Denunció mobbing en Mercadona, acabó de baja por ansiedad y la Inspección señaló a la empresa: pierde en el TSJ

Un trabajador de Mercadona que llevaba más de dos décadas en la compañía denunció una situación que consideraba constitutiva de acoso laboral después de sufrir un episodio de ansiedad en su puesto de trabajo. La Inspección de Trabajo concluyó posteriormente que la empresa no había activado ni seguido su protocolo interno de acoso pese a tener conocimiento de la denuncia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado ahora la sentencia que rechaza la existencia de mobbing y desestima las pretensiones del empleado.

El trabajador prestaba servicios para Mercadona desde abril de 2001, con categoría profesional de gerente A y un salario mensual de 2.280 euros, incluidas las pagas extraordinarias. En el momento de producirse los hechos estaba destinado en un supermercado de Vilanova i la Geltrú, donde había trabajado anteriormente en diferentes secciones.

El procedimiento llegó al TSJ después de que el empleado reclamara judicialmente la extinción indemnizada de su contrato de trabajo por los incumplimientos que atribuía a Mercadona y a una coordinadora del centro, además de reclamar una indemnización por los daños morales que aseguraba haber sufrido.

Un episodio de ansiedad en pleno trabajo

Uno de los momentos centrales del caso se produjo el 7 de agosto de 2024. Mientras se encontraba trabajando en el supermercado, el empleado comenzó a sentirse mal, presentó temblores y repetía la palabra “no”. Finalmente abandonó su puesto y acudió a Urgencias del Hospital Sant Antoni Abat.

El parte asistencial recogió que el trabajador refería un episodio de ansiedad relacionado con cuestiones laborales que se habían ido acumulando durante los días anteriores. Al día siguiente inició una baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad no especificado.

Ese mismo 8 de agosto remitió un correo electrónico a representantes de CCOO en el que comunicaba unos hechos que consideraba constitutivos de acoso. Recursos Humanos contactó con él para pedirle que detallara más la situación y, posteriormente, el trabajador presentó un escrito de seis páginas en el que describía lo que afirmaba estar viviendo en su puesto.

Pese a ello, consta que un responsable de Recursos Humanos comunicó internamente que se respondería al empleado informándole de que no se activaría ningún protocolo de acoso.

La Inspección de Trabajo cuestionó la actuación de Mercadona

La situación llegó posteriormente a la Inspección de Trabajo, que emitió un informe en febrero de 2025 con conclusiones especialmente relevantes.

La Inspección consideró que Mercadona disponía de un protocolo interno de acoso laboral que no había sido activado ni seguido después de la denuncia formulada por el trabajador. También entendió que el escrito presentado por el empleado mostraba una posible exposición a riesgos psicosociales en su entorno laboral.

Según las conclusiones recogidas en la sentencia, la empresa cerró el expediente sin explicación ni actuación alguna y mantuvo así un posible riesgo psicosocial pese a tener conocimiento de la situación.

La Inspección consideraba que la compañía debía haber analizado factores como el apoyo de compañeros y superiores, la calidad del liderazgo, la claridad y los posibles conflictos de rol o las relaciones interpersonales, adoptando en su caso las correspondientes medidas preventivas y organizativas.

El organismo apreció incumplimientos de las obligaciones empresariales y puso en marcha un procedimiento sancionador.

Una sanción previa en la charcutería

El conflicto laboral venía precedido además por una sanción disciplinaria impuesta al trabajador en mayo de 2024.

Mercadona lo amonestó por varios hechos ocurridos en la sección de charcutería. Entre ellos figuraban el etiquetado incorrecto de cuatro sobres de producto por un importe total de 11,96 euros, la venta de un sobre de jamón sin etiquetar, la presencia de productos a la venta que debían haber sido retirados y la aparición de trozos de plástico negro procedentes de guantes en varios sobres de embutido.

La sanción no fue recurrida y adquirió firmeza. La sentencia recoge asimismo que otra trabajadora del establecimiento fue sancionada ese mismo día por hechos similares.

Estos antecedentes fueron relevantes posteriormente para que los tribunales descartaran que aquella actuación disciplinaria fuera por sí misma un indicio suficiente de acoso dirigido específicamente contra el trabajador.

El primer juzgado rechazó su demanda

El empleado llevó finalmente el asunto ante la jurisdicción social y solicitó que se extinguiera su contrato con derecho a la indemnización correspondiente, alegando el acoso que afirmaba haber sufrido por parte de la empresa y de la coordinadora. También reclamó una indemnización por daños morales.

El Juzgado de lo Social rechazó la demanda. El trabajador decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, apoyándose, entre otros elementos, en las conclusiones alcanzadas por la Inspección de Trabajo sobre la falta de activación del protocolo y los posibles riesgos psicosociales.

Sin embargo, el TSJ ha confirmado la decisión anterior.

El problema procesal con el informe de la Inspección

Uno de los aspectos determinantes de la sentencia está relacionado con la forma en la que se planteó inicialmente la demanda.

El TSJ señala que el trabajador había fundamentado su petición de extinción del contrato esencialmente en el supuesto acoso que atribuía a su coordinadora. La cuestión relativa a los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales derivados de las conclusiones de la Inspección no se incorporó adecuadamente como fundamento de la demanda.

La Sala considera que ese argumento se introdujo demasiado tarde, durante la fase de conclusiones del juicio, cuando la empresa ya no disponía de las mismas posibilidades para defenderse y proponer pruebas específicamente dirigidas a combatir esa nueva pretensión.

Por esta razón, el tribunal entiende que no puede utilizar ahora las conclusiones de la Inspección para analizar como una cuestión autónoma si Mercadona incurrió en un incumplimiento suficientemente grave de sus obligaciones preventivas como para justificar la extinción indemnizada del contrato.

La ansiedad no demuestra por sí sola el acoso

El TSJ analiza también directamente la acusación de mobbing y concluye que no quedaron acreditados indicios suficientes.

La Sala señala que el hecho de que el trabajador estuviera de baja por ansiedad no permite concluir automáticamente que esa situación estuviera provocada por acoso laboral. También precisa que las referencias a cuestiones laborales existentes en los informes médicos procedían fundamentalmente de lo relatado por el propio empleado a los profesionales sanitarios.

Tampoco considera suficiente la sanción disciplinaria recibida, especialmente porque otra trabajadora fue amonestada por hechos similares, ni el impago de un determinado complemento salarial, cuya percepción estaba vinculada por el convenio de empresa a no superar un determinado porcentaje de absentismo que el trabajador había excedido.

El tribunal diferencia además entre una verdadera situación de acoso laboral y otros escenarios que pueden producirse en una empresa, como un conflicto entre trabajador y superiores o la existencia de un ambiente laboral tenso o tóxico.

Aunque el concepto de acoso se ha ampliado y no exige necesariamente una intención deliberada ni una conducta reiterada, la Sala sostiene que siguen siendo necesarias circunstancias objetivas suficientemente graves que permitan acreditar su existencia.

El TSJ confirma que no hubo mobbing acreditado

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluye que no se ha demostrado una conducta constitutiva de acoso laboral por parte de la coordinadora contra el trabajador y desestima su recurso.

La sentencia confirma así la resolución anterior que había rechazado la extinción indemnizada del contrato y la indemnización por daños morales solicitada por el empleado.

La resolución fue dictada el 10 de septiembre de 2026 y todavía no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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Javier Romero

Director y fundador de El Digital de Albacete. Nacido en Albacete. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación en radio, televisión y prensa digital, como Intereconomía radio, Cadena SER, Punto Radio, ABTeVe y VOZ Castilla-La Mancha.
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