Un ferralla de Albacete gana a la Seguridad Social: le querían reducir su pensión

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la incapacidad permanente absoluta de un trabajador con graves problemas de columna y mantiene una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.310,77 euros mensuales

Un ferrallista de Albacete ha conseguido mantener la incapacidad permanente absoluta que le había reconocido un juzgado después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurriera aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La Sala de lo Social ha rechazado el recurso del INSS y confirma que las limitaciones que padece el trabajador le impiden desarrollar cualquier profesión con las exigencias mínimas de continuidad, eficacia y rendimiento.

La resolución mantiene así una pensión equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 1.310,77 euros, con efectos desde el 8 de octubre de 2024. La Seguridad Social le había reconocido inicialmente únicamente una incapacidad permanente total para su profesión habitual, que suponía percibir el 55% de esa misma base reguladora.

El Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete dio posteriormente la razón al trabajador y elevó el grado hasta la absoluta. El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron esa decisión, pero el TSJ acaba de confirmarla.

El INSS le había reconocido inicialmente una incapacidad total

El trabajador, nacido en 1986 y con profesión habitual de ferrallista, inició un proceso de incapacidad temporal en julio de 2021. Después de agotar el periodo máximo de baja, la Seguridad Social abrió de oficio el correspondiente expediente de incapacidad permanente.

Los informes médicos recogían como principales problemas una hernia discal L4-L5, una espondilolistesis en esa misma zona y una discopatía degenerativa, además de una importante limitación dolorosa de la movilidad lumbar.

El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso inicialmente una incapacidad permanente total. En julio de 2023, el INSS aceptó ese criterio y reconoció al trabajador una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1.310,77 euros mensuales.

El afectado consideró insuficiente ese grado y reclamó una incapacidad absoluta. Después de que la Seguridad Social rechazara su petición en vía administrativa, el asunto terminó en los tribunales.

Dificultades incluso para vestirse, ducharse o cocinar

Uno de los elementos fundamentales del procedimiento fue el informe elaborado por un médico forense después de examinar al trabajador en enero de 2025. La valoración reflejó un importante empeoramiento de su situación funcional y unas limitaciones que iban mucho más allá de la imposibilidad de continuar trabajando como ferrallista.

El hombre presentaba una marcha lenta y dificultosa, buscaba apoyos constantes y tenía problemas importantes para levantarse de una silla o tumbarse en una camilla. También sufría dolor y grandes restricciones de movilidad en las extremidades inferiores.

El informe forense señalaba que esas patologías interferían incluso en actividades básicas de la vida diaria, como ducharse, vestirse, desplazarse, limpiar la vivienda o preparar la comida.

A los problemas lumbares se añadían otros diagnósticos relacionados con la columna y las articulaciones, entre ellos sacroileítis y espondiloartritis. El especialista destacaba además el efecto conjunto de las diferentes patologías y un cuadro mantenido de dolor tanto en reposo como durante el movimiento.

El médico forense concluyó que no podía realizar ningún trabajo

La valoración médica resultó especialmente contundente respecto a la capacidad laboral. El informe concluía que el trabajador no estaba en condiciones de desarrollar ningún tipo de empleo, no solamente aquellos que exigieran esfuerzos físicos.

También consideraba problemáticos los trabajos sedentarios, ya que mantener posturas durante periodos prolongados agravaba igualmente su sintomatología. El trabajador estaba además pendiente de una intervención quirúrgica lumbar que podía proporcionar cierta mejoría, pero sin previsión de una recuperación completa.

El Juzgado de lo Social Número 3 de Albacete consideró que el conjunto de esas limitaciones justificaba una incapacidad permanente absoluta y reconoció al trabajador el derecho a percibir el 100% de su base reguladora.

La Seguridad Social recurrió la sentencia

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron ante el TSJ de Castilla-La Mancha para intentar dejar sin efecto ese grado de incapacidad. La Administración defendía que las dolencias no impedían necesariamente al trabajador desarrollar alguna actividad laboral de carácter más liviano o sedentario.

La Sala de lo Social no comparte esa interpretación. Los magistrados consideran especialmente relevantes las limitaciones objetivadas por los facultativos y recuerdan que para poder trabajar no basta con ser capaz de realizar aisladamente alguna tarea.

Una actividad profesional exige poder acudir diariamente al puesto de trabajo, permanecer durante la jornada y desarrollar las funciones encomendadas con un mínimo de eficacia, continuidad, atención y profesionalidad.

En este caso, el tribunal considera que el dolor, las restricciones de movilidad y la dificultad para mantener determinadas posiciones hacen imposible cumplir esas exigencias incluso en una actividad sedentaria o de escasa carga física.

Mantiene el 100% de la base reguladora

El TSJ desestima finalmente el recurso presentado por la Seguridad Social y confirma íntegramente la sentencia dictada en Albacete. El trabajador mantiene así la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y el derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 1.310,77 euros mensuales.

Los efectos económicos se fijaron desde el 8 de octubre de 2024, día siguiente al de su última actividad laboral, además de las correspondientes revalorizaciones y mejoras económicas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fue dictada el 18 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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