El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado prácticamente en su totalidad la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Albacete a un empresario por un delito continuado de estafa relacionado con la captación de dinero para desarrollar tres proyectos de generación eléctrica mediante biomasa en Yeste, Pozohondo y Alcadozo.
La Sala de lo Civil y Penal mantiene la pena de 3 años y 2 meses de prisión, una multa de ocho meses a razón de 20 euros diarios, la inhabilitación para administrar sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y el pago de las indemnizaciones a los perjudicados.
La condena se impuso apreciando además la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, después de un procedimiento que comenzó en 2016 y cuyo juicio terminó celebrándose en diciembre de 2025 tras distintos señalamientos y suspensiones.
El caso deja un contraste especialmente llamativo. Los contratos utilizados para captar las inversiones hablaban de proyectos que requerían 27 millones de euros cada uno, hasta alcanzar una inversión conjunta de 81 millones. Sin embargo, la sociedad encargada de llevarlos adelante disponía de un capital social de únicamente 3.000 euros, carecía de patrimonio suficiente, presentaba pérdidas y no tenía capacidad económica para afrontar actuaciones de semejante magnitud.
Tres plantas de biomasa en Yeste, Pozohondo y Alcadozo
Los hechos se remontan a 2013, cuando distintas personas recibieron la posibilidad de participar económicamente en varios proyectos destinados a producir electricidad mediante plantas de biomasa con tecnología de gasificación.
Uno de los acuerdos establecía una aportación de 100.000 euros a cambio del 1% del capital social de la empresa. El documento permitía además al inversor solicitar, transcurridos dos años, la devolución de los 100.000 euros con un interés del 7,5%.
A aquella primera operación se fueron sumando otras aportaciones. Otro inversor entregó 12.000 euros, un tercero aportó 25.000 euros, dos personas entregaron conjuntamente 75.000 euros y otro perjudicado realizó una inversión de 25.000 euros.
En total, las cantidades que deberán ser restituidas como principal alcanzan los 237.000 euros, a los que deberán añadirse los intereses fijados judicialmente.
Los afectados entregaron el dinero convencidos de que se encontraban ante proyectos viables que acabarían materializándose y de que, llegado el momento, tendrían la posibilidad de recuperar el capital invertido con la rentabilidad prometida.
Una sociedad con 3.000 euros para afrontar inversiones de 81 millones
El TSJ considera especialmente reveladora la diferencia entre las cifras que aparecían en los contratos y la situación económica real de la sociedad.
Frente a los 81 millones de euros que habrían sido necesarios para desarrollar los tres proyectos, la mercantil tenía un capital social de únicamente 3.000 euros, cuentas bancarias en negativo y carecía de patrimonio suficiente para hacer frente a las inversiones.
Las cuentas anuales reflejaban además importantes pérdidas, que en 2014 llegaron a 154.607,90 euros, sin que existieran otros bienes con los que afrontar ni las inversiones previstas ni una eventual devolución del dinero aportado por los inversores.
La sentencia concluye que el condenado firmó los acuerdos sabiendo que aquella sociedad no estaba en condiciones de invertir 27 millones de euros en cada una de las plantas. Para el tribunal, la documentación económica permitía comprobar que llevar a la práctica una inversión conjunta de 81 millones resultaba imposible.
Yeste y Pozohondo habían avanzado, pero Alcadozo no
El TSJ distingue también la situación administrativa de las tres plantas. El proyecto de Yeste había obtenido el 26 de diciembre de 2011 la autorización administrativa y la aprobación del correspondiente proyecto de ejecución.
En Pozohondo se habían realizado distintas gestiones ante las administraciones con el objetivo de conseguir la autorización necesaria. Sin embargo, el proyecto de Alcadozo no se encontraba en una situación que permitiera afirmar que estuviera iniciado cuando se captaron las inversiones.
La sentencia considera que los inversores no recibieron una información real sobre el estado de desarrollo de las iniciativas, pese a que los contratos trasladaban la idea de que los tres proyectos ya se encontraban en marcha.
Los proyectos de Yeste y Pozohondo habían sido adquiridos además por un precio declarado de 1,8 millones de euros, aunque de esa cantidad únicamente llegaron a abonarse 220.000 euros.
Una comercializadora que terminó perdiendo su habilitación
Otro de los elementos que aparecía en los acuerdos para transmitir una imagen de solvencia era una empresa comercializadora de electricidad.
Los contratos señalaban que contaba con aproximadamente 3.000 clientes y una facturación de dos millones de euros mensuales, generando la impresión de que sería la encargada de comercializar la electricidad producida por los proyectos.
Sin embargo, esta sociedad tenía abierto desde abril de 2013 un expediente ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que terminó con la extinción de su habilitación para ejercer la actividad de comercialización eléctrica.
