Nuevas reglas para los cazadores de Albacete desde este sábado: distancias, armas, perros y documentos

El nuevo Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha entra en vigor este 3 de octubre e introduce normas sobre menores, seguridad, munición con plomo, perros, monterías y documentación

Los cazadores de Albacete tendrán que prestar atención desde este sábado, 3 de octubre, a un amplio conjunto de reglas que afectan directamente a la práctica de la actividad cinegética. Castilla-La Mancha estrena un nuevo Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza, un extenso texto de 135 artículos que concreta cuestiones tan cotidianas como qué documentos hay que llevar, a qué distancia puede estar un menor del adulto que lo acompaña, cuándo debe descargarse un arma, qué ocurre con la munición de plomo o hasta dónde puede alejarse un perro para que siga considerándose bajo control.

El nuevo reglamento también introduce disposiciones específicas para monterías, ganchos y batidas, fija distancias alrededor de núcleos urbanos, viviendas aisladas, caminos y concentraciones de personas, regula la utilización de dispositivos de visión nocturna o térmica y establece las condiciones que deben cumplir los cotos, zonas colectivas de caza, granjas cinegéticas y organizadores de cacerías.

La norma sustituye además al anterior reglamento aprobado en 2022, que terminó siendo declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La propia Junta recoge ahora en el decreto que aquella anulación se produjo porque faltó un informe preceptivo del Consejo Regional de Caza durante la tramitación de la norma.

Licencia desde los 14 años y examen para los nuevos cazadores

La edad mínima para obtener por primera vez una licencia de caza de Castilla-La Mancha se fija en los 14 años. Con carácter general, quien quiera conseguirla por primera vez tendrá que superar una prueba de aptitud determinada por la Consejería competente.

El examen tendrá una parte teórica y otra práctica, que deberán ser superadas conjuntamente. Entre las materias que se evaluarán se encuentran la legislación cinegética, el conocimiento de las especies cazables, las modalidades de caza, la ética del cazador y las normas de seguridad relacionadas con las cacerías y las armas.

El reglamento contempla una segunda oportunidad para quien apruebe únicamente la parte teórica. En ese caso se expedirá un certificado y, en la siguiente convocatoria, podrá examinarse solamente de la parte práctica.

También se reconocen determinados certificados de aptitud expedidos por otras comunidades autónomas. Además, las personas extranjeras no residentes en España podrán quedar exentas del certificado cuando reúnan requisitos equivalentes en su país y cacen acompañadas por una persona habilitada o bajo supervisión del titular del aprovechamiento.

Las licencias podrán expedirse por uno o cinco años. No habrá periodos intermedios.

Los menores deberán estar acompañados y nunca a más de 120 metros

La posibilidad de cazar antes de cumplir los 18 años viene acompañada de una obligación concreta. Los menores podrán participar en cualquier modalidad de caza, pero tendrán que hacerlo acompañados por un cazador mayor de edad que controle su actuación.

El reglamento no deja abierta la distancia entre ambos. Deberá ser la necesaria para que el adulto pueda vigilar eficazmente la actividad del menor y nunca podrá superar los 120 metros.

Los menores de edad no emancipados que ya hayan cumplido los 14 años necesitarán además una autorización escrita de quien tenga atribuida su patria potestad o tutela para obtener la licencia.

Qué tendrá que llevar un cazador cuando salga al campo

El nuevo reglamento enumera expresamente la documentación necesaria para practicar la caza en Castilla-La Mancha. El cazador deberá disponer de una licencia válida para la comunidad autónoma y, cuando utilice armas, del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

Será necesario igualmente poder acreditar la identidad mediante DNI, permiso de conducir, pasaporte u otro documento oficial con fotografía. Cuando se utilicen armas o medios que necesiten una autorización especial habrá que disponer además de las correspondientes licencias, permisos, tarjetas o guías.

Si se utilizan animales también habrá que contar con la documentación que resulte obligatoria. En las cacerías, esta documentación corresponde al propietario o titular de los animales.

