Dos trabajadores de una empresa de Tarazona de la Mancha deberán recibir más de 53.000 euros entre indemnizaciones y salarios pendientes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya confirmado la improcedencia de sus despidos. La compañía justificó los ceses alegando causas económicas y pérdidas, pero terminó cerrada y sin actividad.
El procedimiento afecta a dos empleados de una empresa, que tenían su centro de trabajo en Tarazona de la Mancha. Uno de ellos llevaba en la empresa desde 2012 y la otra trabajadora había comenzado en 2020.
La sentencia adquiere además un componente singular porque, meses después del cierre, uno de los despedidos comenzó a trabajar como autónomo en la misma rama de actividad y desde el mismo local que había utilizado la empresa. El Fondo de Garantía Salarial utilizó esta circunstancia para plantear dudas sobre la verdadera naturaleza del despido, pero el TSJ considera que esas sospechas carecen de prueba suficiente.
Cuatro nóminas pendientes para cada trabajador
La empresa comunicó los dos despidos el 15 de diciembre de 2024, con efectos desde el último día de aquel año. Las cartas alegaban causas económicas y pérdidas que obligaban a prescindir de ambos empleados.
Una de las trabajadoras era auxiliar administrativa, tenía contrato indefinido a jornada completa desde enero de 2020 y percibía 1.464,12 euros mensuales, incluidas las pagas extraordinarias. El otro empleado trabajaba en la compañía desde julio de 2012 como ayudante y cobraba 2.052,17 euros al mes.
La compañía reconoció inicialmente unas indemnizaciones por despido objetivo de 4.880,40 euros para la primera trabajadora y de 17.101,40 euros para el segundo.
El conflicto iba más allá de las indemnizaciones, ya que ambos reclamaban también salarios que consideraban pendientes. En concreto, a la auxiliar administrativa se le adeudaban las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, que sumaban 5.856,48 euros.
En el caso del segundo trabajador también quedaron pendientes esos cuatro meses. La cantidad reconocida judicialmente por esta deuda salarial ascendió a 8.208,68 euros.
Los despidos fueron declarados improcedentes
La Sección Segunda de lo Social del Tribunal de Instancia de Albacete dio la razón a los trabajadores en diciembre de 2025 y declaró improcedentes ambos despidos. Como la empresa se encontraba ya cerrada y sin actividad, declaró también extinguidas las relaciones laborales.
La sentencia fijó para la primera trabajadora una indemnización por despido de 9.398,45 euros, a la que añadió los 5.856,48 euros correspondientes a los salarios pendientes.
Para el segundo empleado, la indemnización se elevó hasta 30.057,26 euros, además de los 8.208,68 euros adeudados en concepto de salarios.
Entre ambos casos, la condena económica asciende a 53.520,87 euros, sin contar el 10% de interés por mora que corresponde aplicar a las cantidades reconocidas como deuda salarial.
FOGASA recurrió por lo ocurrido después del cierre
El Fondo de Garantía Salarial recurrió la sentencia ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Una parte importante de su argumentación se centraba en la situación del trabajador que llevaba más de doce años vinculado a la compañía.
Después del despido, comenzó a percibir la prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2025. Posteriormente, el 8 de abril de ese mismo año, se dio de alta para desarrollar por su cuenta una actividad encuadrada en el mismo sector de las artes gráficas e impresión.
La nueva actividad se desarrollaba además en el mismo local de Tarazona de la Mancha y contaba con tres trabajadores.
FOGASA consideraba que esos elementos podían apuntar a una situación de autocontratación o a una apariencia de desprotección creada para acceder a determinadas prestaciones. También ponía sobre la mesa la relación del trabajador con otras sociedades que anteriormente habían desarrollado su actividad en ese mismo espacio.
El recurso pretendía que se revocara la sentencia únicamente respecto de este trabajador y que se rechazaran las cantidades que le habían sido reconocidas.
El TSJ rechaza que exista fraude
El Tribunal Superior no acepta esa interpretación. La Sala considera que las circunstancias posteriores al despido pueden generar sospechas, pero entiende que no existe prueba que permita concluir que el cese fuera simulado.
Los magistrados destacan que el trabajador llevaba más de doce años dedicado profesionalmente al sector de la publicidad y las artes gráficas, por lo que consideran lógico que, después de perder su empleo, continuara trabajando precisamente en la actividad que conocía.
La sentencia recuerda además que ambos empleados recibieron cartas de despido y que la empresa terminó efectivamente cerrada y sin actividad. El hecho de que uno de ellos se diera de alta como autónomo cuatro meses después y continuara con una actividad similar no convierte por sí solo el despido anterior en fraudulento.
El TSJ se apoya también en la doctrina del Tribunal Supremo, que ya ha admitido que un trabajador despedido pueda continuar después la misma actividad como autónomo, incluso utilizando el mismo establecimiento en el que había trabajado por cuenta ajena.
Trabajar después como autónomo no invalida el despido
La resolución incide en que iniciar un negocio después de perder un empleo forma parte precisamente de las posibilidades que ofrece el sistema para fomentar el autoempleo. Por tanto, continuar con una actividad profesional conocida no supone automáticamente que el despido anterior fuera ficticio.
Para desvirtuar el cese habría sido necesario acreditar elementos suficientes que demostrasen una actuación fraudulenta. El TSJ concluye que en este caso esos elementos no existen y que las dudas planteadas por FOGASA se quedan en sospechas sin respaldo probatorio.
La Sala desestima así el recurso y confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia. Publicidad Manchega Global mantiene las condenas económicas derivadas de los dos despidos, mientras que FOGASA responderá en los términos y dentro de los límites previstos legalmente para este organismo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fue dictada el 14 de septiembre de 2026 y todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.

