Un total de 17 agentes de la Policía Nacional destinados en Albacete y Hellín llevaron ante la Justicia una reclamación para conseguir una compensación por el exceso de jornada que aseguraban haber acumulado al trabajar mediante un sistema de turnos rotatorios. En conjunto solicitaban 68.544 euros, más un 10% de intereses, aunque de manera alternativa pedían que las horas fueran compensadas mediante días libres.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado sus pretensiones y confirma el criterio de la Dirección General de la Policía, que considera que el supuesto exceso derivado de ese sistema de trabajo ya se encuentra compensado mediante los mecanismos previstos específicamente para los turnos.
La sentencia permite localizar a los demandantes en la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Albacete y la Comisaría Local de Policía Nacional de Hellín, cuyos certificados sobre horarios, turnos y cadencias fueron incorporados al procedimiento. La resolución no detalla cuántos de los 17 agentes pertenecían a cada una de las dos plantillas.
Una reclamación por los turnos de 2017, 2018 y 2019
El conflicto se centra en los servicios prestados por los policías durante los años 2017, 2018 y 2019 bajo la modalidad de turnos rotatorios.
Los agentes consideraban que, una vez aplicados los correspondientes índices a las horas diurnas, nocturnas, festivas y laborables, el resultado superaba la jornada máxima de trabajo efectivo establecida para los funcionarios de la Policía Nacional.
Por este motivo solicitaron inicialmente a la Dirección General de la Policía que les reconociera una compensación por el exceso horario.
La División de Personal rechazó sus peticiones el 12 de marzo de 2022 y los policías decidieron llevar el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Entre 1.840 y 6.000 euros por agente
Las cantidades reclamadas eran diferentes para cada funcionario en función del exceso que habían calculado individualmente.
La menor de las reclamaciones económicas ascendía a 1.840 euros, mientras que la más elevada llegaba a 6.000 euros. Entre ambas aparecían peticiones de 2.464, 2.640, 3.440, 3.520, 3.600, 3.680, 4.160, 4.480, 4.560, 4.640, 4.800, 4.880, 5.040 y 5.200 euros.
La suma de las cantidades solicitadas por los 17 policías alcanzaba los 68.544 euros, a los que pretendían añadir un 10% de interés.
Los agentes defendían que el complemento de turnicidad que percibían mensualmente remuneraba precisamente las particularidades de trabajar por turnos, pero no las horas que, según sus cálculos, excedían de la jornada anual.
También pedían 854 jornadas libres
La reclamación contemplaba una segunda posibilidad en caso de que el tribunal rechazara el pago económico.
Los policías solicitaban entonces recibir jornadas de libranza equivalentes al tiempo trabajado de más.
Las compensaciones reclamadas iban desde 23 hasta 75 días libres por agente. Sumadas todas las peticiones individuales, la pretensión alternativa suponía 854 jornadas de libranza para los 17 funcionarios.
La defensa de los agentes se apoyaba en la Circular de la Dirección General de la Policía de diciembre de 2015 que regula la jornada laboral y las compensaciones correspondientes cuando se superan excepcionalmente las horas establecidas.
Cobraban 120 euros al mes por los turnos
La Dirección General de la Policía se opuso a la reclamación. La Administración explicó que los agentes ya percibían una compensación económica específica asociada al sistema de turnos rotatorios.
Este sistema se remonta a diferentes acuerdos alcanzados entre la Administración y los sindicatos policiales. Inicialmente se estableció una gratificación de 15.000 pesetas mensuales, equivalente a 90,15 euros, destinada a compensar el exceso horario resultante de aplicar los índices correctores correspondientes a las jornadas festivas y nocturnas.
La cuantía fue modificándose posteriormente hasta alcanzar los 120 euros mensuales desde enero de 2016.
Los 17 policías habían percibido ese complemento durante el periodo por el que formulaban su reclamación.
La Dirección General de la Policía defendió que esa cantidad compensaba precisamente las particularidades horarias derivadas del trabajo en turnos rotatorios y sostuvo que no constaba que los funcionarios hubieran realizado un número de horas superior al generado normalmente por ese sistema.
Los policías sostenían que eran dos cosas diferentes
Los agentes rechazaron esa interpretación. A su juicio, los 120 euros mensuales se abonaban por el mero hecho de prestar servicio mediante turnos rotatorios y no podían utilizarse para absorber cualquier exceso real de jornada.
Su planteamiento diferenciaba, por tanto, entre la turnicidad y las horas efectivamente realizadas por encima de la jornada máxima.
Para demostrar sus cálculos aportaron al procedimiento documentación en la que desglosaban los diferentes cuadrantes de trabajo, días y anualidades, aplicando los correspondientes índices correctores.
También se incorporaron certificados oficiales sobre los servicios prestados durante los años reclamados.
Certificados de las comisarías de Albacete y Hellín
Precisamente esos documentos permiten conocer el origen territorial de la reclamación.
El procedimiento contiene certificados emitidos por la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Albacete y la Comisaría Local de Policía Nacional de Hellín, en los que se informa de la modalidad en la que los demandantes prestaban sus servicios, así como de sus horarios y de la cadencia de los turnos entre 2017 y 2019.
La sentencia, sin embargo, no ofrece un reparto individualizado que permita determinar cuántos de los 17 policías estaban destinados en Albacete capital y cuántos en Hellín.
El TSJ considera insuficientes sus cálculos
El Tribunal Superior de Justicia analiza la documentación presentada y concluye que no resulta suficiente para acreditar el exceso horario reclamado.
Una de las claves está en los cálculos aportados por los propios policías. La Sala señala que se trata de documentos elaborados por la parte demandante específicamente para sustentar su reclamación y que los datos reflejados en ellos no están respaldados por elementos objetivos suficientes que permitan comprobar su exactitud.
Los certificados expedidos por las comisarías tampoco cambian esta conclusión. Aunque permiten conocer los horarios, turnos y cadencias de los agentes, el tribunal considera que no demuestran que se hubiera superado excepcionalmente la jornada que correspondía realizar.
El exceso tendría que ser excepcional y estar acreditado
La Sala diferencia entre las peculiaridades propias del trabajo mediante turnos rotatorios y un auténtico exceso de jornada susceptible de generar una compensación adicional.
Para que procediera ese segundo pago, los agentes deberían haber demostrado que, además de las horas inherentes a su modalidad de turnos, habían superado de forma excepcional y debidamente justificada el número de horas legalmente establecido.
El TSJ considera que esa circunstancia no ha quedado acreditada.
Los magistrados entienden que el sistema de índices correctores y la compensación económica asociada a la turnicidad ya tienen precisamente en cuenta las características especiales de las jornadas nocturnas, festivas y rotatorias.
Rechazada la reclamación de 68.544 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima finalmente el recurso de los 17 policías nacionales de Albacete y Hellín contra la resolución de la Dirección General de la Policía.
Los agentes no recibirán, por tanto, los 68.544 euros más intereses solicitados ni las 854 jornadas de libranza planteadas como alternativa.
La Sala no impone las costas procesales a los recurrentes al considerar que el asunto presentaba dudas jurídicas suficientes.
La sentencia fue dictada el 17 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida en casación si concurren los requisitos establecidos legalmente.