A ello se añade el documento nominativo de autorización del titular del aprovechamiento cinegético o del organizador de la cacería cuando este no se encuentre presente en el lugar donde se desarrolla la acción de cazar.

Los papeles podrán llevarse en formato digital

Una de las novedades prácticas del reglamento es que la documentación podrá portarse en formato digital. De esta forma, no será imprescindible llevar físicamente todos los documentos en papel siempre que puedan mostrarse a los agentes cuando sean requeridos.

El texto regula además qué sucede si el cazador no puede exhibirlos en ese momento. Los agentes formularán la correspondiente denuncia, pero el interesado dispondrá de un plazo de 72 horas para presentar los documentos.

Esta posibilidad no significa que se pueda cazar sin disponer de ellos. El reglamento exige estar en posesión de la documentación correspondiente, aunque permite acreditar posteriormente su existencia si no ha podido mostrarse durante la inspección.

Chaleco, chaqueta o gorra de alta visibilidad en monterías, ganchos y batidas

La seguridad recibe una atención especial en el reglamento. Todos los participantes en monterías, ganchos y batidas deberán llevar una prenda que cubra el tronco, como una chaqueta o chaleco, o bien una gorra o sombrero de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.

Para ojeadores, perreros y auxiliares de las cacerías, así como para quienes practiquen la modalidad de jabalí en mano, la regulación es todavía más concreta: deberán llevar gorra o sombrero y chaleco de alta visibilidad.

Los puestos de las monterías y sus variantes también tendrán que señalizarse mediante señales o balizas de alta visibilidad situadas de forma que puedan ser vistas desde los puestos colindantes y desde aquellos lugares desde los que pudiera llegar un disparo. Esas señales deberán retirarse una vez que concluya la cacería.

El arma tendrá que descargarse si hay una persona ajena a menos de 50 metros

Una de las reglas más fáciles de identificar por su distancia concreta establece que cuando un cazador se encuentre a menos de 50 metros de una persona ajena a la cacería deberá descargar su arma.

La misma referencia de 50 metros se utiliza para los encuentros entre grupos de cazadores. Cuando dos grupos avancen en direcciones contrarias, vayan a cruzarse o uno vaya a adelantar al otro, todos tendrán que descargar las armas cuando se encuentren a menos de esa distancia y mientras permanezcan enfrentados.

En las acciones cinegéticas que se desarrollen desde un puesto fijo, las armas deberán permanecer descargadas y enfundadas hasta llegar al puesto y volverán a estarlo cuando se abandone.

Prohibido disparar por encima del viso en monterías y batidas

El reglamento incluye varias prohibiciones expresas para monterías, ganchos y batidas. No podrá dispararse contra una pieza mientras esté agarrada por los perros ni hacerlo en línea con los perreros, podenqueros o rehaleros.

También queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante del terreno. La norma exige que el disparo se efectúe de manera que las posibles balas perdidas terminen impactando sobre suelo visible desde la posición del cazador.

Antes de comenzar la cacería, el responsable tendrá que explicar a los participantes cuál es el campo de tiro permitido. Además, cada cazador estará obligado a establecer contacto visual y verbal con quienes ocupen los puestos más próximos para dejar clara su posición.

Visores térmicos y visión nocturna: cuándo podrán utilizarse

El reglamento también entra en una cuestión especialmente relevante por la extensión de este tipo de dispositivos en los últimos años.

Se permite utilizar visor en monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. En los aguardos o esperas nocturnos podrán utilizarse monoculares y binoculares de visión nocturna o térmica siempre que no dispongan de un sistema de puntería ni estén acoplados al arma.

En los aguardos o esperas nocturnos también podrán autorizarse fuentes luminosas cuando sea necesario para garantizar la seguridad y permitir identificar correctamente la pieza que se pretende abatir.

La caza nocturna, con carácter general, está prohibida. La excepción prevista por el reglamento es el aguardo o espera nocturna de jabalí.

Cambios con la munición de plomo

Otro de los apartados destacados afecta a la munición con plomo. El reglamento prohíbe disparar y transportar durante la actividad cinegética munición que contenga plomo en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pública y humedales, incluyendo una zona de protección de 100 metros alrededor de estos últimos.

