El Supremo condena al Banco Santander a devolver 96.000 euros: cobraba intereses y comisiones por el mismo descubierto

El Alto Tribunal declara nulas las comisiones por descubierto y exceso de descubierto aplicadas a una empresa y obliga al banco a devolver el dinero con intereses

El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a devolver más de 96.000 euros a una empresa por unas comisiones de descubierto que fueron cobradas al mismo tiempo que intereses de demora sobre las mismas cantidades y durante los mismos periodos.

La Sala de lo Civil considera que en este caso se produjo una duplicidad en el cobro, ya que las comisiones no estaban remunerando un servicio efectivo diferente al que ya estaba siendo retribuido mediante los intereses de demora.

La sentencia, fechada el 7 de septiembre de 2026, estima el recurso presentado por la empresa, revoca las resoluciones judiciales anteriores y declara nulas por falta de causa las comisiones cobradas por Banco Santander.

En concreto, la entidad deberá devolver 35.366,79 euros correspondientes a comisiones por descubierto y otros 60.716,75 euros por comisiones derivadas del exceso de descubierto. En total, 96.083,54 euros, a los que habrá que añadir los intereses correspondientes.

Comisiones e intereses sobre el mismo descubierto

El origen del litigio se encuentra en dos cuentas que la empresa mantenía en Banco Santander.

En una póliza de crédito, el banco aplicó entre diciembre de 2004 y marzo de 2009 intereses de demora que llegaron, según los diferentes periodos, al 11% y al 29%. Al mismo tiempo, cargó comisiones por exceso de descubierto del 2,75% y del 4,50%.

Solo estas últimas comisiones alcanzaron los 60.716,75 euros. Además, durante ese periodo se liquidaron 55.118,54 euros en concepto de intereses de demora y 122.224,78 euros en intereses ordinarios.

En otra cuenta corriente, Banco Santander aplicó entre marzo de 2009 y noviembre de 2013 intereses de demora del 29% y una comisión por descubierto del 4,50%. Las comisiones ascendieron en este caso a 35.366,79 euros y los intereses de demora a otros 4.561,32 euros.

La empresa acabó llevando estas cantidades a los tribunales y reclamó la nulidad de las comisiones y la devolución del dinero.

El Supremo aprecia un doble cobro

Banco Santander defendió durante el procedimiento que las comisiones estaban previstas en los contratos y que respondían a servicios efectivamente prestados, además de señalar que se ajustaban a las tarifas bancarias.

El Tribunal Supremo, sin embargo, establece una distinción fundamental. Una comisión bancaria únicamente puede cobrarse cuando corresponda a un servicio solicitado o aceptado por el cliente y efectivamente prestado por la entidad.

El problema aparece cuando el banco aplica intereses de demora por encontrarse la cuenta en descubierto y, al mismo tiempo, cobra una comisión calculada sobre ese mismo descubierto y durante el mismo periodo.

Para el Supremo, en esas circunstancias no existe un segundo servicio que justifique el cobro adicional.

La Sala concluye que se produjo una duplicidad al devengarse simultáneamente intereses de demora y comisiones sobre las mismas cantidades. Es decir, aunque formalmente tengan denominaciones y finalidades diferentes, en este caso concreto estaban retribuyendo el mismo servicio.

Haberlas pagado durante años no impide reclamarlas

Otro de los argumentos analizados por el Supremo resulta especialmente relevante para los clientes bancarios.

Banco Santander alegó que la empresa había estado pagando esas comisiones durante años sin impugnarlas y trató de apoyarse en la denominada doctrina de los actos propios.

El Alto Tribunal rechaza también este planteamiento. El hecho de que un cliente haya cumplido durante un periodo prolongado las condiciones de un contrato no significa que renuncie a su derecho a cuestionar posteriormente un cobro que considera contrario a Derecho.

La Sala recuerda que para aplicar la doctrina de los actos propios debe existir una conducta inequívoca capaz de generar una confianza legítima en la otra parte, circunstancia que no aprecia por el simple hecho de haber abonado las comisiones.

Más de 96.000 euros más intereses

El Supremo estima finalmente la demanda y declara nulas por falta de causa las comisiones cobradas por Banco Santander.

La entidad deberá devolver los 35.366,79 euros correspondientes a las comisiones por descubierto y los 60.716,75 euros cobrados por exceso de descubierto.

A esos 96.083,54 euros se sumarán los intereses legales calculados desde la fecha en la que se efectuó cada uno de los pagos y, desde la sentencia, los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, Banco Santander deberá asumir las costas correspondientes a la primera instancia.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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