Adidas despide a un trabajador que jugó dos partidos de fútbol estando de baja: la Justicia se pronuncia

El empleado disputó un encuentro al día siguiente de iniciar una baja por síncope y colapso y repitió semanas después durante otra incapacidad temporal por gastroenteritis y colitis infecciosa

Adidas despidió a un trabajador después de comprobar que había disputado dos partidos de fútbol mientras se encontraba de baja médica. El caso terminó en los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido al considerar que la conducta reiterada del empleado supuso una grave transgresión de la buena fe contractual.

El trabajador prestaba servicios para Adidas España desde octubre de 2018, tenía la categoría de vendedor y desarrollaba una jornada parcial de 20 horas semanales. Además de su actividad laboral, jugaba al fútbol federado en un equipo de Tercera División catalana.

De baja por síncope y al día siguiente jugando al fútbol

El primero de los episodios se produjo el 19 de mayo de 2023. Ese día el trabajador inició una incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico de síncope y colapso.

Antes de recibir la baja había comunicado a su responsable que la noche anterior había perdido el conocimiento y que durante aquella jornada se encontraba mareado. También explicó que los médicos iban a realizarle diferentes pruebas.

Sin embargo, al día siguiente, 20 de mayo, disputó un partido de fútbol con su equipo. El empleado permaneció oficialmente de baja hasta el 21 de mayo.

La situación volvió a repetirse apenas dos semanas después. El 3 de junio inició una nueva incapacidad temporal, en esta ocasión con diagnóstico de gastroenteritis y colitis infecciosa no especificada.

El 4 de junio, cuando todavía se encontraba en situación de baja, volvió a participar en un partido de fútbol que comenzó a las 12.00 horas.

Un tercer partido y tres horas de retraso

La sentencia recoge además un tercer episodio relacionado con su actividad deportiva. El 11 de junio el trabajador tenía previsto comenzar su jornada laboral a las 12.00 horas, pero ese mismo día disputó otro partido de fútbol que también comenzó a mediodía.

Finalmente se incorporó a su puesto a las 15.00 horas, tres horas después de la hora prevista.

El empleado había solicitado previamente un cambio de turno a uno de sus responsables. Sin embargo, el nuevo sistema informático de la empresa impedía efectuar modificaciones con tan poca antelación. Su encargado le comunicó que no podía formalizar el cambio, aunque también le indicó que él mismo cubriría su ausencia.

Dos días después, el 13 de junio de 2023, Adidas comunicó al trabajador su despido disciplinario.

El trabajador llevó a Adidas a los tribunales

El empleado impugnó la decisión empresarial y reclamó que el despido fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente.

El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona rechazó sus pretensiones y declaró procedente el despido. Entre las circunstancias valoradas se encontraba la incompatibilidad entre la práctica de una actividad deportiva intensa y las patologías que habían motivado sus periodos de incapacidad temporal.

El trabajador recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Uno de los argumentos utilizados durante el procedimiento fue que compaginaba su actividad laboral con el fútbol federado y que la empresa conocía esa circunstancia. También intentó incorporar al relato judicial diferentes elementos relacionados con la flexibilidad que había tenido anteriormente para adaptar sus horarios a los estudios y a los partidos.

Dos bajas y dos partidos al día siguiente

El TSJ pone especialmente el foco en la reiteración de la conducta. La Sala destaca que el trabajador inició una primera baja el 19 de mayo por síncope y colapso y jugó un partido al día siguiente.

Posteriormente comenzó una segunda incapacidad temporal el 3 de junio por gastroenteritis y colitis infecciosa y volvió a disputar otro encuentro de fútbol al día siguiente.

El tribunal señala la significativa coincidencia entre las dos bajas médicas y los respectivos partidos. No obstante, la Sala no basa su decisión en considerar demostrada una simulación de las enfermedades, sino en la transgresión de la buena fe contractual que aprecia en la conducta reiterada del trabajador.

Según razona el TSJ, una persona que se encuentra temporalmente incapacitada para cumplir con su prestación laboral debe mantener una conducta compatible con su proceso de recuperación y con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

En este caso, la Sala considera que la reiteración de la actividad deportiva durante los periodos de incapacidad constituye un incumplimiento grave y culpable y entiende que perjudica tanto a la empresa como al sistema público de Seguridad Social.

El TSJ confirma el despido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima finalmente el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, por lo que mantiene la calificación de despido procedente.

La resolución considera que la conducta acreditada supone una grave vulneración de la buena fe exigible en la relación laboral y rechaza que proceda rebajar la sanción impuesta por Adidas.

La sentencia no era firme en el momento de dictarse, ya que contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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