Sin embargo, la norma establece un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor para parte de esta prohibición.

Ese aplazamiento de cinco años no se aplicará a los humedales ni a su franja de protección de 100 metros. Tampoco se aplicará al rececho de especies de caza mayor cuando se practique en cotos sociales, zonas de caza colectiva de titularidad pública y montes de utilidad pública.

El reglamento prohíbe igualmente abandonar en el medio natural vainas o casquillos de munición y cualquier otro material transportado por el cazador, con la excepción de aquellos elementos que salgan despedidos durante el disparo y resulten de difícil recuperación, como determinados tacos, perdigones o balas.

También está prohibida la tenencia y utilización de cartuchos de postas.

Hasta 250 metros de seguridad alrededor de pueblos, industrias y granjas

La norma define con detalle las zonas de seguridad, espacios en los que la actividad cinegética está prohibida o sometida a importantes restricciones con el objetivo de proteger a las personas y sus bienes.

En torno a núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas, núcleos industriales, granjas ganaderas y cinegéticas e industrias, la zona de seguridad llegará hasta las últimas edificaciones o instalaciones habitables y se ampliará con una franja de 250 metros en todas las direcciones.

La situación es diferente en el caso de villas y viviendas habitables aisladas, jardines y parques públicos que no formen parte de un núcleo urbano o rural. En estos casos, la franja adicional será de 100 metros.

Las instalaciones y zonas deportivas, áreas de uso público, zonas recreativas y espacios de acampada tienen también una protección de 100 metros en los términos establecidos por el reglamento.

250 metros si existe una concentración de personas

La presencia temporal de personas o ganado genera igualmente una zona de seguridad.

Cuando se produzca una concentración de personas, el espacio protegido se extenderá durante el tiempo que dure esa circunstancia hasta una franja de 250 metros alrededor del lugar. Si se trata de una concentración de ganado, la distancia se establece en 100 metros.

La regulación añade además que no se podrá disparar en dirección a una zona de seguridad cuando exista posibilidad de que el proyectil pueda alcanzarla.

Carreteras, caminos y vías públicas: una franja de 50 metros

En vías y caminos de uso público, senderos señalizados, vías férreas, dominio público hidráulico y determinados canales se prohíbe utilizar armas dentro de la zona de seguridad y en una franja de 50 metros a derecha e izquierda, sin perjuicio de las excepciones expresamente autorizables previstas por el reglamento.

La norma prevé que, en determinadas circunstancias, los órganos provinciales puedan autorizar la actividad cinegética en caminos públicos, senderos o vías pecuarias durante el desarrollo de una cacería colectiva.

Para obtener esa autorización será necesario, entre otras cuestiones, contar con la autorización para cortar la vía o camino expedida por su titular y aportar la localización de las vías afectadas y la justificación de la actividad.

Los perros no podrán alejarse indefinidamente del cazador

También cambia la regulación práctica relacionada con los perros. Quien transite con ellos será responsable de evitar que dañen o acosen a especies de fauna silvestre distintas de las que sean objeto de la modalidad de caza que se esté practicando.

El reglamento establece unas distancias a partir de las cuales se considera que el animal está fuera de control. En zonas abiertas y sin vegetación, el límite será de 100 metros respecto de la persona que lo tiene a su cuidado, incluso aunque continúe a la vista.

Cuando exista vegetación capaz de ocultar al perro, el límite baja a 50 metros.

La norma contempla excepciones para determinados perros que trabajan en ganadería extensiva, particularmente mastines, perros de carea y otros utilizados para acompañar rebaños en zonas con presencia de lobo.

Entre 16 y 30 perros para formar una rehala

El reglamento define además qué debe entenderse por rehala. Tendrá que estar formada por un mínimo de 16 perros y un máximo de 30, acompañados por la correspondiente persona conductora, que deberá disponer de licencia de caza.

