Un accidente con un camión de la basura de FCC en Albacete, 183.000 euros de indemnización y una nueva reclamación de 314.000

El trabajador salió despedido del estribo trasero de un camión de recogida de basura que volcó en Campollano en 2016 y sufrió graves fracturas; años después alcanzó un acuerdo por 183.323 euros “por todos los conceptos” y ahora pretendía una nueva indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado la reclamación de un trabajador de FCC que solicitaba hasta 314.421,83 euros por las consecuencias de un grave accidente laboral ocurrido hace más de diez años en Albacete. El empleado ya había sido indemnizado con 183.323,20 euros mediante un acuerdo con otra aseguradora por todos los conceptos derivados del siniestro, una circunstancia que ha resultado determinante para que los magistrados descarten una nueva compensación.

El accidente se produjo durante la madrugada del 27 de enero de 2016 en el Polígono Industrial Campollano. El trabajador formaba parte de un equipo de recogida de residuos de FCC y viajaba de pie sobre uno de los estribos traseros de un camión recolector cuando el vehículo volcó en una curva y los dos operarios situados en la parte posterior salieron despedidos violentamente contra el suelo.

El caso ha generado desde entonces diferentes procedimientos administrativos, laborales y penales. La última resolución procede de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete que ya había rechazado íntegramente la nueva reclamación económica.

El camión volcó de madrugada en Campollano

El equipo trabajaba aquella noche en una ruta de recogida de basura del Polígono Campollano, formado por un conductor y dos peones que utilizaban un camión recolector de carga trasera. El servicio se desarrollaba entre las 22:30 y las 4:00 horas y, poco antes del accidente, los empleados se dirigían hacia otro punto de recogida situado a unos 370 metros.

Los dos peones realizaron ese corto desplazamiento sobre los estribos traseros del vehículo. Al llegar a una curva, el camión terminó volcando sobre su costado derecho, continuó desplazándose por la acera y acabó impactando contra el muro de una nave industrial.

Los dos trabajadores que viajaban en la parte posterior salieron despedidos y cayeron al suelo, mientras que el conductor quedó atrapado en la cabina y tuvo que ser excarcelado posteriormente por los bomberos.

La investigación de la Policía Local de Albacete calculó que el camión circulaba aproximadamente a 42,5 kilómetros por hora. El atestado también recogió resultados positivos en las pruebas de alcoholemia practicadas al conductor después del siniestro y realizó un cálculo retrospectivo que situaba la tasa en torno a 0,58 miligramos por litro de aire espirado en el momento del accidente.

Graves fracturas y tres operaciones

Las consecuencias para el trabajador fueron importantes. Sufrió fracturas en ambas piernas, además de lesiones en la columna y otras policontusiones que requirieron tratamiento médico y quirúrgico.

La posterior sentencia penal recoge que necesitó 343 días para curarse, de los cuales 132 fueron considerados de perjuicio grave y 211 de perjuicio moderado. También tuvo que someterse a tres intervenciones quirúrgicas y quedaron diferentes secuelas en rodillas, tobillos y extremidades inferiores, además de cicatrices y cojera.

Las lesiones terminaron provocando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera en enero de 2017 una incapacidad permanente total para su profesión habitual. El cuadro residual incluía las consecuencias de las fracturas sufridas en tobillo, tibias y columna, con limitaciones de movilidad, dolor y dificultades para caminar que requerían apoyo externo.

El conductor terminó condenado en 2024

El accidente llegó también a la jurisdicción penal. El Juzgado de lo Penal Número 3 de Albacete condenó el 23 de septiembre de 2024 al conductor del camión por dos delitos de lesiones imprudentes relacionados con el siniestro.

En esa misma sentencia se validó y ratificó el acuerdo alcanzado entre el trabajador y la aseguradora Allianz como responsable civil. La cantidad pactada fue de 183.323,20 euros “por todos los conceptos”, y aquella resolución adquirió firmeza.

