La CNMC cuestiona al Ayuntamiento de Hellín por frenar la licencia de un nuevo supermercado

La CNMC considera contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad la decisión municipal de excluir a un ingeniero técnico industrial de la redacción del proyecto de construcción de una nave comercial

La construcción de un nuevo supermercado en Hellín (Albacete) acabó provocando un conflicto administrativo que llegó hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El organismo estatal ha cuestionado el criterio aplicado por el Ayuntamiento de Hellín para impedir la tramitación de la licencia de obra y actividad de este establecimiento comercial, al exigir que el proyecto estuviera firmado por un arquitecto en lugar de por un ingeniero técnico industrial.

El enfrentamiento se produjo durante los primeros meses de 2026 y terminó con un pronunciamiento de la CNMC que considera que la exclusión de estos profesionales de la redacción de proyectos de naves destinadas a supermercados resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en la legislación sobre unidad de mercado.

La controversia pone de manifiesto las diferencias de interpretación entre el Ayuntamiento de Hellín y el organismo estatal sobre las competencias profesionales necesarias para proyectar este tipo de establecimientos.

El Ayuntamiento de Hellín rechazó tramitar la licencia

El origen del conflicto se remonta al 10 de febrero de 2026, cuando el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Hellín requirió que el proyecto técnico presentado para construir una nave destinada a supermercado estuviera firmado por un arquitecto.

La documentación aportada había sido redactada por un ingeniero técnico industrial, una titulación que los servicios municipales no consideraban adecuada para asumir la dirección y redacción de un proyecto de estas características.

Ante la falta de cumplimiento del requerimiento, la Alcaldía dictó el 18 de marzo de 2026 la Resolución número 933, mediante la que inadmitió a trámite la solicitud de licencia de obra y actividad.

La decisión municipal se apoyaba en un informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, fechado el 17 de marzo, que sostenía que una edificación destinada principalmente a una actividad comercial, como un supermercado, no se ajustaba a las especialidades profesionales de los ingenieros técnicos industriales.

Los servicios jurídicos municipales también argumentaron que no se trataba de una simple adaptación de un local ya existente, sino de la construcción de una nave nueva.

A juicio del Ayuntamiento, en este tipo de actuaciones prevalecía la naturaleza arquitectónica de la edificación sobre la actividad comercial que posteriormente se desarrollaría en su interior.

El conflicto llega hasta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La decisión municipal motivó la presentación de una reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado el 16 de abril de 2026.

La parte reclamante consideraba que la exigencia establecida por el Ayuntamiento suponía una reserva de actividad injustificada a favor de los arquitectos, al impedir que los ingenieros técnicos industriales pudieran redactar, firmar y dirigir proyectos de construcción de naves comerciales.

Un día después, el 17 de abril, la Secretaría para la Unidad de Mercado solicitó un informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Pleno del Consejo de la CNMC aprobó su pronunciamiento el 4 de mayo de 2026 relativo expresamente a la construcción de una nave destinada a supermercado en Hellín.

El organismo analizó tanto la normativa sobre competencias profesionales como la legislación estatal sobre garantía de la unidad de mercado y diferentes resoluciones judiciales relacionadas con la atribución de facultades a arquitectos e ingenieros.

Competencia contradice el criterio aplicado por el Ayuntamiento

Uno de los principales argumentos utilizados por los servicios jurídicos municipales era que la afluencia de personas a un supermercado permitía equiparar este tipo de construcciones a determinadas edificaciones de uso residencial, para las que la legislación establece una reserva profesional a favor de los arquitectos. Sin embargo, la CNMC rechaza esa interpretación para el caso concreto de Hellín.

El organismo estatal recuerda que la normativa urbanística distingue entre el uso residencial y el comercial, y que la presencia de público en un establecimiento no convierte automáticamente una construcción destinada a la venta de productos en un edificio residencial.

Para fundamentar su criterio, Competencia también examinó las propias normas urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal de Hellín.

En ellas, el uso residencial se define en relación con edificios destinados al alojamiento permanente de personas, mientras que el uso comercial comprende las actividades de suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor.

Esta diferenciación resulta determinante para el organismo estatal, que considera que un supermercado no puede quedar incluido en la reserva profesional establecida para determinadas edificaciones residenciales.

La CNMC también reconoce que existen pronunciamientos judiciales dispares sobre las titulaciones habilitantes para intervenir en proyectos de supermercados. No obstante, entiende que en este caso concreto debe aplicarse el principio de libertad de ejercicio profesional con idoneidad.

Una exclusión contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad

Las conclusiones del informe son especialmente relevantes por la contundencia con la que la CNMC cuestiona el criterio municipal.

El organismo considera que la exclusión de los ingenieros técnicos industriales de los proyectos de construcción de naves destinadas a supermercados resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Esta normativa exige que cualquier restricción al ejercicio de una actividad económica esté suficientemente justificada por razones de interés general y que las limitaciones impuestas sean proporcionadas.

De esta manera, Competencia entiende que no resulta justificado excluir de forma general a los ingenieros técnicos industriales de este tipo de proyectos por el mero hecho de estar destinados a albergar supermercados.

El pronunciamiento supone, por tanto, un cuestionamiento expreso del criterio utilizado por el Ayuntamiento de Hellín para inadmitir la solicitud de licencia.

¿Qué ocurre con el proyecto del supermercado?

Pese al posicionamiento de la CNMC, su informe no supone automáticamente la anulación de la resolución dictada por el Ayuntamiento de Hellín.

De hecho, la Secretaría para la Unidad de Mercado comunicó el 12 de mayo de 2026 la desestimación de la reclamación por silencio administrativo de la autoridad competente.

Por tanto, debe distinguirse entre el criterio favorable a la reclamación expresado por Competencia y los efectos administrativos concretos del procedimiento.

La controversia deja así un pronunciamiento de un organismo estatal que cuestiona los requisitos exigidos por el Ayuntamiento para tramitar la construcción de un nuevo establecimiento comercial en Hellín, aunque el futuro de ese proyecto continúa sin quedar aclarado en la documentación pública consultada.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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