Para la persecución con galgos se fija un máximo de cuatro perros por cazador, que deberán permanecer atados hasta el inicio de la carrera. Solo podrán soltarse dos galgos por liebre.

En la caza de conejo a diente con podencos se podrán utilizar como máximo ocho perros con independencia del número de cazadores. En esta modalidad, además, las personas participantes no podrán portar armas.

Prohibido cazar con menos de 250 metros de visibilidad

El nuevo reglamento establece igualmente límites relacionados con las condiciones meteorológicas.

No podrá cazarse cuando la niebla, la lluvia, la nieve, el humo u otras circunstancias reduzcan la visibilidad hasta el punto de dificultar la defensa de las piezas o generar peligro para las personas o los bienes.

La norma fija un límite objetivo: queda prohibido cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros. La excepción vuelve a encontrarse en los aguardos nocturnos de jabalí.

Qué ocurre cuando nieva

También se prohíbe, con carácter general, cazar cuando la nieve cubra de manera continua el suelo o reduzca las posibilidades de defensa de los animales.

Existen excepciones para determinadas modalidades de caza mayor, entre ellas monterías, ganchos y batidas, así como para determinados ojeos y para la caza de especies migratorias cuando la capa de nieve no supere los 15 centímetros.

El reglamento mantiene además la prohibición de cazar en los denominados “días de fortuna”, aquellos en los que incendios, inundaciones, sequías, enfermedades u otras circunstancias dejan a los animales sin sus capacidades normales de defensa o provocan que se concentren excepcionalmente en determinados lugares.

Desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del anochecer

Como regla general, la caza estará prohibida fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.

La excepción corresponde a los aguardos o esperas de especies de caza mayor en los supuestos permitidos.

Diez días hábiles para comunicar una montería, gancho o batida

Los cambios afectan también a los organizadores. Las monterías, ganchos, batidas, caza de jabalí en mano, ojeos de perdiz y tiradas que estén previstas en el correspondiente plan de ordenación cinegética deberán comunicarse previamente a la Administración.

La comunicación deberá entrar en el órgano provincial correspondiente con una antelación mínima de diez días hábiles. Tendrá que recoger, entre otros datos, la identificación del terreno cinegético, el nombre y número de la mancha, la fecha, el número máximo de cazadores y rehalas y el lugar y hora de reunión.

Si posteriormente cambia la fecha o la mancha en la que va a celebrarse, el reglamento lo considera una nueva cacería y obliga, con carácter general, a realizar otra comunicación con diez días hábiles de antelación.

Ese plazo podrá reducirse a cinco días hábiles cuando exista conformidad de los titulares cinegéticos de las manchas colindantes.

También habrá que avisar a la Guardia Civil

La fecha de monterías, ganchos y batidas deberá comunicarse igualmente al puesto de la Guardia Civil correspondiente y a los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes.

Una vez presentada correctamente la comunicación ante la Administración, la cacería se entenderá autorizada si no se ha producido una resolución expresa que la deniegue.

La Administración podrá impedir su celebración cuando, entre otras causas, la actuación no se ajuste al plan de ordenación cinegética, el terreno no haya renovado su matrícula anual, no se haya presentado la memoria anual de gestión o se incumpla lo establecido por el propio reglamento.

Un reglamento nuevo después de la anulación del aprobado en 2022

Toda esta regulación llega después de un antecedente poco habitual. Castilla-La Mancha ya había aprobado en marzo de 2022 un Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza, pero aquella norma terminó anulada judicialmente.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró nulo aquel reglamento mediante una sentencia de 2 de diciembre de 2024. El nuevo decreto explica que la decisión judicial se debió a la falta del informe preceptivo del Consejo Regional de Caza, una omisión que el tribunal consideró una vulneración sustancial del procedimiento de elaboración de la norma.

Con el nuevo texto, que comienza a aplicarse este sábado, la regulación de la actividad cinegética en Albacete y en el resto de Castilla-La Mancha entra así en una nueva etapa con reglas mucho más desarrolladas sobre seguridad, documentación, organización de cacerías, animales y gestión de los terrenos cinegéticos.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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