Condenan a Movistar Prosegur tras un robo en una tienda: la alarma estaba conectada pero no detectó la entrada

La Audiencia Provincial confirma que deberá pagar 7.282,93 euros y considera que el diseño del sistema de seguridad era insuficiente: ninguno de los sensores apuntaba a la puerta del establecimiento

Movistar Prosegur Alarmas ha sido condenada a pagar 7.282,93 euros, más intereses y costas, por los daños derivados de un robo cometido en una tienda que tenía contratado su sistema de seguridad. La alarma se encontraba conectada cuando los ladrones accedieron al establecimiento, pero no llegó a detectar la entrada ni envió señal alguna a la central receptora.

La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso presentado por la compañía y ha confirmado íntegramente la sentencia que ya había dado la razón a la aseguradora del comercio. La resolución, fechada el 18 de mayo de 2026, va además un paso más allá y señala un defecto concreto en la instalación: ninguno de los tres sensores colocados por la empresa de seguridad vigilaba directamente la puerta de entrada.

La sentencia es firme, ya que la propia resolución establece expresamente que contra ella no cabe recurso alguno.

Entraron en la tienda y se llevaron ropa y equipaciones

El robo tuvo lugar el 10 de septiembre de 2022 en una tienda de deportes. Personas desconocidas consiguieron acceder al interior del negocio, donde sustrajeron una importante cantidad de material deportivo, entre él ropa y equipaciones, y provocaron además diferentes desperfectos.

La aseguradora del establecimiento abonó los daños y posteriormente reclamó a Movistar Prosegur Alarmas las cantidades correspondientes al considerar que existía responsabilidad de la empresa encargada del sistema de seguridad.

Los daños reclamados incluían 6.596,77 euros correspondientes a la mercancía sustraída, además de diferentes desperfectos ocasionados durante el asalto. La cantidad total reconocida judicialmente alcanza los 7.282,93 euros.

Tres sensores, pero ninguno apuntaba a la puerta

Uno de los puntos más llamativos de la sentencia se encuentra en la forma en la que estaba instalado el sistema de alarma.

Movistar Prosegur había colocado tres sensores y dos cámaras en el establecimiento. Los detectores estaban situados en la caja, la zona de tienda y el almacén, pero ninguno de ellos estaba orientado hacia la puerta por la que se accedía al negocio.

La Audiencia considera especialmente relevante este hecho porque dejaba sin vigilancia directa lo que califica como un punto crítico de entrada en un establecimiento de pequeñas dimensiones.

El tribunal atribuye esa deficiencia a la empresa de seguridad, al entender que era precisamente la encargada de determinar técnicamente dónde debían colocarse los dispositivos para conseguir que el sistema resultara útil y eficaz.

Instalaron otro sensor cuatro días después

La propia actuación posterior de Movistar Prosegur constituye otro de los elementos destacados por la Audiencia.

Solo cuatro días después del robo se instaló un nuevo sensor y, esta vez, se colocó precisamente en la puerta de acceso al establecimiento. Para el tribunal, este hecho refuerza la conclusión de que la configuración existente cuando se produjo el robo era insuficiente.

La sentencia señala que son los profesionales de la empresa de seguridad quienes, por sus conocimientos y experiencia, deben decidir dónde instalar los detectores.

Por ello, la Audiencia concluye que existió un defecto claro en el diseño del sistema y confirma la responsabilidad de Movistar Prosegur.

La alarma estaba conectada

La resolución de primera instancia había considerado probado que el sistema estaba debidamente conectado cuando se produjo el robo pero que, pese a ello, no se activó ni emitió señal alguna a la central receptora.

En apelación, la Audiencia introduce una precisión relevante. El problema fundamental no consiste simplemente en que la alarma no llegara a activarse, sino en que el diseño de la instalación era insuficiente para detectar correctamente la entrada de los ladrones.

El tribunal recuerda que una empresa de seguridad no puede garantizar que nunca se produzca un robo. Su obligación consiste, sin embargo, en instalar y mantener los equipos con la diligencia necesaria para que puedan cumplir la finalidad para la que han sido contratados.

Y eso, según la sentencia, no sucedió en este caso.

Prosegur intentó limitar su responsabilidad

Movistar Prosegur también defendió la aplicación de una cláusula incluida en el contrato que pretendía limitar la cantidad que tendría que abonar incluso cuando existiera una prestación negligente o defectuosa del servicio.

Esa condición establecía que la responsabilidad máxima de la compañía quedaría limitada al doble del precio del contrato por cada siniestro.

La Justicia rechaza también este argumento y considera ineficaz esa cláusula. La limitación no constaba debidamente aceptada en las condiciones generales ni se había acreditado que hubiera sido explicada al cliente en los términos exigibles.

7.282 euros, intereses y costas

La Audiencia Provincial desestima finalmente el recurso presentado por Movistar Prosegur Alarmas y confirma íntegramente la condena dictada inicialmente.

La empresa deberá pagar 7.282,93 euros, a los que se suman los intereses legales desde la presentación de la demanda. También deberá asumir las costas procesales de la primera instancia y las generadas por su recurso de apelación.

La resolución declara además la pérdida del depósito constituido para recurrir y cierra definitivamente el procedimiento al establecer que contra esta sentencia no cabe recurso.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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