Una autónoma de Albacete gana a la Seguridad Social: quería quitarle la incapacidad

La Seguridad Social quiso quitarle la incapacidad a una autónoma de Albacete con un 66% de discapacidad: el TSJ lo rechaza

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la incapacidad permanente total reconocida a una trabajadora autónoma de Albacete que regentaba una tienda. La resolución rechaza tanto el recurso presentado por la Seguridad Social, que pretendía que se eliminara cualquier grado de incapacidad, como el de la propia beneficiaria, que reclamaba que su situación fuera elevada a incapacidad permanente absoluta.

La mujer tenía reconocido además un 66% de discapacidad con carácter definitivo y un baremo de movilidad del 27%. Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social había rechazado inicialmente concederle una incapacidad permanente al considerar que sus limitaciones no alcanzaban la entidad suficiente.

El Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete cambió esa situación en junio de 2025 y reconoció que la trabajadora ya no podía continuar desempeñando su profesión habitual como dependienta y propietaria de una tienda. Le concedió una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 708,12 euros.

El INSS había rechazado inicialmente cualquier incapacidad

La trabajadora, integrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente en mayo de 2023. El INSS terminó denegando la prestación al entender que sus lesiones no provocaban una reducción suficiente de su capacidad laboral.

El informe médico de síntesis recogía inicialmente un cuadro de poliartrosis, gonartrosis bilateral, dolores articulares degenerativos y un trastorno adaptativo. En aquel momento se consideró que las patologías estaban estables y que no existían limitaciones funcionales suficientes para impedirle desarrollar su trabajo habitual.

La afectada recurrió esa decisión y aportó posteriormente nuevos informes médicos que reflejaban una situación funcional más compleja. El procedimiento acabó llegando al Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete, que reconoció que sus limitaciones sí eran incompatibles con las exigencias de su actividad profesional.

Problemas físicos y psicológicos

El TSJ recoge que la trabajadora presentaba una afectación física importante. Entre la documentación médica analizada aparecían problemas degenerativos generalizados, afectación de ambas rodillas y dolores articulares que dificultaban especialmente la marcha y las actividades que exigían permanecer de pie o realizar esfuerzos.

Los informes de Rehabilitación señalaban que necesitaba utilizar andador tanto en interiores como en exteriores debido al dolor en las rodillas. Había pasado además por diferentes tratamientos, entre ellos fisioterapia, infiltraciones y otras técnicas para aliviar el dolor, pero la mejoría conseguida había sido limitada.

A esta situación se sumaban problemas psicológicos. Los informes de Psiquiatría recogían un diagnóstico de trastorno depresivo mayor crónico, relacionado además con las molestias físicas que venía padeciendo.

La Consejería de Bienestar Social terminó reconociéndole en abril de 2024 un grado de discapacidad del 66%, junto a un baremo de movilidad del 27%.

No puede continuar trabajando en su tienda

La Sala considera que el conjunto de limitaciones resulta incompatible con las funciones que desarrollaba habitualmente en su negocio.

Su trabajo como propietaria y dependienta de una tienda implicaba permanecer de pie, adoptar determinadas posturas, manejar cargas, atender al público y trabajar sometida a las exigencias propias de un comercio.

El TSJ comparte el criterio del juzgado de Albacete de que su estado físico y psíquico le impide continuar realizando esas tareas con las condiciones mínimas de eficacia y normalidad exigibles.

Esa conclusión permite mantener la incapacidad permanente total, que precisamente protege a quien ya no puede desempeñar su profesión habitual pero conserva capacidad para dedicarse a otro tipo de actividades.

La trabajadora quería la incapacidad absoluta

La beneficiaria consideraba, sin embargo, que sus limitaciones iban todavía más allá y reclamaba una incapacidad permanente absoluta, que habría supuesto reconocer que no podía desarrollar ningún tipo de profesión u oficio.

El TSJ no comparte esta pretensión. La Sala señala que, aunque su afectación física y psicológica es importante, todavía conserva capacidad para realizar determinadas actividades laborales de carácter liviano o sedentario, especialmente aquellas que permitan alternar posturas y no exijan esfuerzos físicos relevantes.

El uso del andador tampoco conduce automáticamente, según el tribunal, al reconocimiento de una incapacidad absoluta. La sentencia considera que en este caso existe una limitación de la movilidad relacionada con el dolor, pero no una imposibilidad completa para desplazarse o desempeñar cualquier actividad laboral.

Respecto al cuadro psicológico, el tribunal tampoco aprecia una gravedad suficiente para concluir que quede totalmente apartada del mercado de trabajo.

La Seguridad Social quería eliminar incluso la incapacidad total

En sentido contrario recurrieron también el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social. Su pretensión era que se revocara la sentencia de Albacete y se recuperara la decisión administrativa inicial, que no reconocía a la trabajadora ningún grado de incapacidad permanente.

El Tribunal Superior tampoco acepta ese planteamiento. Considera que las patologías y limitaciones acreditadas sí tienen entidad suficiente para impedirle continuar con su actividad habitual en la tienda.

La Sala se sitúa así en un punto intermedio entre ambas posiciones: rechaza que la mujer esté incapacitada para cualquier profesión, pero también descarta que pueda regresar con normalidad a su trabajo habitual.

Mantiene el 55% de su base reguladora

El TSJ desestima finalmente los dos recursos y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social Número 2 de Albacete.

La trabajadora mantiene por tanto la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación equivalente al 55% de una base reguladora de 708,12 euros, con efectos desde el 30 de agosto de 2023.

La sentencia fue dictada el 18 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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