado especialmente importante para los tribunales. El trabajador llevaba cerca de 18 años en Mercadona y hasta aquel momento no había protagonizado ningún incidente disciplinario ni había recibido sanción alguna.

También había superado satisfactoriamente su evaluación anual, en la que obtuvo una puntuación de 8,3 sobre 10.

El afectado llevó su despido ante el Juzgado de lo Social Número 2 de Benidorm, que consideró que la sanción aplicada por Mercadona había sido excesiva y declaró el cese improcedente.

La sentencia obligó a la compañía a escoger entre dos alternativas: readmitir inmediatamente al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes, o extinguir definitivamente la relación laboral mediante una indemnización de 41.540,88 euros.

Mercadona recurrió ante el TSJ

La cadena de supermercados no aceptó la decisión y presentó recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Mercadona defendía que el juzgado había minimizado la gravedad de lo sucedido al tratarlo esencialmente como una discusión acalorada. La empresa sostenía que el trabajador había realizado manifestaciones despectivas sobre la compañía ante una empleada recién incorporada y que posteriormente había reaccionado de manera agresiva frente a la coordinadora y la médica.

La compañía consideraba que la conducta encajaba en las infracciones muy graves previstas en su convenio colectivo y que el despido era una respuesta proporcionada.

El trabajador, por el contrario, sostuvo que no había existido ninguna agresión o amenaza real y que debía valorarse que se trataba de un episodio puntual después de casi dos décadas trabajando en la empresa sin antecedentes disciplinarios.

El TSJ considera que el despido fue desproporcionado

El Tribunal Superior reconoce que el comportamiento del trabajador fue incorrecto y censurable. Los magistrados consideran acreditados tanto el comentario contra Mercadona como el tono elevado utilizado posteriormente, el golpe sobre la mesa y las recriminaciones realizadas a su compañera.

Sin embargo, la Sala entiende que esos hechos no alcanzan la gravedad necesaria para justificar la máxima sanción laboral: el despido.

El tribunal considera que la expresión contra Mercadona fue un comentario desafortunado realizado ante una compañera a modo de desahogo y no una ofensa dirigida personalmente contra un trabajador concreto.

También analiza expresamente lo sucedido durante la discusión posterior. Para el TSJ, expresiones como que le habían hecho una encerrona o que denunciaría a su compañera fueron protestas vehementes ante una situación que el empleado percibió como inesperada, pero no contenían por sí mismas un componente injurioso o intimidatorio suficiente para justificar el despido.

“En ningún caso una agresión”

La sentencia presta especial atención a los gestos realizados durante el enfrentamiento. El trabajador golpeó la mesa y posteriormente llegó a golpearse a sí mismo en el tronco mientras discutía con sus responsables.

El TSJ interpreta estas actuaciones como una pérdida de control emocional y un estado de alteración nerviosa, pero subraya que no existió una agresión contra las dos trabajadoras presentes ni siquiera un intento de agredirlas.

Los magistrados tampoco pierden de vista la antigüedad del empleado, la ausencia total de sanciones anteriores y su buena evaluación profesional. Según la Sala, todos esos elementos deben tenerse en cuenta al aplicar el principio de proporcionalidad entre una infracción laboral y la sanción escogida por la empresa.

El tribunal concluye que se trató de un episodio aislado y de escasa duración que, aunque merecía reproche, no justificaba poner fin a una relación laboral de casi 18 años.

Readmisión o 41.540,88 euros

El TSJ ha desestimado por tanto el recurso presentado por Mercadona y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Benidorm.

La declaración de improcedencia obliga a mantener las consecuencias fijadas en primera instancia. Mercadona deberá optar entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación que correspondan, o pagarle 41.540,88 euros de indemnización y dar definitivamente por terminada la relación laboral.

Además, el Tribunal Superior impone a Mercadona las costas del recurso y fija en 600 euros la cantidad que deberá abonar al abogado del trabajador.

La sentencia fue dictada el 10 de septiembre de 2026 y todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días hábiles.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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