El Supremo castiga a un sargento de la Guardia Civil por lo que hizo tras el hallazgo de un cadáver

El Tribunal Supremo confirma la sanción por una falta grave de negligencia profesional al considerar que, como comandante de puesto, debía haber trasladado con rapidez una novedad relevante a la cadena de mando

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un sargento primero de la Guardia Civil que tardó tres días en trasladar a sus superiores la novedad relacionada con el hallazgo de una persona fallecida. El agente, que en aquel momento ejercía como comandante del Puesto de Cerro Muriano, en Córdoba, deberá asumir la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones por una falta grave de negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

La Sala de lo Militar del Supremo ha rechazado el recurso presentado por el guardia civil contra la sentencia del Tribunal Militar Central que ya había avalado el correctivo. Los magistrados consideran que existió prueba suficiente y que la demora en comunicar un hecho relevante del servicio tuvo la gravedad necesaria para justificar la sanción.

Los hechos se remontan al 24 de abril de 2022, cuando se instruyeron diligencias en el Puesto de Cerro Muriano como consecuencia del hallazgo de una persona fallecida en esa localidad. Una patrulla del Puesto de Almodóvar del Río fue la primera en acudir al lugar después de ser movilizada por la central operativa, mientras que posteriormente intervino el Equipo de Policía Judicial encargado de la inspección técnico-ocular.

La patrulla creó la incidencia en el sistema

Una vez terminada su intervención, los agentes de Almodóvar del Río crearon en el aplicativo de la Guardia Civil el correspondiente hecho, catalogándolo como un descubrimiento de cadáver o restos humanos identificados. También remitieron una novedad con una descripción resumida de lo ocurrido.

El sargento primero, como comandante del Puesto de Cerro Muriano, recibió aquella información y continuó con la instrucción de las diligencias. Según los hechos considerados probados, comprobó que la incidencia ya había sido creada y, al no disponer de información diferente o más completa que la reflejada por la patrulla, prosiguió con el atestado.Sin embargo, no trasladó ninguna nueva comunicación a su cadena de mando.

La situación se mantuvo hasta aproximadamente las 13:00 horas del 27 de abril, tres días después del hallazgo. En ese momento, el teniente que ejercía como jefe accidental de la compañía le preguntó por qué no había recibido la correspondiente novedad el día de los hechos.

Fue entonces cuando el sargento generó una nueva comunicación e incorporó información adicional, entre ella la intervención de Policía Judicial y de un equipo de atestados de Tráfico.

La Guardia Civil lo consideró una negligencia grave

El expediente disciplinario terminó con una resolución del jefe de la IV Zona de la Guardia Civil, dictada en diciembre de 2022, que consideró al sargento responsable de una falta grave de negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.

La sanción impuesta consistió en la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. La Dirección General de la Guardia Civil confirmó posteriormente la decisión en vía administrativa.

El agente recurrió ante el Tribunal Militar Central, que en noviembre de 2025 volvió a dar la razón a la Administración. El asunto acabó finalmente ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Alegó que no existía prueba suficiente

La defensa del sargento planteó dos cuestiones fundamentales. Por un lado, sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque no existía prueba de cargo suficiente para sancionarlo.

Entre sus argumentos cuestionaba el valor de un informe que había elaborado después de que sus superiores le pidieran explicaciones sobre lo sucedido. Defendía que una manifestación realizada por un subordinado a requerimiento de un superior no podía convertirse posteriormente en la prueba utilizada para sancionarlo.

El Supremo admite la relevancia jurídica de esta cuestión, pero considera que en este caso no resulta determinante. La sentencia explica que aquel informe no fue la prueba en la que se apoyó la condena disciplinaria.

La decisión se sustentó en otros elementos, entre ellos el parte disciplinario y su ratificación, la documentación de la incidencia, las declaraciones de distintos mandos y los testimonios de los guardias civiles que acudieron inicialmente al lugar y comunicaron lo ocurrido mediante el sistema interno.

Para el Supremo, ese conjunto probatorio era suficiente, había sido obtenido de manera válida y había sido valorado razonablemente.

El sargento defendía que comunicarlo correspondía a la patrulla

El segundo gran argumento del recurso se centraba en quién tenía realmente la obligación de transmitir la información.

La defensa sostenía que el procedimiento interno sobre hallazgos de cadáveres establecía que la responsabilidad inicial recaía en la unidad territorial que tuviera conocimiento de los hechos y realizara las primeras actuaciones. Como había sido la patrulla de Almodóvar del Río la que acudió al lugar y creó la incidencia, el sargento consideraba que no podía atribuírsele a él aquella omisión como una falta grave.

También argumentaba que, incluso en el supuesto de existir algún incumplimiento, su conducta debería haber sido considerada una infracción leve y no grave. El Tribunal Supremo tampoco acepta este planteamiento.

Tres días para informar a sus superiores

La sentencia considera que el sargento, como máximo responsable del puesto, estaba obligado a actuar con diligencia y a comunicar a sus superiores las novedades relevantes del servicio.

La normativa interna establecía además que determinados hechos de interés debían adelantarse a la superioridad mediante los sistemas de comunicación previstos por la Guardia Civil, con independencia de las comunicaciones incorporadas al aplicativo SIGO.

Para el tribunal resulta especialmente relevante el tiempo transcurrido. La novedad no fue comunicada a sus superiores de manera inmediata, sino que tuvieron que pasar tres días y producirse un requerimiento de un mando para que el sargento realizara una nueva comunicación.

El Tribunal Militar Central había considerado que ese retraso suponía una infracción del deber de cuidado elemental que podía exigirse a un profesional en el cumplimiento de sus funciones. El Supremo comparte esa valoración y concluye que la conducta reúne la gravedad necesaria para ser sancionada como falta grave.

Un error en la fecha de una orden interna

Durante el procedimiento apareció además una discrepancia relacionada con una orden de servicio empleada para concretar las obligaciones del sargento. La sentencia recurrida había situado esa orden el 16 de abril de 2022, cuando en realidad correspondía al 16 de abril de 2021.

La defensa utilizó esta circunstancia para cuestionar la seguridad jurídica de la sanción, pero el Supremo considera que se trató de un simple error material.

La Sala señala que la orden estaba perfectamente identificada por su número, por el apartado concreto aplicado y porque figuraba incorporada al expediente disciplinario. El error en el año, por tanto, no produjo indefensión ni impedía conocer qué obligación se consideraba incumplida.

El Supremo mantiene la sanción

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado finalmente el recurso de casación y confirma la resolución del Tribunal Militar Central y la sanción impuesta originalmente por la Guardia Civil.

El sargento primero mantiene así el correctivo de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones por una falta grave de negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

La sentencia fue dictada el 23 de septiembre de 2026 y cierra en el Tribunal Supremo un procedimiento disciplinario iniciado por unos hechos ocurridos más de cuatro años antes.

Mapfre

Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
Botón volver arriba