Este detalle resulta ahora fundamental. El TSJ señala que el acuerdo no recogía ninguna salvedad que permitiera considerar determinados perjuicios excluidos de aquella indemnización, ni consta que la cantidad pactada no hubiera sido abonada.

Una nueva reclamación de 314.421 euros

Pese a aquel acuerdo, el trabajador mantuvo otra vía judicial frente a FCC y AXA XL Insurance Company. Inicialmente había reclamado una cantidad incluso superior, pero durante el juicio concretó su petición principal en 314.421,83 euros más los correspondientes intereses.

El grueso de esa cantidad estaba formado por 202.714,73 euros de indemnización conforme a un informe médico forense. A ello sumaba 60.000 euros por el incremento de los costes de movilidad, 50.000 euros para adaptar su vivienda, 877,30 euros por facturas de electricidad y otros 829,80 euros por facturas de agua.

De manera subsidiaria solicitaba 230.421,83 euros. En esa segunda alternativa mantenía los 202.714,73 euros de indemnización, pero sustituía buena parte de las cantidades anteriores por 19.000 euros para un vehículo adaptado y 7.000 euros para un ascensor adaptado en su vivienda.

El trabajador defendía que esos conceptos no habían quedado cubiertos por el acuerdo alcanzado en la causa penal y sostenía que todavía existían daños pendientes de ser indemnizados.

La Justicia ya había descartado responsabilidad de FCC por falta de medidas de seguridad

La nueva reclamación tenía además otro obstáculo importante. El trabajador atribuía responsabilidad a FCC por una supuesta falta de medidas de seguridad relacionada con el estado del camión y con el sistema instalado en los estribos traseros.

Sin embargo, esta cuestión ya había sido analizada en un procedimiento anterior relacionado con el recargo de prestaciones. Aunque inicialmente se planteó un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad, una sentencia posterior lo dejó sin efecto y el propio TSJ confirmó aquella decisión en 2021.

En ese procedimiento se concluyó que no había quedado acreditado un incumplimiento empresarial causante del accidente. La resolución atribuyó el siniestro a la actuación del conductor y a las circunstancias en las que los trabajadores viajaban sobre los estribos traseros.

El TSJ considera que lo resuelto entonces condiciona la nueva reclamación. Al haber intervenido las mismas partes y haberse decidido mediante resolución firme una cuestión esencial para determinar la responsabilidad de FCC, la Sala entiende que no puede alcanzarse ahora una conclusión contraria.

No puede cobrarse dos veces por los mismos daños

A todo ello se suma la indemnización ya acordada. La Sala destaca que los 183.323,20 euros fueron pactados expresamente por todos los conceptos derivados del accidente y que ese acuerdo fue ratificado judicialmente.

Los magistrados consideran que reconocer ahora una nueva indemnización por las mismas consecuencias supondría volver a resarcir un daño que ya había sido compensado. La sentencia recuerda que no cabe una doble indemnización por el mismo perjuicio.

La Sala rechaza así la tesis del trabajador de que existían cantidades todavía pendientes. Tampoco cambia esta conclusión que en el nuevo procedimiento se incluyeran gastos relacionados con movilidad, adaptación de la vivienda, un vehículo adaptado, un ascensor o determinados suministros domésticos.

El TSJ confirma la sentencia de Albacete

El Juzgado de lo Social Número 1 de Albacete había desestimado íntegramente la demanda el 7 de enero de 2025 y había absuelto a FCC y a la aseguradora demandada. El trabajador recurrió aquella decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

La Sala de lo Social vuelve ahora a rechazar sus pretensiones y confirma la resolución anterior. De este modo, el trabajador no recibirá los 314.421,83 euros solicitados como petición principal ni los 230.421,83 euros planteados de manera subsidiaria.

La sentencia del TSJ fue dictada el 18 de septiembre de 2026 y no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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