Cobraba más de 7.000 euros al mes en Mercadona: pidió a la Justicia romper su contrato y 50.000 euros

El trabajador llevaba en la compañía desde 1990 y alegaba problemas con el registro horario, las horas extraordinarias, las primas, el complemento durante una baja médica y la tramitación de una denuncia por supuesto acoso

Un trabajador de Mercadona con más de tres décadas de antigüedad ha perdido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el procedimiento con el que pretendía conseguir la extinción indemnizada de su contrato de trabajo. Además de poner fin a la relación laboral por supuestos incumplimientos empresariales, reclamaba 50.000 euros por daños morales al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.

El empleado trabajaba para la cadena de supermercados desde el 9 de abril de 1990 y desempeñaba la categoría de Gerente C en un establecimiento de Valencia. Durante 2024 percibió 89.531,75 euros brutos, cantidad formada por el salario fijo y diferentes primas.

Su retribución mensual ordinaria alcanzaba los 6.726,29 euros brutos, a los que se añadieron ese año una prima de 5.877,51 euros y otra extraordinaria de 2.938,76 euros. El trabajador no recibió, sin embargo, prima en 2025, una de las cuestiones que acabó formando parte del amplio conflicto mantenido con la empresa.

Una disputa por el horario de los gerentes

Uno de los principales frentes abiertos estaba relacionado con el control de jornada de los gerentes y coordinadores de tienda. Mientras el resto del personal disponía de un sistema de fichaje, estos empleados utilizaban una planificación informática denominada “DÓNDE”, en la que reflejaban horarios, descansos, días libres y diferentes circunstancias de su jornada.

El trabajador pidió en septiembre de 2024 que se le permitiera utilizar el mismo sistema de registro horario que el resto de empleados para poder acreditar, según sostenía, el exceso de horas que realizaba. También comunicó que pretendía ceñirse a una jornada de 40 horas semanales y solicitó que la empresa concretara expresamente cuál debía ser su horario.

Mercadona respondió que el sistema utilizado por los gerentes era el previsto para su categoría, en la que existía autonomía y flexibilidad para organizar la jornada. La compañía defendió además que las mayores responsabilidades y disponibilidad asociadas al puesto estaban compensadas económicamente mediante un complemento específico.

En el caso de este trabajador, ese complemento de puesto ascendía en 2024 a 4.278,05 euros mensuales.

Una denuncia ante la Inspección de Trabajo

La controversia acabó llegando a la Inspección de Trabajo. El trabajador comunicó a Mercadona en octubre de 2024 que había presentado una denuncia y también promovió una demanda para reclamar horas extraordinarias correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2023 y septiembre de 2024.

La Inspección inició un procedimiento sancionador por la ausencia de registros de jornada y llegó a imponerse a Mercadona una sanción de 3.750 euros por una infracción grave. Esa resolución, no obstante, estaba recurrida por la empresa y no había adquirido firmeza cuando se resolvió el procedimiento analizado por el TSJ.

El litigio por las horas extraordinarias tampoco había terminado. La sentencia señala que el juicio correspondiente a esa reclamación estaba previsto para diciembre de 2026, por lo que el Tribunal Superior considera que esa controversia todavía debía resolverse en su procedimiento específico.

Una prima también pendiente de los tribunales

Otro de los focos del conflicto estuvo en las evaluaciones internas de la tienda y en la prima vinculada a los resultados. En 2023 el empleado había recibido una prima de 5.009,51 euros después de superar la puntuación necesaria, mientras que en agosto de 2024 obtuvo una valoración media de 8,66.

Posteriormente su puntuación se redujo y el trabajador relacionó ese cambio con las reclamaciones que estaba realizando frente a la empresa. Mercadona sostuvo, en cambio, que en una visita de la coordinadora de zona se habían detectado deficiencias que influyeron en la evaluación.

También esta cuestión había llegado por separado a los tribunales. El empleado había presentado una demanda para reclamar la prima correspondiente a 2024 y el juicio estaba señalado para noviembre de 2026.

El TSJ entiende que, mientras ese derecho económico siga siendo objeto de discusión en otro procedimiento, no puede utilizarse como un incumplimiento empresarial cierto y grave que permita extinguir inmediatamente la relación laboral.

Una denuncia por supuesto acoso

El trabajador y otros tres coordinadores de tienda enviaron además escritos a responsables de la empresa denunciando la situación que estaban viviendo y reclamando cambios en el sistema de control horario. Mercadona activó entonces el protocolo interno previsto para investigar posibles situaciones de acoso.

La comisión creada para estudiar el caso concluyó que no existían indicios suficientes de acoso laboral y cerró la investigación. El informe sí consideraba que las situaciones denunciadas podían responder a discrepancias o posibles incumplimientos laborales, pero no a una conducta de acoso.

El TSJ considera que el protocolo fue activado y tramitado conforme al sistema previsto por la empresa. Por ese motivo, tampoco aprecia en este punto un incumplimiento que justifique la ruptura indemnizada del contrato.

El conflicto durante una baja médica

El procedimiento incluía igualmente discrepancias relacionadas con varias bajas médicas. En septiembre de 2024 el trabajador estuvo de baja por una hernia inguinal bilateral y posteriormente inició otro proceso de incapacidad temporal en octubre por un trastorno de ansiedad.

Mercadona había venido abonando determinados complementos económicos durante la incapacidad temporal, pero dejó de pagar una parte de ellos en diciembre de 2024. El trabajador consideraba que esa decisión formaba parte de las actuaciones perjudiciales que estaba sufriendo.

La empresa defendió que la regulación del convenio condicionaba esos complementos al cumplimiento de distintos requisitos, entre ellos determinados límites de absentismo y de duración de los procesos de incapacidad temporal. El TSJ considera que existía una controversia jurídica real sobre ese derecho económico y que no podía interpretarse automáticamente como una represalia relacionada con la baja médica.

El TSJ confirma la victoria de Mercadona

El trabajador había acudido inicialmente a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia, que rechazó su demanda en enero de 2026. Posteriormente recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El TSJ vuelve a dar la razón a Mercadona y confirma íntegramente la resolución anterior. La Sala considera que las diferentes discrepancias sobre jornada, primas y complementos económicos se encuentran sometidas a discusión judicial y que no se ha acreditado un incumplimiento empresarial suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato.

Tampoco aprecia una vulneración de derechos fundamentales que permita conceder los 50.000 euros solicitados por daños morales. El tribunal concluye que las actuaciones de la empresa cuentan con explicaciones razonables desvinculadas de una represalia contra el trabajador.

La sentencia, dictada el 8 de septiembre de 2026, todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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