Condena a Ilunion, del Grupo Social ONCE, por despedir a un trabajador que producía estuches para Inditex en Castilla-La Mancha

El empleado, con un 35% de discapacidad, trabajaba en Cabanillas del Campo con un contrato ligado a la fabricación de 2,8 millones de estuches mensuales para Inditex; la empresa deberá abonarle 3.000 euros por daños morales y los salarios pendientes

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nulo el despido de un trabajador de Ilunion Servicios Industriales Zona Centro al considerar que existieron indicios de discriminación por enfermedad. La decisión empresarial se produjo el mismo día en el que el empleado se reincorporó después de una segunda baja derivada de un accidente de trabajo.

El caso ocurrió en Cabanillas del Campo, Guadalajara, donde el trabajador prestaba servicio como operario desde abril de 2023. Tenía reconocido un grado de discapacidad del 35% y había sido contratado mediante la modalidad temporal para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Ilunion forma parte del Grupo Social ONCE, que integra a la ONCE, Fundación ONCE y las empresas sociales de Ilunion. El propio grupo define a estas últimas como su área empresarial, orientada especialmente a la creación de empleo para personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

Un contrato ligado a la producción para Inditex

El contrato tenía una duración inicialmente prevista desde el 3 de abril hasta el 3 de julio de 2023 y establecía un periodo de prueba de un mes. La propia documentación contractual explicaba que la contratación respondía a circunstancias de la producción provocadas por un incremento extraordinario de actividad.

En concreto, el contrato hacía referencia a un aumento de producción de 2,8 millones de estuches mensuales para Inditex, que aparecía como cliente de la empresa. La sentencia no considera al trabajador empleado de Inditex, sino de Ilunion, aunque deja constancia de que la contratación estaba relacionada directamente con ese incremento de producción para la compañía textil.

El empleado percibía un salario mensual de 1.385,03 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Dos bajas después de sufrir un accidente laboral

Pocos días después de comenzar a trabajar, el empleado sufrió un accidente de trabajo. Permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 10 y el 20 de abril de 2023 por una contusión en la cara, el cuero cabelludo y el cuello.

Posteriormente inició un nuevo periodo de incapacidad temporal que se prolongó desde el 3 de mayo hasta el 12 de junio, también derivado del accidente de trabajo y considerado una recaída.

El contrato recogía expresamente que los periodos de incapacidad temporal no computaban dentro del periodo de prueba. Como consecuencia de las dos bajas, el trabajador únicamente llegó a prestar servicios efectivos durante 14 días antes de que la empresa tomara la decisión de finalizar la relación laboral.

Lo cesaron el día de su reincorporación

El dato que termina resultando determinante para el TSJ se produjo el 13 de junio de 2023. Ese día, inmediatamente después de finalizar la segunda incapacidad temporal, Ilunion comunicó al empleado su baja en la empresa por no haber superado el periodo de prueba.

El trabajador acudió a los tribunales al considerar que la decisión estaba relacionada con su situación médica. Solicitó que el cese fuera declarado nulo por discriminación y vulneración de sus derechos fundamentales.

Inicialmente no obtuvo la razón. La Sección Social número 2 del Tribunal de Instancia de Guadalajara desestimó su demanda en enero de 2026 y absolvió a la empresa.

El empleado recurrió entonces ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

El TSJ ve indicios de discriminación por enfermedad

El Tribunal Superior llega a una conclusión diferente a la del órgano de primera instancia. La Sala señala que la legislación actual protege expresamente frente a la discriminación por enfermedad y considera que las circunstancias concretas del caso aportaban indicios suficientes para exigir a la empresa una explicación sobre las verdaderas razones del cese.

Para los magistrados resulta especialmente significativo que el periodo de prueba fuera de un mes, que el trabajador hubiera atravesado dos procesos de incapacidad temporal y que, debido a esas bajas, solo hubiese trabajado efectivamente durante 14 días.

A ello se añade que Ilunion decidió extinguir la relación laboral el mismo día de su reincorporación tras la segunda baja, sin que llegara a producirse una verdadera reanudación de su actividad que permitiera comprobar nuevamente su desempeño.

Ante estos indicios, correspondía a la empresa demostrar que la decisión obedecía a razones completamente ajenas a la enfermedad del trabajador.

La empresa no explicó por qué no superó el periodo de prueba

El TSJ considera que esa explicación no se produjo. La sentencia destaca que no se aportaron datos sobre posibles problemas en el desempeño del trabajador antes del accidente ni durante los días en los que pudo prestar servicios entre ambas bajas.

Tampoco se acreditó otra razón concreta que justificara que la empresa decidiese prescindir de él precisamente cuando acababa de recibir el alta.

La Sala entiende así que no quedaron despejadas las dudas sobre las verdaderas razones de la decisión y concluye que el cese debe considerarse vinculado a la enfermedad del empleado.

El tribunal recuerda que, aunque durante un periodo de prueba la empresa dispone de un amplio margen para terminar una relación laboral sin necesidad de justificar ordinariamente su decisión, esa facultad encuentra un límite cuando entra en juego una posible vulneración de derechos fundamentales.

Despido nulo y 3.000 euros por daños morales

El TSJ revoca la sentencia dictada en Guadalajara y declara nulo el despido con efectos desde el 13 de junio de 2023 por discriminación relacionada con la enfermedad del trabajador.

La particularidad del caso es que el contrato era temporal y tenía fijada su finalización para el 3 de julio de 2023. Por ello, la condena obliga a Ilunion a readmitir al trabajador únicamente hasta esa fecha, respetando las condiciones laborales que tenía antes del cese.

La empresa deberá abonarle además los salarios que dejó de percibir entre el 13 de junio y el final del contrato, calculados a razón de 46,17 euros brutos diarios.

A esa cantidad se suman 3.000 euros en concepto de daños morales por la vulneración de derechos fundamentales apreciada por el tribunal.

La sentencia fue dictada el 14 de septiembre de 2026 y todavía no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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