El TSJ considera que esta situación era conocida por el condenado debido a su relación directa con la sociedad y que tampoco fue trasladada a los inversores cuando entregaron el dinero.
El TSJ habla de una “pura ficción”
La Sala emplea una expresión especialmente contundente para describir las operaciones y sostiene que los acuerdos utilizados para captar el dinero constituían una “pura ficción”.
Para el tribunal no se trató simplemente de un proyecto empresarial que finalmente fracasara. La sentencia señala expresamente que no se está ante una criminalización del riesgo empresarial, sino ante una conducta dirigida a hacer creer a los afectados que confiaban su dinero a una sociedad capaz de acometer inversiones por 81 millones de euros cuando su situación patrimonial hacía imposible semejante operación.
La posibilidad de recuperar el dinero con un interés anual fijo del 7,5% servía además para transmitir a los inversores la idea de que se encontraban ante una operación segura.
Los contratos no advertían de la posibilidad de perder por completo el capital entregado, que fue precisamente lo que terminó ocurriendo.
La ampliación de capital tampoco se realizó
La sentencia incorpora otro elemento relevante sobre el destino de las inversiones. Los contratos establecían que el dinero debía dirigirse a una ampliación de capital de la sociedad, pero esa ampliación nunca llegó a realizarse.
Los proyectos tampoco fueron ejecutados. El TSJ reconoce que existieron algunas actuaciones relacionadas con las iniciativas previstas, pero considera que su avance fue mínimo o inexistente y recuerda que el propio acusado reconoció que permanecían paralizadas.
Más de 248.000 euros cuyo destino no quedó acreditado
El tribunal analiza igualmente importantes cantidades que salieron de la sociedad y cuyo destino no quedó acreditado documentalmente.
Por un lado, la resolución recoge una disposición superior a 82.000 euros y, posteriormente, otra de 165.831,70 euros.
Sobre esta última cantidad, el empresario sostuvo que había sido destinada a pagar a una persona vinculada con los proyectos, pero ese testigo negó durante el juicio haber recibido semejante suma.
Respecto a la primera cantidad, se alegó que había servido para sufragar gastos vinculados a las plantas, incluidos desplazamientos a Bulgaria y Alemania, aunque el TSJ señala que no se aportaron documentos suficientes que permitieran justificar esos gastos.
La Sala concluye que todo o una parte muy importante del dinero retirado terminó incorporándose al patrimonio personal del condenado.
La defensa presentó otro proyecto en Hellín
Durante el recurso de apelación, la defensa trató también de acreditar la voluntad de pago del condenado mediante documentación correspondiente a otro proyecto empresarial distinto: una planta experimental de valorización energética mediante pirólisis y gasificación en Hellín.
El TSJ descarta que esta nueva iniciativa pueda alterar lo ocurrido con las inversiones anteriores. En el momento de dictarse la sentencia, la planta de Hellín todavía no estaba en funcionamiento ni generaba beneficios y, para la Sala, su eventual resultado no podía modificar unos hechos ya consumados.
El tribunal subraya que el dinero entregado para los proyectos de Yeste, Pozohondo y Alcadozo no quedó acreditado como efectivamente empleado en su desarrollo y que las cantidades retiradas de la sociedad tampoco fueron justificadas.
Tres años y dos meses de prisión y 237.000 euros de indemnizaciones
La Audiencia Provincial de Albacete había condenado al empresario como autor de un delito continuado de estafa a 3 años y 2 meses de prisión, además de una multa de ocho meses, la inhabilitación para ejercer como administrador de sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.
También deberá hacer frente personalmente a las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados: 100.000 euros, 12.000 euros, 25.000 euros, 75.000 euros y otros 25.000 euros, además de los intereses correspondientes en cada caso.
El único cambio introducido por el TSJ
El recurso de apelación únicamente prosperó en un aspecto. La Audiencia Provincial había establecido inicialmente que la sociedad respondiera subsidiariamente de las indemnizaciones si el condenado no hacía frente a ellas.
El TSJ elimina esa responsabilidad porque durante el procedimiento ya se había declarado la nulidad de las actuaciones seguidas contra la persona jurídica al no haber sido correctamente llamada al proceso como investigada.
La Sala concluye que, si las actuaciones respecto de la empresa habían sido declaradas nulas, tampoco podía mantenerse después una condena contra ella como responsable civil subsidiaria.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia absuelve a la sociedad de la pretensión indemnizatoria, pero mantiene el resto de la sentencia, incluida la responsabilidad penal del empresario, los 3 años y 2 meses de prisión y las cantidades que deberá satisfacer personalmente a los perjudicados.
La sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha fue dictada el 9 de julio de 2026 y en ese momento no era firme, ya que contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


